Notificación auto del 26 de julio de 2024 por medio del cual se liquida crédito proceso cobro coactivo 29-2023 contra JOSE FAIVER EPIA C.C. 1.081.397.177
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2024 - 002, entablado en contra de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893-3 y determinado mediante auto de fecha 13 de agosto de 2024, por valor total de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIEZ PESOS ($1.742.672.010) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893-3, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2024 - 003, entablado en contra del señor WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.389 y determinado mediante auto de fecha 23 de agosto de 2024, por valor total de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.311.097,8) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 87.248.389, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2024 - 003, entablado en contra del señor WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.389 y determinado mediante auto de fecha 23 de agosto de 2024, por valor total de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.311.097,8) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado WILMER MENANDRO URBANO DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 87.248.389, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.