Porqué este lineamiento:
Es necesario que las familias que van a iniciar o inician el proceso de adopción, los servidores públicos, las Instituciones Autorizadas (IAPAS) que intervienen en los procesos de adopción tengan claridad sobre el procedimiento de adopción de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
El trámite de adopción se inicia cuando: el proceso administrativo de restablecimiento de derechos culmina con la providencia del Defensor de Familia declarado la adoptabilidad del niño, niña o adolescente; con la autorización que el Defensor de Familia expide para la adopción; o con la firmeza del consentimiento otorgado por los padres para la adopción del niño, niña o adolescente.
El Defensor de Familia[3] es la única autoridad administrativa facultada por la ley para emitir la providencia de declaratoria de adoptabilidad, después de haber analizado la situación del niño, niña o adolescente y haber hecho los procedimientos legales que dan lugar al rompimiento del vínculo filial entre el(los) padre(s) biológico(s) y el niño, niña o adolescente (ver www.icbf.gov.co). De conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006[4], el Juez de Familia conocerá y fallará el proceso administrativo de restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa, caso en el cual deberá definir la situación jurídica del niño, niña o adolescente, declarando la vulneración de sus derechos o declarando la situación de adoptabilidad.
Este documento indica la secuencia de los pasos a seguir y los insumos requeridos para la adopción en Colombia. Tanto las Direcciones Regionales y los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como las Instituciones Autorizadas para la Adopción (de aquí en adelante IAPAS), deberán seguir los pasos y procedimientos establecidos en el presente Lineamiento. Para orientación, observaciones, quejas, reportes de irregularidades, favor informar a la Línea de Servicio al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 01 8000 91 8080.
Los profesionales a cargo del proceso de adopción, del ICBF y de las IAPAS, orientarán a la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desee(n) adoptar sobre las reglas de la adopción y procurar que comprendan que siempre prevalece el interés superior del niño, niña o adolescente. En procura de lo anterior aplicarán las normas nacionales e internacionales, la jurisprudencia y los principios de derecho que regulan la materia. Las anteriores constituyen herramientas de ayuda y consulta que servirán para lograr resolver situaciones en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
Al tratarse de un servicio público de protección integral, el ICBF las IAPAS[5] y los organismos acreditados para desarrollar el Programa de Adopción, tienen la responsabilidad de: Garantizar que todas las solicitudes, de la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desee(n) adoptar sean recibidas y evaluadas.
Desarrollar estrategias para la constitución de referentes afectivos para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales (de difícil adopción). Para garantizar un seguimiento eficiente y efectivo de los procesos administrativos y judiciales que conllevan a la adopción de los niños, niñas y adolescentes las Defensorías de Familia (ICBF) y los equipos psicosociales (IAPAS) ingresarán todas las actuaciones al Sistema de Información Misional (SIM).
-
Ser mayor de 25 años y tener, al menos, 15 años más que el adoptable [6]
Con el fin de encontrar familia para niños, niñas y adolescentes de diferentes edades, el ICBF ha creado una clasificación enfocada en la promoción de la adopción de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales.Por ello, se creó la siguiente escala para la adopción, que deberá ser considerada por la persona/cónyuges/compañeros permanentes en su aplicación (Anexo 1: Formulario de solicitud de Adopción en Colombia).
Este requisito no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Tener idoneidad física, mental, moral y social
Las personas que cumplan con los requisitos anteriores, deberán garantizar que tienen idoneidad para adoptar. La idoneidad se verificará en cuatro (4) aspectos: físico, mental, moral y social. Se busca identificar si la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desean adoptar cuentan con la capacidad de proveer amor, principios, valores y todo aquello que redunde en el bienestar del niño, niña o adolescente que sean adoptados.
A continuación se describen los requisitos para estudiar los cuatro puntos a considerar en la idoneidad.
- Idoneidad Física. La idoneidad física se describe como la salud física que la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitantes deben tener para el establecimiento de una buena y estable relación afectiva padre-hijo.
El estado de salud debe corresponder a una situación aceptable, que no conlleve discapacidad seria, supervivencia corta o cualquier otro obstáculo serio para la relación padre-hijo[7].
Para certificar esta Idoneidad el médico tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo 2 del presente lineamiento “Consideraciones para certificar idoneidad física, y procederá a suscribir el documento en el que dé su concepto sobre la idoneidad, de acuerdo al formato preestablecido (Anexo 3). Este documento debe presentarse al ICBF con no más de un (1) mes de expedido, al radicar la documentación en el Instituto.
- Idoneidad Mental.
La Idoneidad Mental es entendida como los rasgos de personalidad que indiquen funcionamiento adaptativo, salud mental, la estabilidad emocional y afectiva, capacidad para establecer y mantener vínculos para relacionarse adecuadamente consigo mismo, con los otros y con el entorno, para ofrecer un hogar seguro y proporcionar un ambiente psicológico que posibilite al niño, niña o adolescente un desarrollo equilibrado.
