Yo gano el salario mínimo y deseo saber ¿Cuánto me corresponde darle a mi hijo(a) mensualmente como cuota alimentaria?

Código FAQ
ALI01030
Respuesta:

El monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. En la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla; sin embargo, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuota, como son:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

 

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Bienestar Familiar activa 26 medidas de protección para salvaguardar a la niñez afectada por hechos relacionados con pólvora

Bogotá, D. C.

Ante el avance de las celebraciones de fin de año, el Bienestar Familiar reitera el llamado urgente a las familias y cuidadores para evitar el uso de pólvora y proteger la vida, la integridad y los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo el país.


 

De acuerdo con el más reciente informe preliminar del Instituto Nacional de Salud (INS), con corte al 24 de diciembre de 2025, se registran 260 niñas, niños y adolescentes lesionados por el uso de pólvora, cifra que representa una variación frente al mismo periodo de la temporada anterior, cuando se reportaron 256 casos. 
 
Las autoridades de salud han identificado que las lesiones en menores de edad se presentan principalmente por la manipulación directa de artefactos pirotécnicos, siendo las quemaduras el tipo de afectación más frecuente, seguidas de laceraciones, contusiones, amputaciones y daños oculares, con impactos que pueden ser permanentes en su desarrollo y bienestar. 
 
En el marco de sus competencias, Bienestar Familiar activa sus rutas de protección en todo el territorio nacional y fortalece la respuesta institucional a través de sus defensorías de Familia y equipos interdisciplinarios.  
 
 
A la fecha se han realizado 81 verificaciones de derechos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018, de las cuales: 
 
 
  • · Se han abierto 26 medidas de protección tras identificarse situaciones de vulneración. 
     
  • · Se han impuesto 6 amonestaciones con asistencia obligatoria a curso pedagógico dirigidas a madres, padres y cuidadores responsables. 
     
  • · Se interpusieron 5 denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación. 
     
  • · Se remitieron 54 casos a las comisarías de Familia por competencia territorial
     
  • Se registraron 71 verificaciones de derechosque no ameritan apertura de proceso al no evidenciarse afectación adicional. 
     
  • · 30 casos permanecen en proceso de revisiónpara su direccionamiento a la autoridad competente. 
     
  •  
«La pólvora no es un juego. Cada lesión es evitable y deja afectaciones físicas y emocionales que pueden ser permanentes. Seguimos actuando de manera inmediata en cada caso, pero insistimos en la responsabilidad de las familias para prevenir estas situaciones y garantizar celebraciones seguras para nuestros niños, niñas y adolescentes», afirmó Angélica Cuenca, subdirectora de Restablecimiento de Derechos del ICBF, durante la rueda de prensa liderada por la Dirección de la Policía Nacional. 
 
 
Bienestar Familiar mantiene activa la articulación con la Policía Nacional, las comisarías de Familia, las autoridades de salud y los entes territoriales, para fortalecer la prevención y la protección durante los días que restan de la temporada decembrina, especialmente en los departamentos que concentran mayor número de casos reportados. 
 
 
Los departamentos con mayor número de casos reportados incluyen Cauca, Antioquia, Valle del Cauca, Bogotá, Atlántico y Cundinamarca, lo que refuerza la necesidad de mantener la alerta y fortalecer la prevención en todo el territorio nacional.  

Actividades de Bienestar

Lo que debes saber de la cuota de alimentos

Cuando se afronta una separación de pareja con hijos o hijas menores de edad o que estén estudiando, es necesario establecer compromisos que ambos padres deben asumir, como la custodia, la cuota de alimentos y la frecuencia de las visitas.
Estos temas pueden tratarse dentro del proceso mismo de divorcio ante el Juez de Familia o en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por medio de la conciliación extrajudicial.

La cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir, incluso si los progenitores no están casados legalmente. Por eso, la ley cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes.

En Mis Manos Te Enseñan los sacamos de dudas respecto al tema.

1. Si gano el salario mínimo, ¿cuánto estoy obligado a darle a mi hijo o hija?

La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.

2. ¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?

Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos. Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.

3. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento?

La cuota alimentaria se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado. En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.

4. Si me quedo sin trabajo o han reducido mis ingresos, ¿cómo puedo cumplir con la cuota alimentaria?

En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño, niña o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.

5. ¿Se puede cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias no pagadas?

El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en el que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si la cuota pactada o fijada se incumplió se puede cobrar tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil. Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.

6. Si no hay bienes para embargar, ¿cómo se puede insistir en el cumplimiento de la cuota alimentaria?

Si la denuncia ya está en curso y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.

La ley es clara en cuanto a que la inasistencia alimentaria es un delito (artículo 233 del Código Penal) y puede dar lugar a pena de cárcel: entre 16 y 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos vigentes.
 

¿Sexualidad? ¡Pilas con el consentimiento!

Compartir la sexualidad hace parte de la vida y puede ser una experiencia gratificante y de crecimiento cuando los deseos y decisiones de quienes participan son tenidos en cuenta y respetados. Te contamos todo lo que necesitas saber acerca del consentimiento.
El término consentimiento sexual se refiere a estar explícitamente de acuerdo con realizar acciones de índole sexual. Así, si quieres tener alguna acción sexual con alguien, ya sea presencial o virtual, esa persona debe consentir con un «sí» que sea suficientemente claro y manifiesto antes de ir a la acción; y tanto tú como esa persona tienen derecho a cambiar de decisión en cualquier momento. 

En este sentido, el consentimiento debe ser informado, libre, entusiasta, específico y reversible.
En Colombia, la edad establecida para dar consentimiento son los 14 años. Por eso, cualquier acto sexual con niños, niñas y adolescentes menores de 14 años se considera violencia sexual y es un delito.
Sin embargo, aunque se trate de un o una adolescente o joven mayor de 14 años, existen otros componentes que afectan la capacidad de dar consentimiento libre y voluntariamente:
  • Personas en incapacidad de resistir: cuando no se tiene la posibilidad o capacidad de comprender la relación sexual o dar consentimiento, debido a que se le sitúa en una condición psíquica inferior, como presentar un trastorno mental que le impida comprender o consentir relaciones sexuales o estar bajo consumo de alcohol o sustancias psicoactivas.
  • Aprovechamiento: cuando hay condiciones de poder inequitativas, desigualdad o inequidad; estas pueden ser en relación con la edad, rol social, entre otras.
  • Superioridad manifiesta: cuando el consentimiento manifestado se encuentra mediado por el aprovechamiento de condiciones de dependencia emocional, económica o de protección.
Recuerda que:
  • Ser pareja no obliga a tener que dar el sí siempre que la otra persona quiera.
  • Si la otra persona está bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas y te dijo «sí», ese consentimiento no es válido.
  • No se puede interpretar el consentimiento por actitudes, por una manera de vestir o por el lugar donde estás.
En Mis Manos Te Enseñan hacemos una invitación a desnaturalizar este tipo de vulneraciones, a mantener canales de comunicación asertiva con padres y cuidadores, incluso con amistades, para que se ejerzan derechos sexuales y reproductivos de forma consciente, informada y responsable.