Mediante la presente publicación, se corre traslado al señor FRAN UVEIMAR QUINTERO RAMOS, del Auto de fecha 12 de agosto de 2024, por el cual se liquida el crédito en el marco del proceso de cobro coactivo No. 003-2023
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.389, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2024 - 003.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.311.097,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.389.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893-3, dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIEZ PESOS ($ 1.742.672.010) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT.901.502.893-3.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Notificación auto del 22 de julio de 2024 por medio del cual se liquidó crédito proceso cobro coactivo 36-2022 contra LUIS AUGUSTO LLANOS POLO C.C. 1.030.541.395
Notificación auto del 26 de julio de 2024 por medio del cual se liquidó crédito proceso cobro coactivo 33-2023 contra JORGE ARMANDO FANDIÑO LOZANO C.C. 1.075.228.362
Notificación auto del 12 de agosto de 2024 por medio del cual se liquidó crédito proceso cobro coactivo 11-2020 contra YADIRA CONSTANZA SOLORZANO HERNANDEZ C.C. 26.478.291