La idoneidad mental se verificará con entrevistas psicológicas y psiquiátricas (Anexo 4 Modelo de Informe Psicológico) y valoración de trabajo social. En el ámbito psicológico existen múltiples métodos para medir y evaluar la personalidad y sus variaciones de individuo a individuo, una parte de las cuales tiene como herramienta fundamental la estadística básica y algunas técnicas psicométricas especializadas. Es importante que el profesional en Psicología cuente con pruebas adecuadamente adaptadas, validadas y estandarizadas que permitan unos resultados válidos y confiables.
- Idoneidad Moral.
Está referida a la noción de moral social o moral pública y no a la imposición de sistemas particulares normativos de la conducta en el terreno de la ética. Esta se basa en la moral que conocemos y vivimos en nuestro medio (País) y es aceptada como norma ética de convivencia.Al Estado pluralista no le son indiferentes los antecedentes de comportamiento de quien pretende hacerse cargo de un niño, niña o adolescente, en calidad de padre o madre del mismo. El principio del interés superior que preside todo proceso en el que estén involucrados los niños, niñas o adolescente, impone al legislador asumir medidas que garanticen la efectividad de dicho principio.
La ley, a través de estas exigencias, pretende lograr que quien adopta sea en realidad alguien que esté en posibilidad de ofrecer al niño, niña y adolescente las mayores garantías en cuanto a su desarrollo armónico, y en este sentido, una persona que presenta antecedentes de un comportamiento acorde con la moral social, asegura al Estado en mejor forma que la educación del niño, niña y adolescente se llevará a cabo de conformidad con dichos criterios éticos, lo cual, sin duda, redundará en la adaptabilidad del niño, niña y adolescente al entorno social y en la posibilidad de llevar un proyecto de vida armónico con el de los demás. Por el contrario, la adopción de un niño, niña y adolescente a quien desenvuelve su proyecto vital en condiciones morales socialmente cuestionadas, como en ambientes donde es usual el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la delincuencia, el irrespeto en cualquier forma a la dignidad humana, etc., pone al niño, niña y adolescente en peligro de no lograr el desarrollo adecuado de su personalidad y de imposibilitar su convivencia pacífica y armónica dentro del entorno sociocultural en el cual está insertado.
Por consiguiente, la evaluación sobre la idoneidad moral de quien pretende adoptar, no puede ser hecha desde la perspectiva de sus personales convicciones áticas o religiosas sino desde aquellas otras que conforman la noción de moral pública o social.
Por tanto, no hay idoneidad moral en los siguientes casos:- La persona/cónyuges/compañeros permanentes que tenga(n) problemas de alcoholismo o drogadicción.
- La persona/cónyuges/compañeros permanentes haya(n) tenido condenas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tales como: acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual abusivo con menor de 14 años o incapaz.
- La persona/cónyuges/compañeros permanentes haya(n) tenido condenas por delitos contra la libertad individual tales como: inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores, pornografía con menores, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, trata de personas.
- La persona/cónyuges/compañeros permanentes no provea(n) alimentos a sus hijos biológicos y/o adoptivos.
- La persona/cónyuges/compañeros permanentes tenga(n) antecedentes de violencia intrafamiliar.
- La persona/cónyuges/compañeros permanentes tenga(n) antecedentes penales y, habiendo cumplido la condena, se establezca que puedan implicar riesgo para el adoptable.
- La persona/cónyuges/compañeros permanentes que hayan incurrido en la vulneración de los derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes, previstos en el artículo 20 de la Ley 1098 de 2
Esta idoneidad se establece con el estudio de las condiciones psicosociales y el certificado de antecedentes judiciales (penales) y con otro tipo de certificaciones como historia de contravenciones o infracciones menores.
-
Idoneidad social.
Entendida como el conjunto de relaciones positivas tanto intrafamiliares como con el entorno de los solicitantes, condiciones socioeconómicas y culturales garantistas en las cuales el niño, niña o adolescente, podrá construir su identidad personal, social y cultural.Las condiciones económicas de la persona o familia son un elemento integrador de la idoneidad social y se determinará con base al costo de vida de cada región para la crianza de un hijo en condiciones garantistas de sus necesidades materiales, educativas, recreativas y de salud.
En las familias clasificadas como monoparentales y solicitantes solteros, además de todos los aspectos de idoneidad anteriormente mencionados, se valorará el apoyo de la red familiar y social, explorando las motivaciones, los recursos afectivos y emocionales. Cuando los solicitantes tengan hijos en anteriores uniones, se evalúa el cumplimiento de los deberes, obligaciones, responsabilidades y vinculación afectiva con estos hijos (Anexo 5: Modelo de Informe Social).
