MEDIANTE AUTO 0124 DEL 21/08/2018 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DE ABRAHAN CAICEDO TORRES, IDENTIFICADO CON CÉDULA No. 79.984.799, PARA QUE INTERPONA LAS OBJECIONES QUE CONSIDERE DE CAURDO AL ARTICULO 446 DEL CGP
MEDIANTE AUTO 0124 DEL 21/08/2018 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DE ABRAHAN CAICEDO TORRES, IDENTIFICADO CON CÉDULA No. 79.984.799, PARA QUE INTERPONA LAS OBJECIONES QUE CONSIDERE DE CAURDO AL ARTICULO 446 DEL CGP
MEDIANTE AUTO nO. 0102 DEL 04/07/2018 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DE MARITZA ROMERO ESPEJO, CON NÚMERO DE CÉDULA 37.745.891, PARA QUE INTERPONGA LAS OBJECCIONES CONTEMPLADAS EN EL 446 CGP.
MEDIANTE AUTO 0125 DEL 27/08/2018 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DEL SEÑOR CARLOS ARTURO ROMERO VEGA, IDENTIFICADO CON CÉDULA No. 5.615.024, PARA QUE FORMULE LA OBJECCIONES DE QUE TRATA EL ART 446 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Notificación Auto de fecha 13 de agosto de 2018, por medio del cual se liquida el crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 887-2018 – Yamil Armando García Ruíz, C.C. 1.073.158.940
AUTO del 27 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
Referencia
Proceso: 005-2017
Ejecutado: DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ
C.C. No 1.121.208.669
La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 1.121.669, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018.
Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE julio de 2018.
DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL
Diva Lorena Iriarte Martinez 005-2017 $596.746 $134.719 $731.465
AUTO del 27 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
TOTAL DEL CREDITO: SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465)
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas:
RESUELVE
PRIMERO: fijar en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465) a corte de julio de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ.
SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación a la deudora señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional.
TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE