¿Cómo puedo reconocer legalmente a mi hijo para que lleve mi apellido?

Código FAQ
REP01002
Respuesta:

Usted puede hacer la manifestación voluntaria de darle sus apellidos al niño, esto es reconocerlo legalmente como su hijo, de las siguientes formas:

  • 1. En el acta de nacimiento, firmándola por quien reconoce, en la oficina en donde se registró al niño.
  • 2. Por escritura pública, en cualquier notaria, adjuntando el registro civil de nacimiento.
  • 3. Por testamento.
  • 4. Ante un juez de familia.
  • 5. Ante un Juez de Paz.
  • 6. Ante el Defensor de Familia del ICBF.

 

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La autonomía de niños y niñas: un acompañamiento para el desarrollo integral

La autonomía de niños y niñas: un acompañamiento para el desarrollo integral
La autonomía infantil es la capacidad que desarrollan niñas y niños para tomar sus propias decisiones, aprender a ser independientes en la cotidianidad y visibilizar sus intereses y gustos. Las acciones de la familia o cuidador para promover actividades que conlleven a que niñas y niños resuelvan inquietudes, elijan un alimento, un juego, un programa, entre otros, son esenciales para favorecer su desarrollo.
El hogar representa, para las niñas y niños, el primer escenario de interacción con ellos mismos y con los miembros de sus familias o cuidadores. Allí se construirán relaciones afectivas que les brindarán la confianza para enfrentarse a los retos que les plantea el mundo que les rodea. A través de los vínculos de amor, afecto, cariño y confianza que crean las familias con niñas y niños, se fortalecen las oportunidades para que manifiesten sus propias decisiones: en prácticas relacionadas con la higiene, la alimentación, el cuidado y la realización de sus intereses se evidencian señales de autonomía.
 
Por esto es importante fortalecer experiencias en el hogar, que permitan identificar y solventar las barreras que pueda presentar cualquier niña o niño al momento de realizar dichas actividades. De igual forma, para las niñas y niños con discapacidad, es importante que familias y adultos cuidadores presten mayor atención frente a la generación de apoyos, con el fin de lograr su efectiva participación en el desarrollo de su autonomía.
 
Te invitamos a fortalecer tus capacidades para acompañar a niñas y niños en su proceso de construcción de autonomía e independencia. Dicho acompañamiento implica:
 
  1. Prevenir los riesgos que puedan presentar niñas y niños en el desarrollo de las acciones que ellas y ellos hagan por su cuenta.
  2. Animarlos y brindarles apoyo cuando no logren desarrollar la acción.
  3. Felicitar, mimar y reconocer cuando realicen las acciones de manera autónoma. Las rutinas de cuidado son un momento propicio para hacerlo: comer, bañarse, vestirse, peinarse, divertirse, entre otras.
  4. Permitirles ser y expresar sus opiniones y emociones sin juicios. Respeta sus decisiones.
 
A continuación, te presentamos palabras clave para tener en cuenta en el fortalecimiento del rol durante el proceso de construcción de la autonomía. ¡Encuéntralas en la sopa de letras!

¿Qué pasa si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo sobre la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01014
Respuesta:

Si las partes no llegan a un acuerdo para establecer voluntariamente el monto de la cuota de alimentos en favor del niño, niña o adolescente, la madre o el padre que viva con él, podrá realizar la solicitud de fijación de cuota de alimentos ante cualquiera de las autoridades administrativas (Defensorías de Familia del ICBF o Comisarías de Familia), atendiendo al lugar de residencia del menor de edad. En caso de no lograr el acuerdo entre las partes, la autoridad que conozca de la solicitud fijará cuota provisional de alimentos, la cual estará vigente hasta cuando exista pronunciamiento judicial a través de un proceso de fijación de cuota alimentaria.

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Dirección Regional Boyacá

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Carrera 6 # 73 - 98 Barrio Palos Verdes, Tunja - Boyacá

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 800000 - 800020

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Director - Coordinador

Director(a) Regional
Edilma Janeth Galvis Ferreira (E)
Secretaria
María Inés Gama González
Responsable Servicios y Atención
Leydy Lorena Paniza Mendieta
Responsable Oficina de Comunicaciones
Jairo Arturo Urbina Chaves
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Preguntas Frecuentes

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¿Dónde puedo realizar una diligencia de fijación de custodia?

Código FAQ
CUS01004
Respuesta:
  • En el Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Comisaría de Familia más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Notarias.
  • Centros de Conciliación de Universidades o Privados, legalmente autorizados por la ley.
  • Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
  • Agentes del Ministerio Público
  • Jueces de Familia.

A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los Personeros y los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales.

Cabe aclarar que en los lugares del territorio colombiano en donde el Bienestar Familiar no preste sus servicios, así no exista violencia intrafamiliar, podrán acudir a la Comisaria de Familia o Inspección de Policía más cercana al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

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Dirección Regional Quindío

Dirección:

Carrera 23 Calles 3 y 4 Barrio Sesenta Casas, Armenia - Quindío

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 610000 - 610002 - 610022

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Director - Coordinador

Director(a) Regional
Claudia Marcela Quiceno Hoyos (E)
Secretaria
Anggie Daniela Losada Álvarez
Responsable Servicios y Atención
María Victoria Gutiérrez Villa
Responsable Oficina de Comunicaciones
Daniela Marmolejo Yepes
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Claves sobre el proceso de conciliación en el ICBF

La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos regulado por la Ley 640 de 2001, la cual puede ser solicitada presencialmente en los centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los interesados pueden acceder a este trámite en el centro zonal más cercano del lugar de residencia del niño, niña o adolescente con el fin de dirimir asuntos de familia ante un defensor de familia del ICBF.
Algunos de estos asuntos son los derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado de menores de edad. En la conciliación siempre debe primar la voluntad libre de las partes para llegar a cualquier fórmula conciliatoria.  
 
¿Qué temas puedes conciliar?
 
  • Alimentos, custodia y visitas de los niños, niñas y adolescentes.
 
  • La suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes.
 
  • La separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso.
 
  • La disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio.
 
  • Los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
 
¿Qué puede pasar en una conciliación?
 
Acuerdo: si existe un acuerdo entre las partes, el defensor de familia elevará un acta de acuerdo de conciliación en el que se consagran las obligaciones, compromisos de tiempo, modo y lugar a las cuales se obligan las partes.
 
No acuerdo: ante este evento, el defensor de familia expedirá un acta de constancia de imposibilidad de acuerdo, con la cual se agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de familia e iniciar las demandas judiciales que correspondan, según cada caso particular.
 
En este escenario, el defensor de familia, en atención a los principios de interés superior y prevalencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, tiene la potestad de fijar las obligaciones provisionales de custodia, visitas y alimentos a favor del menor de edad frente al cual se estén discutiendo sus derechos.
 
La parte que no se encuentre de acuerdo con la decisión adoptada en este espacio, cuenta con cinco días establecidos por la legislación vigente para manifestar su oposición y que el expediente sea remitido a instancia judicial. 
 
Inasistencia de una o ambas partes: el defensor de familia, según lo dispuesto en la Ley 640 de 2001, dará un término de tres días para que las partes se excusen y en caso de que presenten excusa válida, se podrá agendar nuevamente fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación.
 
En caso contrario, es decir, cuando no se presente excusa ante la Defensoría de Familia del ICBF dentro de los tres días siguientes a la audiencia de conciliación, se expedirá constancia de imposibilidad de acuerdo por inasistencia de una o ambas partes y, de igual manera, con esta constancia se agota el requisito de procedibilidad, razón por la cual se podrá iniciar la demanda judicial.
 
En ese caso, igual que en el escenario anterior, el defensor de familia tiene la potestad de fijar las obligaciones provisionales de custodia, visitas y alimentos en favor del niño, niña o adolescente.