Rangos de edad para personas, cónyuges o compañeros permanentes colombianos, y cónyuges o compañeros permanentes extranjeros para niños SIN características ni necesidades especiales:
| Edad del Niño o la Niña | Grupo de dos hermanos | Edad de los solicitantes |
| 0 a 4 años (léase de 0 a 59 meses) | Donde el mayor tenga entre 0 y 6 años y 11 meses | 25 a 45 años |
| 5 a 9 años (léase de 60 meses a 9 años, 11 meses) | Donde el mayor tenga entre 7 y 9 años 11 meses | 46 a 50 años |
El rango de edad del niño, niña para las personas, cónyuges o compañeros permanentes se determina al momento de la aprobación/refrendación de la solicitud de adopción.
A partir del Lineamiento actual, la modificación de la preselección inicialmente otorgada a los solicitantes en lo relacionado con el rango de edad del niño, niña o adolescente a adoptar, se hará de acuerdo a la valoración dentro de las actualizaciones de los informes.
Cuando uno de los miembros de la pareja este en un intervalo de edad y el otro en el segundo, se analiza cada caso, considerando que lo importante es que la diferencia de alguno de los solicitantes respecto del niño o los dos niños a adoptar no supere los 45 años de edad.
Para personas, cónyuges o compañeros permanentes mayores de 45 años, la preselección y preparación debe estar enfocada a niños, niñas y adolescentes a partir de los 10 años, tomando en consideración lo planteado enseguida.
Situaciones especiales:
- Solicitud de persona soltera o monoparental NO colombiana, residente o no en el territorio nacional: independientemente de la edad del solicitante, aplica únicamente para la adopción de niños, niñas o adolescentes CON características y necesidades especiales*. En este caso se tiene en cuenta que al momento de la asignación, la diferencia de edad entre el adoptante y cada uno de los niños a adoptar no supere los 45 años.
De conformidad con lo establecido por la Resolución 4274 de 2013, cuyo término fue prorrogado por la Resolución 3792 de 2015. -
Solicitud de personas, cónyuges o compañeros permanentes con diferencias de edad*: en aquellos casos en los cuales la diferencia de edad entre los solicitantes sea superior al intervalo establecido en el cuadro de rangos de edad (uno o ambos solicitantes es mayor de 50 años), la preselección y asignación se realizará tomando en cuenta que la diferencia de edad entre el mayor de los solicitantes y el niño no supere los 45 años. Para la preselección, ningún miembro de la pareja podrá tener más de 45 años de diferencia respecto de la edad del o los niños a adoptar.
Cuando se trate de dos o más hermanos, la diferencia de edad del mayor de los solicitantes en el momento de la aprobación y asignación NO debe ser superior a los 45 años, respecto de la edad de los niños, niñas y adolescentes; es decir, se tomará la decisión al analizar la edad del menor de los niños a adoptar, no solamente la edad del hermano mayor.
Con lo anterior se pretende incentivar la participación activa de ambos solicitantes en las diferentes etapas del ciclo vital del niño, niña o adolescente, analizando factores como el propender porque en las familias exista una distribución de actividades en el ejercicio de la crianza, más allá de quién la lidere, y que el niño cuente con la presencia y acompañamiento de ambos padres durante el mayor tiempo de su vida, acorde a su perfil y necesidades.
Las situaciones particulares en cuanto al rango de edad de los solicitantes contenidas en los numerales b,c y d aplican para Colombianos y Extranjeros, residentes o no en nuestro país. - Solicitantes con hijos para aquellos casos en que la solicitud va dirigida a niños, niñas sin características especiales: cuando en la pareja o la familia existan hijos bilógicos o de adopciones anteriores, se analizará de igual manera al momento de la preselección y asignación no solamente la edad de los niños en el hogar, sino también los criterios de edad arriba establecidos, es decir diferencias no superiores a 45 años entre el mayor de los solicitantes y el menor del o los niños a adoptar.
-
Solicitudes para niños, niñas o adolescentes con características y necesidades especiales: para este caso, la diferencia de 45 años entre el niño y la familia adoptiva podrá flexibilizarse HASTA CINCO (5) AÑOS más, teniendo en cuenta que los criterios técnicos de preselección y asignación no sean contrarios al principio del interés superior del niño, debiendo ser consignados y debidamente sustentados en el acta de asignación .
Aquellos casos que estén fuera de esta consideración deben ser analizados por los profesionales del Comité de Adopciones o la Subdirección de Adopciones, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y sus características y necesidades especiales, y los vínculos que existen cuando hay grupos de hermanos.
Para los casos de adopción de niño, niña o adolescente determinado, los rangos de edad no son aplicables de acuerdo con lo contenido en el Artículo 68 del Código la de Infancia y la Adolescencia. Los criterios de asignación se regirán con base en el interés superior del niño.
Dado que Colombia es suscriptor del Convenio de La Haya sobre Adopciones Internacionales, el procedimiento para la solicitud de adopción estará determinado por el lugar de residencia de la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s).
Por ello para iniciar el trámite de adopción será necesario determinar lo siguiente:
- Si la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) residen en Colombia, siendo colombianos o extranjeros, o
- Si persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) residen en el exterior, siendo colombianos o extranjeros.
.



























