El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 14 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-013 en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO" Deja en Firme Liquidación

YAMILE DEL PILAR CASTRO

auto_aprueba_liquidacion_yamile_del_pilar_castro.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-013, entablado en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), distribuidos así: por capital la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.321.537), por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($458.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO de 30 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-043 en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO" Deja en Firme Liquidación

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO

auto_de_30_de_amyo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-043_aprueba_liquidacion_jose_parra.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($815.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($196.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-004 en contra de MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO" Deja en Firme Liquidación

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO

auto_de_12_de_abril_de_2018_-_proceso_ndeg2018-004_aprueba_liquidacion_maria_erazo.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 59833322 y determinado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 270.723), por intereses adeuda la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($80.400) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) .

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO DE 16 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-040 en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO" Deja en Firme Liquidación

BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO

auto_de_16_de_marzo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-040_auto_aprueba_liquidacion_briyith_gomez.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-040, entablado en contra del señor BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1010105558 y determinado mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($705.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) , por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO 184 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2020: LIQUIDACIÓN CRÉDITO Traslado de Liquidación

CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. EN LIQUIDACIÓN

liquidacion_credito_proceso_989_2020.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN.

Regional Caldas
AUTO de 15 de junio de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-042 en contra de MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO" Deja en Firme Liquidación

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO

auto_de_15_de_junio_de_2018_-_proceso_ndeg2017-042_aprueba_liquidacion_mario_oliva.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-042, entablado en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($1.150.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000), por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($660.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
Auto del 27 de octubre del 2020 Deja en Firme Liquidación

GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632 y JOSE ALDEMAR CULMA TIQUE_ 1007601039

gisella_liliana_hernadez_vergara_1033796632_y_jose_aldemar_culma_tique_1007601039_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4279/2020 en contra de GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632 y JOSE ALDEMAR CULMA TIQUE_ 1007601039

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

EDGAR TRIANA SALDAÑA C.C. No 80.282.215

6._resolucion_64_de_2020_orden_de_ejecucion_proceso_005-2020.pdf

RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020
(31 de julio)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso”

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 005-2020
DEMANDADO: EDGAR TRIANA SALDAÑA
C.C. No 80.282.215

Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 (28 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. No: 15.923.486

6._resolucion_no_062_de_2020_orden_de_ejecucion.pdf

RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020
(28 de julio)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso”

PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 923-2019
DEMANDADO: GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA
C.C. No: 15.923.486

Regional Cundinamarca
AUTO de 19 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-001 en contra de MARIA LUISA LOPEZ ROSERO" Deja en Firme Liquidación

MARIA LUISA LOPEZ ROSERO

auto_de_19_de_abril_de_2018_-_proceso_ndeg2018-001_aprueba_liquidacion_maria_lopez.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-001, entablado en contra del señor MARIA LUISA LOPEZ ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085310699 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($858.746), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($277.300) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN C.C. No 11.445.761

6._resolucion_063_de_2020_orden_de_ejecucion_proceso_007-2020.pdf

RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020
(31 de julio)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso”

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 007-2020
DEMANDADO: CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN
C.C. No 11.445.761

Regional Cundinamarca
AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N°016-2019 en contra de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Deja en Firme Liquidación

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ

auto_aprueba_liquidacion_francisco_martin_grijalba_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 016-2019, entablado en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía NO. 12.994.996 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.579.290) MDA/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 24 de 2020 (del 13 de febrero). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

ALVARO EDURDO CLAVIJO VALBUENA C.C. No 11.439.183

resolucion_mandamiento_de_pago.pdf

RESOLUCIÓN No. 24 de 2020
(del 13 de febrero).
“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 011-2020
DEMANDADOS: ALVARO EDURDO CLAVIJO VALBUENA
C.C. No 11.439.183

Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 061 DE 2020 (24 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

JAIME ALBERTO VALERO SARMIENTO C.C. No: 1.077.082.358

6._resolucion_061_de_2020_orden_de_ejecucion.pdf

RESOLUCIÓN No. 061 DE 2020
(24 de julio)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso”

PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 003-2020
DEMANDADO: JAIME ALBERTO VALERO SARMIENTO
C.C. No: 1.077.082.358

Regional Cundinamarca
AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N° 017-2019 en contra de JHON ARIEL CERÓN ORTIZ" Deja en Firme Liquidación

JHON ARIEL CERÓN ORTIZ

auto_que_aprueba_liquidacion_jhon_ariel_ceron_ortiz.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 017-2019, entablado en contra del señor JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416 y determinado mediante auto de fecha 16 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.387.736) MDA/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso

Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 055 de 2020 (del 25 de junio). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

DIEGO ALEJANDRO CASTIBLANCO ROCHA C.C. No 1.070.980.332

mandamiento_de_pago_proceso_021_de_2020.pdf

RESOLUCIÓN No. 055 de 2020
(del 25 de junio).

