Algunos de estos asuntos son los derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado de menores de edad. En la conciliación siempre debe primar la voluntad libre de las partes para llegar a cualquier fórmula conciliatoria.
¿Qué temas puedes conciliar?
¿Qué puede pasar en una conciliación?
Acuerdo: si existe un acuerdo entre las partes, el defensor de familia elevará un acta de acuerdo de conciliación en el que se consagran las obligaciones, compromisos de tiempo, modo y lugar a las cuales se obligan las partes.
No acuerdo: ante este evento, el defensor de familia expedirá un acta de constancia de imposibilidad de acuerdo, con la cual se agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de familia e iniciar las demandas judiciales que correspondan, según cada caso particular.
En este escenario, el defensor de familia, en atención a los principios de interés superior y prevalencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, tiene la potestad de fijar las obligaciones provisionales de custodia, visitas y alimentos a favor del menor de edad frente al cual se estén discutiendo sus derechos.
La parte que no se encuentre de acuerdo con la decisión adoptada en este espacio, cuenta con cinco días establecidos por la legislación vigente para manifestar su oposición y que el expediente sea remitido a instancia judicial.
Inasistencia de una o ambas partes: el defensor de familia, según lo dispuesto en la Ley 640 de 2001, dará un término de tres días para que las partes se excusen y en caso de que presenten excusa válida, se podrá agendar nuevamente fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación.
En caso contrario, es decir, cuando no se presente excusa ante la Defensoría de Familia del ICBF dentro de los tres días siguientes a la audiencia de conciliación, se expedirá constancia de imposibilidad de acuerdo por inasistencia de una o ambas partes y, de igual manera, con esta constancia se agota el requisito de procedibilidad, razón por la cual se podrá iniciar la demanda judicial.
En ese caso, igual que en el escenario anterior, el defensor de familia tiene la potestad de fijar las obligaciones provisionales de custodia, visitas y alimentos en favor del niño, niña o adolescente.

¿Qué temas puedes conciliar?
- Alimentos, custodia y visitas de los niños, niñas y adolescentes.
- La suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes.
- La separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso.
- La disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio.
- Los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
¿Qué puede pasar en una conciliación?
Acuerdo: si existe un acuerdo entre las partes, el defensor de familia elevará un acta de acuerdo de conciliación en el que se consagran las obligaciones, compromisos de tiempo, modo y lugar a las cuales se obligan las partes.
No acuerdo: ante este evento, el defensor de familia expedirá un acta de constancia de imposibilidad de acuerdo, con la cual se agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de familia e iniciar las demandas judiciales que correspondan, según cada caso particular.
En este escenario, el defensor de familia, en atención a los principios de interés superior y prevalencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, tiene la potestad de fijar las obligaciones provisionales de custodia, visitas y alimentos a favor del menor de edad frente al cual se estén discutiendo sus derechos.
La parte que no se encuentre de acuerdo con la decisión adoptada en este espacio, cuenta con cinco días establecidos por la legislación vigente para manifestar su oposición y que el expediente sea remitido a instancia judicial.
Inasistencia de una o ambas partes: el defensor de familia, según lo dispuesto en la Ley 640 de 2001, dará un término de tres días para que las partes se excusen y en caso de que presenten excusa válida, se podrá agendar nuevamente fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación.
En caso contrario, es decir, cuando no se presente excusa ante la Defensoría de Familia del ICBF dentro de los tres días siguientes a la audiencia de conciliación, se expedirá constancia de imposibilidad de acuerdo por inasistencia de una o ambas partes y, de igual manera, con esta constancia se agota el requisito de procedibilidad, razón por la cual se podrá iniciar la demanda judicial.
En ese caso, igual que en el escenario anterior, el defensor de familia tiene la potestad de fijar las obligaciones provisionales de custodia, visitas y alimentos en favor del niño, niña o adolescente.




















