TRASLADO DEL AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022, " POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No 63-2020-013", ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORA ARGENIS MALAGON HERRERA, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 24.497.788 , EN EL CUAL SE PROCEDE AL TRASLADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O POR QUIEN HAGA SUS VECES, PRESENTE LAS OBJECIONES A LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES HACER VALER, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Auto No. 128 de 2025 Liquidación crédito Darwin HernandezTellez 2022-029. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de DARWIN HERNANDEZ TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.817.628, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-029. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($1.461.806), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DARWIN HERNANDEZ TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.817.628. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022 ," POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO No 63-2020-011", ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA CENAIDA SANCHEZ DE CASTRO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 24.856.403, SE PROCEDE A CORRERLE TRASLADO A LA DEMANDADA POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS , PARA QUE A NOMBRE PROPIO O POR QUIEN HAGA VECES, FORMULE LAS OBJECIONES QUE ESTIME PERTINENTES FRENTE A LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
AUTO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO No 63-2020-007", ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA JANETH LEÓN MORALES , IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 41.870.066, A LA CUAL SE LE CORRE TRASLADO PARA QUE ACTÚE EN NOMBRE PROPIO O POR QUIEN HAGA SUS VECES PARA QUE FORMULE LAS OBJECIONES PERTINENTES A LA LIQUIDACIÓN Y APORTE LAS PRUEBAS PERTINENTES, POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS , DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025 - 005.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en QUINCE MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($15.010.864,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025 - 006.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA APESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($438.078.450,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 134 de 2025 Liquidación crédito Fabián Eberto Amaya Martínez 2025-003. RESUELVE.PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.184.589, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-003. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($581.234), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.184.589. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 136 de 2025 Liquidación crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.616.299, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-001.SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($440.435), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.616.299.TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso
Auto No. 135 de 2025 Liquidación crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001.RESUELVE.PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.764.292, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-001.SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.046.457), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.764.292.TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 113 de 2025 Liquidación crédito Oscar Daniel Vargas Ochoa 2022-033. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de OSCAR DANIEL VARGAS OCHOA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.382.803, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-033. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($906.888), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de OSCAR DANIEL VARGAS OCHOA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.382.803. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.