¿Dónde puedo realizar una diligencia de fijación de custodia?

Código FAQ
CUS01004
Respuesta:
  • En el Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Comisaría de Familia más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Notarias.
  • Centros de Conciliación de Universidades o Privados, legalmente autorizados por la ley.
  • Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
  • Agentes del Ministerio Público
  • Jueces de Familia.

A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los Personeros y los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales.

Cabe aclarar que en los lugares del territorio colombiano en donde el Bienestar Familiar no preste sus servicios, así no exista violencia intrafamiliar, podrán acudir a la Comisaria de Familia o Inspección de Policía más cercana al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

Iniciar Sesión - Regístrese como proveedor del ICBF

Fecha
Subtítulo
Enlaces relacionados Proveedores ICBF
Resumen
Inicio de sesión en el sistema de proveedores y/o Registro de datos como proveedor, contratista y operadores del ICBF actuales y potenciales en el sistema de información de proveedores.
Imagen Listado
Prioridad
1
Introducción

Soporte: Linea gratuita nacional ICBF: 01 8000 11 28 80.

Horario de atención: lunes a viernes 7:00 A.M. a 7:00 P.M y sábados de 7:00 A.M a 2:00 P.M

Una nueva etapa: así se transforma «¿Me conoces?» para llegar a tiempo por la niñez

Bogotá, D. C.
  • Bienestar Familiar puso en marcha una nueva etapa de «¿Me Conoces?», un mecanismo de difusión nacional que permite ubicar a familiares o redes de apoyo de niñas, niños y adolescentes en procesos de restablecimiento de derechos.

  • En el marco del Gobierno del Cambio, se fortalece esta estrategia clave del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, con operación en tiempo real, aplicación web para autoridades y una ampliación estratégica de sus canales de difusión a nivel nacional.

 

Bienestar Familiar puso en marcha, este 2 de marzo, una nueva etapa del programa «¿Me conoces?», una estrategia histórica al servicio de la protección de niñas, niños y adolescentes que hoy evoluciona para actuar con mayor oportunidad dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos en todo el país.

 

 

El uso oficial de la forma interrogativa «¿Me conoces?» refuerza el llamado directo a la ciudadanía para activar redes familiares y de apoyo que contribuyan a la garantía de derechos. Se trata de una invitación clara a la corresponsabilidad social: actuar juntos y llegar a tiempo por la niñez. La pregunta «¿Me conoces?» no solo informa: interpela directamente a la ciudadanía, activa la memoria y moviliza la atención para facilitar el reconocimiento y la ubicación de sus familias.

 

 

La efectividad de «¿Me conoces?» depende de la participación activa de la ciudadanía. Cada emisión es una oportunidad real para que una persona reconozca, aporte información o contribuya a ubicar a la familia o red de apoyo de una niña, niño o adolescente. Ver, reconocer y actuar puede marcar la diferencia en el restablecimiento oportuno de sus derechos.

 

 

Creado en los años 80 y consolidado como uno de los espacios más reconocidos de la televisión nacional, el programa ha sido una herramienta clave para ubicar a familiares de niñas, niños y adolescentes bajo medida de protección. Su origen se remonta a la estrategia «Los niños buscan su hogar», orientada a fortalecer el derecho a la familia.

 

 

En el marco del Gobierno del Cambio, Bienestar Familiar acompañó este proceso con una modernización estructural que fortalece esta etapa clave del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD). A partir de ahora, las autoridades administrativas cuentan con una aplicación web que permite realizar solicitudes de publicación en un medio masivo de comunicación de manera digital, automatizada y en tiempo real.

 

 

La nueva herramienta incorpora:

 

 

• Radicación de solicitudes en tiempo real mediante automatización del proceso.
• Asignación automática de consecutivo para trazabilidad y seguimiento.
• Creación del correo exclusivo meconoces@icbf.gov.co para gestión institucional.
• Consulta jurídica a través de canal digital.
• Disminución de los tiempos del trámite y agilización de las publicaciones.
• Apoyo directo al trabajo de defensores y defensoras de familia.

 

 

Esta mejora impacta una fase determinante del proceso: la citación a familiares o redes cercanas cuando no es posible ubicarlos por medios ordinarios, en cumplimiento del artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Al fortalecer este mecanismo, se amplía la capacidad institucional para avanzar con mayor agilidad en la definición de la situación jurídica de cada niña, niño o adolescente bajo protección.

 

 

La transformación también incluye un cambio de imagen y una ampliación estratégica de los canales de difusión. Además de su emisión tradicional en televisión nacional, «¿Me conoces?» fortalecerá su presencia en plataformas digitales, canales institucionales y otros medios de cobertura nacional, incrementando el alcance de las publicaciones y ampliando las posibilidades de identificación y vinculación de familiares o personas cuidadoras. Esta expansión permite que la activación de redes de apoyo sea más rápida y efectiva en distintos territorios del país.

 

 

«¿Me conoces?» no es un programa de adopción. Es un mecanismo legal contemplado en el artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece la publicación de información en medios masivos cuando no se logra ubicar a los responsables del menor de edad dentro del proceso administrativo. Su propósito es permitir que cualquier ciudadano que reconozca a la niña, niño o adolescente pueda aportar información relevante para el restablecimiento de sus derechos.

 

 

Una evolución al servicio de la niñez

 

 

La transformación de 2026 marca un nuevo hito en la trayectoria del programa:

• Décadas de los 80 y 90: difusión en radio y televisión bajo estrategias como «Los niños buscan su hogar».
• 2011: consolidación del espacio «Me conoces» en televisión nacional.
• 2026: implementación de aplicación digital en tiempo real para automatizar la radicación de solicitudes.

 

 

«Esta nueva etapa de “¿Me conoces?” representa un paso adelante en nuestra responsabilidad de actuar juntos y llegar a tiempo por la niñez. No es solo un espacio de difusión; es una estrategia fortalecida que respalda el trabajo de los defensores y defensoras de familia y nos permite actuar con mayor oportunidad dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos», afirmó Astrid Cáceres, directora general de Bienestar Familiar.

 

 

Impacto en la garantía de derechos

 

 

El fortalecimiento de «¿Me conoces?» no solo mejora la gestión operativa, sino que incide directamente en la garantía de derechos. En el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la citación efectiva a familiares o redes cercanas es determinante para:

 

 

• Avanzar en las decisiones administrativas.
• Evitar la prolongación innecesaria de medidas de protección.
• Garantizar, cuando es posible, el derecho fundamental de niñas y niños a tener una familia.

 

 

Al operar en tiempo real, el programa contribuye a reducir los tiempos de respuesta institucional, mejorar la oportunidad de las decisiones y aumentar las posibilidades de vinculación familiar o de redes de apoyo.

 

 

Acceso y consulta

 

 

La ciudadanía puede conocer y compartir los contenidos de «¿Me conoces?» a través de los canales oficiales:

 

https://www.youtube.com/@MeConocesICBF

 

 

Esta nueva etapa entra en operación con herramientas digitales que permiten mayor oportunidad en la difusión y fortalecen la activación de redes de apoyo en todo el país.

 

 

Con esta transformación, Bienestar Familiar reafirma, en el marco del Gobierno del Cambio, su compromiso con una política pública orientada a actuar juntos y llegar a tiempo. La modernización de esta herramienta fortalece la capacidad institucional para garantizar respuestas más ágiles, activar redes de apoyo y avanzar oportunamente en el restablecimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes en Colombia.

 

 

 

 

Actividades de Bienestar

Claves sobre el proceso de conciliación en el ICBF

La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos regulado por la Ley 640 de 2001, la cual puede ser solicitada presencialmente en los centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los interesados pueden acceder a este trámite en el centro zonal más cercano del lugar de residencia del niño, niña o adolescente con el fin de dirimir asuntos de familia ante un defensor de familia del ICBF.
Algunos de estos asuntos son los derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado de menores de edad. En la conciliación siempre debe primar la voluntad libre de las partes para llegar a cualquier fórmula conciliatoria.  
 
¿Qué temas puedes conciliar?
 
  • Alimentos, custodia y visitas de los niños, niñas y adolescentes.
 
  • La suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes.
 
  • La separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso.
 
  • La disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio.
 
  • Los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
 
¿Qué puede pasar en una conciliación?
 
Acuerdo: si existe un acuerdo entre las partes, el defensor de familia elevará un acta de acuerdo de conciliación en el que se consagran las obligaciones, compromisos de tiempo, modo y lugar a las cuales se obligan las partes.
 
No acuerdo: ante este evento, el defensor de familia expedirá un acta de constancia de imposibilidad de acuerdo, con la cual se agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de familia e iniciar las demandas judiciales que correspondan, según cada caso particular.
 
En este escenario, el defensor de familia, en atención a los principios de interés superior y prevalencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, tiene la potestad de fijar las obligaciones provisionales de custodia, visitas y alimentos a favor del menor de edad frente al cual se estén discutiendo sus derechos.
 
La parte que no se encuentre de acuerdo con la decisión adoptada en este espacio, cuenta con cinco días establecidos por la legislación vigente para manifestar su oposición y que el expediente sea remitido a instancia judicial. 
 
Inasistencia de una o ambas partes: el defensor de familia, según lo dispuesto en la Ley 640 de 2001, dará un término de tres días para que las partes se excusen y en caso de que presenten excusa válida, se podrá agendar nuevamente fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación.
 
En caso contrario, es decir, cuando no se presente excusa ante la Defensoría de Familia del ICBF dentro de los tres días siguientes a la audiencia de conciliación, se expedirá constancia de imposibilidad de acuerdo por inasistencia de una o ambas partes y, de igual manera, con esta constancia se agota el requisito de procedibilidad, razón por la cual se podrá iniciar la demanda judicial.
 
En ese caso, igual que en el escenario anterior, el defensor de familia tiene la potestad de fijar las obligaciones provisionales de custodia, visitas y alimentos en favor del niño, niña o adolescente.

¿Qué sucede si el progenitor(a) incumple con los horarios reglamentados en el acuerdo de visitas para un menor de edad?

Código FAQ
VIS01011
Respuesta:

Ante el incumplimiento reiterado e injustificado de los acuerdos relacionados con las visitas por parte de uno de los progenitores, se deberá acudir ante la autoridad competente más cercana al domicilio del niño, niña o adolescente para que se le restablezcan sus derechos y se tomen las decisiones a que haya lugar.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿En qué consiste la impugnación de la paternidad?

Código FAQ
IMP01001
Respuesta:

Es un proceso judicial, mediante el cual se busca desvirtuar la paternidad legal de un niño, niña o adolescente, cuando se duda de la veracidad de ésta.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

XXX Olimpiadas Amigonianas refuerzan valores en adolescentes bajo el sistema de responsabilidad penal en Cauca

Popayán
Los adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo el Sistema de Responsabilidad Penal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el departamento del Cauca, demostraron sus habilidades deportivas y su espíritu de compañerismo durante las XXX Olimpiadas Amigonianas del Instituto de Formación Toribio Maya.
Por espacio de 8 días, los atletas compitieron en diversas disciplinas como el  fútbol, microfútbol, tenis de mesa, ajedrez, natación y baloncesto y cada encuentro reflejó el compromiso y buen comportamiento de los adolescentes y jóvenes quienes, además de su destreza deportiva, se destacaron por mantener un ambiente de respeto y amistad, fortaleciendo los lazos entre ellos. 
 
Durante esta versión de las olimpiadas, los equipos se inspiraron en obras literarias emblemáticas como Las Crónicas de Narnia, Alicia en el País de las Maravillas, El Señor de los Anillos, Piratas del Caribe, Los Juegos del Hambre y Harry Potter, para representar sus delegaciones.
 
Las olimpiadas destacaron la importancia de las dinámicas institucionales orientadas a la formación integral de los adolescentes y jóvenes. Estas actividades no solo contribuyeron a consolidar sus proyectos de vida, sino que también reforzaron su desarrollo como seres humanos integrales y comprometidos con su propio crecimiento. 
 
(Fin/cmm/pu)

Actividades de Bienestar

¿Si el niño no ha nacido aún se pueden solicitar alimentos?

Código FAQ
ALI01043
Respuesta:

Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Todo menor de edad tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria, aun si no ha nacido todavía.

La obligación de dar alimentos a cargo de los progenitores se encuentra establecida en el artículo 411 del Código Civil, quiere decir lo anterior que ambos padres están llamados a suministrar alimentos a su hijo. Sin embargo, cuando se demuestre en un proceso judicial que alguno de ellos no tiene la capacidad económica para suministrarlos el alimentario, a través de su representante legal (quien tenga su custodia), podrá iniciar una reclamación de alimentos a cargo de sus abuelos o hermanos.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley: