AUTO
San Juan de Pasto, 31 de julio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-029
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-029
Ejecutado: MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS ($861.033), monto generado en el transcurso del proceso 2018-029 que se sigue en contra de MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 31 de julio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-028
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-028
Ejecutado: YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($757.699), monto generado en el transcurso del proceso 2018-028 que se sigue en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
AUTO
San Juan de Pasto, 30 de julio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-013
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-013
Ejecutado: YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), monto generado en el transcurso del proceso 2018-013 que se sigue en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
AUTO
San Juan de Pasto, 17 de julio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-018
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-018
Ejecutado: YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula Nro. 1004508937
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($797.900), monto generado en el transcurso del proceso 2018-018 que se sigue en contra de YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937,de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 17 de julio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-027
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-027
Ejecutado: LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula Nro. 1085265303
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($754.184), monto generado en el transcurso del proceso 2018-018 que se sigue en contra de LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
AUTO del 25 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
Proceso: 002-2012
Ejecutado: HERLINGTON RAMOS SUAREZ
C.C. No 94.493.267
La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 003 del 04 de octubre de 2017, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra del señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 003 de 04 de octubre de 2017.
Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE julio de 2018.
DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL
Herlington Ramos Suarez 002-2012 $ 591.855 $ 945.479 $ 1.537.334
TOTAL DEL CREDITO: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334)
AUTO del 25 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
TOTAL DEL CREDITO: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334)
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas:
RESUELVE
PRIMERO: fijar en la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334.) a corte de julio de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, el señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ.
SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación al deudor señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional.
TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.