Violencia Sexual
Definición
Garantizar la atención integral, oportuna y generativa a los niños, niñas o adolescentes y sus familias que han sido víctimas de violencia sexual.
Modalidades de Atención
El ICBF cuenta con las siguientes modalidades de atención dentro del programa Violencia Sexual:
Las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia son:
- Intervención de apoyo - Apoyo psicosocial.
- Intervención Psicológico Especializado.
- Externado Medio jornada.
Las modalidades de apoyo y fortalecimiento en medio diferente al de la familia de origen o red vincular son:
- Hogar Sustituto.
- Internado.
Preguntas Frecuentes
Ley 1146 de 2007 “La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes comprende todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre ellos, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando sus condiciones de indefensión, desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
La violencia sexual se presenta de muchas formas, todas con graves consecuencias. Por eso es importante que reconozcamos sus diferentes manifestaciones:
- Abuso sexual: El niño, niña o adolescente es tocado (a), acariciado (a) o besado (a) indebidamente o involucra aprovechamiento por la edad, condición de discapacidad o incapacidad preexistente.
- Violación o asalto sexual: Acceso carnal violento (el victimario (a) utiliza la violencia física, fuerza o amenaza).
- Explotación sexual: El niño, niña o adolescente es utilizado con fines sexuales por otra persona, recibiendo la víctima o un tercero (a) pago en dinero o especie.
- Trata con fines de explotación sexual: El niño, niña o adolescente es desarraigado(a) del lugar donde vive y explotado (a) sexualmente.
- Violencia sexual en conflicto armado: Actos de violencia sexual que se cometen contra niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado.
ICBF, ENTIDADES DE SALUD, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, PERSONERIA, DEFENSORIA DEL PUEBLO, PROCURADURIA.
El instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuenta con una línea especializada para la prevención y atención de la Violencia Sexual, 018000112440 que cuenta con las siguientes características:
- Gratuita
- Confidencial
- Atención profesional
- Cobertura Nacional
- Activación de la ruta de atención intersectorial inmediata
- Seguimiento de casos
Todos los casos de Violencia Sexual deben ser atendidos como una urgencia.
- Fiscalía General de la Nación
- Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual - CAIVAS
- Centro de Atención Penal Integral a Víctimas - CAPIV
- Unidades de Reacción Inmediata - URI
- Salas de Atención al Usuario - SAU
- Policía Judicial
- Policía de Infancia y Adolescencia
- Comisarías de Familia
Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, están obligadas a prestar atención prioritaria a las víctimas de violencia sexual. - Resolución 459 de 2012 - Ministerio de Salud.
- Hospitales públicos o privados
- Clínicas
- Centrales de Urgencias
- Centros de Salud
Recuerde que la denuncia penal es importante pero no es un requisito para recibir atención médica. Esta atención se debe brindar manera gratuita e inmediata a todas las víctimas de violencia sexual.
Todo niño, niña o adolescente víctima de violencia sexual tiene derecho a que el sistema de salud le suministre información y atención prioritaria sobre cinco servicios fundamentales:
- Atención médica y apoyo psicológico oportuno.
- Medicamentos para prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA.
- Entregar anticoncepción de emergencia para prevenir un embarazo no deseado.
- Asesoría para la interrupción voluntaria del embarazo -IVE-.
- Toma de muestras para obtener evidencias del hecho.
- Para evitar futuras violaciones sexuales
- Para prevenir que otras personas sean víctimas de violencia sexual
- Para ayudar a las víctimas a recuperarse emocionalmente.
- Para ayudar a la víctima hacer en el futuro una vida normal y que el agresor(a) sea castigado(a) por este delito.
- Abogado/a- Defensor o defensora de Familia
- Profesional en psicología
- Profesional en Trabajo Social
- Profesional en Nutrición
- Los cuales atienden cada caso
- Los cuales adelantan el proceso administrativo de restablecimiento de derechos para restaurar la dignidad de la víctima, la integridad como sujetos con capacidad para hacer efectivos los derechos que le han sido vulnerados al niño, niña o adolescente.
Así los hechos hayan ocurrido hace mucho tiempo, o no haya pruebas o testigos, el niños, niñas o adolescente tiene derecho a la atención de urgencias por parte del sector salud, a denunciar ante la Fiscalía General de la Nación para que inicie la investigación pertinente, y a que el niño, niña o adolescente reciba protección y atención por parte del ICBF. El silencio o la negligencia van en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo - IVE, es un derecho reproductivo; conforme con los términos previstos por la corte constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, no se incurre en delito de aborto, cuando el embarazo es el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento ejercido en contra de una niña o adolescente. En este sentido es imprescindible, en todos los casos contar previamente con su consentimiento debida y ampliamente informado y cualificado. En el ejercicio de su autonomía individual la niña o adolescente menor de 14 años en estado de gravidez puede exteriorizar libremente su consentimiento para efectuar la interrupción voluntaria del embarazo, sin requerirse la autorización de sus representantes legales.
Normatividad
No | Norma | Fecha de Expedición | Tema que regula |
1 | Ley 765 | 31 de Julio de 2002 | “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).” |
2 | Ley 906 | 31 de Agosto de 2004 | “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Artículos 205, 206, 207, 208, 209, 210, 210, 213, 231, 214, 217, 217, 218, 219, 219, 219, 188 y 188. |
3 | Ley 679 | 3 de Agosto de 2001 | “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”. |
4 | Ley 1236 | 23 de Julio de 2008 | “Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual” |
5 | Ley 1146 | 10 de Julio de 2007 | “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”. |
6 | Ley 1154 | 4 de Septiembre de 2007 | “Por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal”. |
7 | Ley 1236 | 23 de Julio de 2008 | “Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual”. |
8 | Ley 1257 | 4 de Diciembre de 2008 | “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. |
9 | Ley 1329 | 17 de Julio de 2009 | “Por medio del cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”. |
10 | Ley 1336 | 21 de Julio de 2009 | “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”. |
11 | Ley 1453 | 24 de Junio de 2011 | “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. |
12 | Ley 1652 | 12 de Julio de 2013 | “Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas ya adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”. |
13 | Decreto 2968 de 2010 | 6 de Abril de 2010 | “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos”. |
14 | Resolución 459 del Ministerio de Salud | 11 de Enero de 2012 | “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual”. |
15 | Sentencia C-355 Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería | 10 de Mayo de 2006 | “Por medio de la cual se despenaliza el aborto en Colombia en tres circunstancias especiales”. |
16 | Resolución 6022 2010 | 30 de Diciembre de 2010 | Por medio de la cual se aprueba el lineamiento técnico para el programa especializado de atención a niños, niñas, adolescentes víctimas de violencia sexual con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. |