“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”

PROCESO No: 021-2020
DEMANDADO: DIEGO ALEJANDRO CASTIBLANCO ROCHA
C.C. No 1.070.980.332

Regional Cundinamarca
AUTO DE 25 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-046 en contra de JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO" Deja en Firme Liquidación

JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO

auto_aprueba_liquidacion_jefferson_velasquez_rengifo.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-046, entablado en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353 y determinado mediante auto de fecha 13 de junio de 2018 por valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($995.760), distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTE ($ 463.100) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTES ($463.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO de 15 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-010 en contra de YULI ROCIO TORO" Deja en Firme Liquidación

YULI ROCIO TORO

auto_aprueba_liquidacion_yuli_rocio_toro_caicedo.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-010, entablado en contra de la señora YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108 y determinado mediante auto de fecha 16 de abril de 2018 por valor total de SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($715.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) .

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO de 25 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-015 en contra de LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES" Deja en Firme Liquidación

LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES

auto_aprueba_liquidacion_luis_andres_enriquez_benavides.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-015, entablado en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.289.429 y determinado mediante auto de fecha 09 de abril de 2018 por valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($650.900) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($31.900) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO DE 12 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-039 en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO" Deja en Firme Liquidación

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO

auto_de_12_de_marzo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-039_aprueba_liquidacion_gustavo_pantoja.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-039, entablado en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.301.018 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($547.160) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 264.660) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($252.500) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
RESOLUCION N° 086 18 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 014- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Orden de Ejecución

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES

resolucion_ndeg086_de_18_de_septiembre_de_2020_-_proceso_ndeg2020-014_orden_de_ejecucion_ramiro_remigio_meneses.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso

Regional Nariño
AUTO DE 06 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-045 en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO" Deja en Firme Liquidación

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO

auto_de_06_de_junio_de_2019_-_proceso_ndeg2018-045_aprueba_liquidacion_jonnathan_riascos.pdf

En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-045, entablado en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.252.235 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($806.369) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 634.482) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($151.887) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO DE 10 DE JUNIO DE 2019 "POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-044 en contra de ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ" Deja en Firme Liquidación

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ

auto_de_10_de_junio_de_2019_-_proceso_ndeg_2018-044_aprueba_liquidacion_roiman_diaz.pdf

En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.004.542.673 y determinado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($889.626) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 726.8833) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($142.743) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
NOTIFICACION DE ENTREGA DE MOTICICLETA- A NOMBRE DE JUAN JOSÈ GULU MURILLO-KM 48 BARRIO SANTA BARBARA-LA DON JUANA- CHINACOTA General

JUAN JOSÈ GOLU MURILLO

202052200000040211.pdf

NOTIFICACION DE ENTREGA DE MOTOCICLETA A NOMBRE DE JUAN JOSÈ GOLU MURILLO-KM 48 BARRIO SANTA BARBARA-LA DON JUANA- CHINACOTA

Regional Norte de Santander
NOTIFICACIÒN DE ENTREGA DE MOTOCICLETA - JUAN JOSÈ GOLU MURILLO-AVENIDA 5 Nº 12-31 OFICINA 205 CENTRO General

JUAN JOSÈ GOLU MURILLO

202052200000040221.pdf

NOTIFICACION DE ENTREGA DE MOTOCICLETA A NOMBRE DEL SEÑOR JUAN JOSÈ GOLU MURILLO

Regional Norte de Santander
Auto del 27 de octubre del 2020 Deja en Firme Liquidación

CARLOS FERNANDO DIVANTOQUE CORTES _1022409850

carlos_fernando_divantoque_cortes_1022409850_aprueba_la_iquidacion.pdf

Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4288/2020 en contra de CARLOS FERNANDO DIVANTOQUE CORTES _1022409850

Regional Bogotá
Auto del 27 de octubre del 2020 Deja en Firme Liquidación

VICTOR ALFONSO YEPES NAVARRO _11686325

victor_alfonso_yepes_navarro_11686325_aprueba_la_liquiacion.pdf

Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4287/2020 en contra de VICTOR ALFONSO YEPES NAVARRO _11686325

Regional Bogotá
Auto del 27 de octubre del 2020 Deja en Firme Liquidación

CARLOS ALBERTO URIBE SALDARRIAGA _1026280151

carlos_alberto_uribe_saldarriaga_1026280151_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4286/2020 en contra de CARLOS ALBERTO URIBE SALDARRIAGA _1026280151

Regional Bogotá
Auto del 27 de octubre del 2020 Deja en Firme Liquidación

BRAYAN DAVID TORRES ARCILA _1024573030

brayan_david_torres_arcila_1024573030_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4285/2020 en contra de BRAYAN DAVID TORRES ARCILA _1024573030

Regional Bogotá
Auto del 27 de octubre del 2020 Deja en Firme Liquidación

JOHAN STIVEN CUERVO CASTRO_1070927032

johan_stiven_cuervo_castro_1070927032_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4284/2020 en contra de JOHAN STIVEN CUERVO CASTRO_1070927032

Regional Bogotá