El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
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| AUTO DE 14 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-013 en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO" | Deja en Firme Liquidación | YAMILE DEL PILAR CASTRO
auto_aprueba_liquidacion_yamile_del_pilar_castro.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-013, entablado en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), distribuidos así: por capital la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.321.537), por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($458.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO de 30 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-043 en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO" | Deja en Firme Liquidación | JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO
auto_de_30_de_amyo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-043_aprueba_liquidacion_jose_parra.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($815.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($196.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-004 en contra de MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO" | Deja en Firme Liquidación | MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO
auto_de_12_de_abril_de_2018_-_proceso_ndeg2018-004_aprueba_liquidacion_maria_erazo.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 59833322 y determinado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 270.723), por intereses adeuda la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($80.400) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 16 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-040 en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO" | Deja en Firme Liquidación | BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO
auto_de_16_de_marzo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-040_auto_aprueba_liquidacion_briyith_gomez.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-040, entablado en contra del señor BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1010105558 y determinado mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($705.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) , por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO 184 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2020: LIQUIDACIÓN CRÉDITO | Traslado de Liquidación | CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. EN LIQUIDACIÓN
liquidacion_credito_proceso_989_2020.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN. |
Regional Caldas | |
| AUTO de 15 de junio de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-042 en contra de MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO" | Deja en Firme Liquidación | MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO
auto_de_15_de_junio_de_2018_-_proceso_ndeg2017-042_aprueba_liquidacion_mario_oliva.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-042, entablado en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($1.150.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000), por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($660.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| Auto del 27 de octubre del 2020 | Deja en Firme Liquidación | GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632 y JOSE ALDEMAR CULMA TIQUE_ 1007601039
gisella_liliana_hernadez_vergara_1033796632_y_jose_aldemar_culma_tique_1007601039_aprueba_la_liquidacion.pdf
Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4279/2020 en contra de GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632 y JOSE ALDEMAR CULMA TIQUE_ 1007601039 |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | EDGAR TRIANA SALDAÑA C.C. No 80.282.215
6._resolucion_64_de_2020_orden_de_ejecucion_proceso_005-2020.pdf
RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 005-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 (28 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. No: 15.923.486
6._resolucion_no_062_de_2020_orden_de_ejecucion.pdf
RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 923-2019 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO de 19 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-001 en contra de MARIA LUISA LOPEZ ROSERO" | Deja en Firme Liquidación | MARIA LUISA LOPEZ ROSERO
auto_de_19_de_abril_de_2018_-_proceso_ndeg2018-001_aprueba_liquidacion_maria_lopez.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-001, entablado en contra del señor MARIA LUISA LOPEZ ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085310699 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($858.746), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($277.300) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN C.C. No 11.445.761
6._resolucion_063_de_2020_orden_de_ejecucion_proceso_007-2020.pdf
RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 007-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N°016-2019 en contra de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" | Deja en Firme Liquidación | FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ
auto_aprueba_liquidacion_francisco_martin_grijalba_munoz.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 016-2019, entablado en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía NO. 12.994.996 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.579.290) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 24 de 2020 (del 13 de febrero). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” | Mandamiento de Pago | ALVARO EDURDO CLAVIJO VALBUENA C.C. No 11.439.183
resolucion_mandamiento_de_pago.pdf
RESOLUCIÓN No. 24 de 2020 PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 011-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCIÓN No. 061 DE 2020 (24 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | JAIME ALBERTO VALERO SARMIENTO C.C. No: 1.077.082.358
6._resolucion_061_de_2020_orden_de_ejecucion.pdf
RESOLUCIÓN No. 061 DE 2020 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 003-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N° 017-2019 en contra de JHON ARIEL CERÓN ORTIZ" | Deja en Firme Liquidación | JHON ARIEL CERÓN ORTIZ
auto_que_aprueba_liquidacion_jhon_ariel_ceron_ortiz.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 017-2019, entablado en contra del señor JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416 y determinado mediante auto de fecha 16 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.387.736) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 055 de 2020 (del 25 de junio). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” | Mandamiento de Pago | DIEGO ALEJANDRO CASTIBLANCO ROCHA C.C. No 1.070.980.332
mandamiento_de_pago_proceso_021_de_2020.pdf
RESOLUCIÓN No. 055 de 2020 “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” PROCESO No: 021-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO DE 25 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-046 en contra de JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO" | Deja en Firme Liquidación | JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO
auto_aprueba_liquidacion_jefferson_velasquez_rengifo.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-046, entablado en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353 y determinado mediante auto de fecha 13 de junio de 2018 por valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($995.760), distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTE ($ 463.100) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTES ($463.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO de 15 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-010 en contra de YULI ROCIO TORO" | Deja en Firme Liquidación | YULI ROCIO TORO
auto_aprueba_liquidacion_yuli_rocio_toro_caicedo.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-010, entablado en contra de la señora YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108 y determinado mediante auto de fecha 16 de abril de 2018 por valor total de SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($715.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO de 25 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-015 en contra de LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES" | Deja en Firme Liquidación | LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES
auto_aprueba_liquidacion_luis_andres_enriquez_benavides.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-015, entablado en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.289.429 y determinado mediante auto de fecha 09 de abril de 2018 por valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($650.900) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($31.900) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 12 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-039 en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO" | Deja en Firme Liquidación | GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO
auto_de_12_de_marzo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-039_aprueba_liquidacion_gustavo_pantoja.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-039, entablado en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.301.018 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($547.160) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 264.660) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($252.500) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION N° 086 18 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 014- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" | Orden de Ejecución | RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES
resolucion_ndeg086_de_18_de_septiembre_de_2020_-_proceso_ndeg2020-014_orden_de_ejecucion_ramiro_remigio_meneses.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 06 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-045 en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO" | Deja en Firme Liquidación | JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO
auto_de_06_de_junio_de_2019_-_proceso_ndeg2018-045_aprueba_liquidacion_jonnathan_riascos.pdf
En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-045, entablado en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.252.235 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($806.369) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 634.482) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($151.887) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 10 DE JUNIO DE 2019 "POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-044 en contra de ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ" | Deja en Firme Liquidación | ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ
auto_de_10_de_junio_de_2019_-_proceso_ndeg_2018-044_aprueba_liquidacion_roiman_diaz.pdf
En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.004.542.673 y determinado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($889.626) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 726.8833) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($142.743) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION DE ENTREGA DE MOTICICLETA- A NOMBRE DE JUAN JOSÈ GULU MURILLO-KM 48 BARRIO SANTA BARBARA-LA DON JUANA- CHINACOTA | General | JUAN JOSÈ GOLU MURILLO
202052200000040211.pdf
NOTIFICACION DE ENTREGA DE MOTOCICLETA A NOMBRE DE JUAN JOSÈ GOLU MURILLO-KM 48 BARRIO SANTA BARBARA-LA DON JUANA- CHINACOTA |
Regional Norte de Santander | |
| NOTIFICACIÒN DE ENTREGA DE MOTOCICLETA - JUAN JOSÈ GOLU MURILLO-AVENIDA 5 Nº 12-31 OFICINA 205 CENTRO | General | JUAN JOSÈ GOLU MURILLO
202052200000040221.pdf
NOTIFICACION DE ENTREGA DE MOTOCICLETA A NOMBRE DEL SEÑOR JUAN JOSÈ GOLU MURILLO |
Regional Norte de Santander | |
| Auto del 27 de octubre del 2020 | Deja en Firme Liquidación | CARLOS FERNANDO DIVANTOQUE CORTES _1022409850
carlos_fernando_divantoque_cortes_1022409850_aprueba_la_iquidacion.pdf
Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4288/2020 en contra de CARLOS FERNANDO DIVANTOQUE CORTES _1022409850 |
Regional Bogotá | |
| Auto del 27 de octubre del 2020 | Deja en Firme Liquidación | VICTOR ALFONSO YEPES NAVARRO _11686325
victor_alfonso_yepes_navarro_11686325_aprueba_la_liquiacion.pdf
Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4287/2020 en contra de VICTOR ALFONSO YEPES NAVARRO _11686325 |
Regional Bogotá | |
| Auto del 27 de octubre del 2020 | Deja en Firme Liquidación | CARLOS ALBERTO URIBE SALDARRIAGA _1026280151
carlos_alberto_uribe_saldarriaga_1026280151_aprueba_la_liquidacion.pdf
Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4286/2020 en contra de CARLOS ALBERTO URIBE SALDARRIAGA _1026280151 |
Regional Bogotá | |
| Auto del 27 de octubre del 2020 | Deja en Firme Liquidación | BRAYAN DAVID TORRES ARCILA _1024573030
brayan_david_torres_arcila_1024573030_aprueba_la_liquidacion.pdf
Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4285/2020 en contra de BRAYAN DAVID TORRES ARCILA _1024573030 |
Regional Bogotá | |
| Auto del 27 de octubre del 2020 | Deja en Firme Liquidación | JOHAN STIVEN CUERVO CASTRO_1070927032
johan_stiven_cuervo_castro_1070927032_aprueba_la_liquidacion.pdf
Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4284/2020 en contra de JOHAN STIVEN CUERVO CASTRO_1070927032 |
Regional Bogotá |



















