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13.360 canastas nutricionales reforzadas a niñez en Putumayo

Mocoa
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) garantizó la entrega de 13.360 canastas nutricionales reforzadas a las familias del Putumayo, cuyos hijos de 0 a 5 años son beneficiarios de los programas de Primera Infancia con el fin de garantizarles alimentos durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.
El ICBF con el apoyo de cerca de 300 personas que conforman el capital humano de las Entidades Administradoras del Servicio (EAS), llevó a los 13 municipios de Putumayo, las canastas nutricionales para los beneficiarios de las modalidades Comunitaria, Institucional, Familiar y Propia e Intercultural. Así mismo, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana facilitaron las entregas en zona rural dispersa y de difícil acceso del departamento de Putumayo.

El Centro Zonal Sibundoy entregó 1.672 canastas para los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco; el Centro Zonal Mocoa llevó 3.752 a Mocoa, Villagarzón y Puerto Guzmán; otras 3.995 canastas fueron distribuidas desde el Centro Zonal Puerto Asís para Puerto Caicedo, Puerto Asís y Puerto Leguízamo y el Centro Zonal La Hormiga entregó 3.941 canastas en Valle del Guamuez, Orito y San Miguel.

Junto a las canastas nutricionales, el ICBF entregó una cartilla con pautas de cuidado y crianza para que los padres de familia cuenten con las herramientas para realizar actividades, juegos e invertir el tiempo en compañía de sus hijos. Así mismo, los agentes educativos y madres comunitarias realizan acompañamiento y brindan orientaciones a las familias mediante llamadas telefónicas. Con estas entregas, Putumayo se convierte en el quinto departamento de Colombia, junto a Arauca, San Andrés, Quindío y Tolima, que ha cumplido con la meta de llevar la totalidad de canastas a los beneficiarios de Primera Infancia.

De otra parte, el ICBF ha llegado con otras 600 paquetes alimentarios para niños y niñas en riesgo de desnutrición y mujeres gestantes con bajo peso, que hacen parte de la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo. Igualmente, ha llevado 40 canastas para las familias que tienen niños con discapacidad y se encuentran atendidos en el instituto bajo la modalidad de fortalecimiento de capacidades.

“En Putumayo y en el resto del país, estamos llegando con las canastas nutricionales a las familias de niños y niñas que están atendidos no solo en Primera Infancia, también acompañamos a las familias de niños con discapacidad y con riesgo de desnutrición. Todos son una prioridad para el Gobierno Nacional”, sostuvo la Directora General del ICBF, Lina Arbeláez.

Actividades de Bienestar

Información a la opinión pública

Bogotá, D. C.
En cumplimiento del régimen de custodia y visitas durante el aislamiento preventivo obligatorio declarado por el Gobierno Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se permite informar que:
- Los derechos de custodia y visitas son de carácter constitucional y se derivan de la patria potestad. Tienen como fin garantizarle al niño, niña o adolescente su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, por lo que no pueden incumplirse en situaciones de emergencia.
 
- En el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se imparten instrucciones sobre la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales permiten la circulación de las personas que realicen actividades de asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes.
 
- Teniendo en cuenta que impedir el contacto entre los niños, niñas y adolescentes y sus progenitores generaría una afectación a los derechos mencionados, es posible realizar desplazamientos para cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas establecido, siempre y cuando se garanticen las medidas de prevención que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus progenitores.
 
- Los padres o madres que se movilicen para dar cumplimiento a dicho régimen deberán contar con cualquiera de los documentos en los que conste la respectiva regulación: acta de conciliación, escritura pública, resolución administrativa o sentencia judicial; a fin de evitar cualquier tipo de sanciones por parte de las autoridades competentes.
 
- Los niños, niñas y adolescentes sólo se pueden trasladar de la casa de uno de sus progenitores hacia la otra. Son los padres y madres quienes deben conservar las medidas de cuidado de los niños como: el uso de tapabocas y guantes, asegurarse que cuando su hijo o hija se encuentre en su vivienda, las personas con quienes convive no presenten sintomatología asociada al virus, síntomas de gripa o tengan contacto con personas que hayan viajado recientemente al exterior.
 
- En caso de que los progenitores no puedan cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas, debido a que las circunstancias no lo permiten, se debe recurrir a los medios tecnológicos y virtuales disponibles, mediante los cuales se garanticen los encuentros con el niño, niña o adolescente.
 
- Una vez sea superada la situación de emergencia, la regulación respecto a custodia compartida o visitas se podrá retomar con normalidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y siempre evitando cualquier riesgo para la salud o integridad del niño, niña o adolescente.
 
- “Hago un llamado a la corresponsabilidad de los padres de familia para que hagan de sus hogares el lugar más seguro para la protección y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La invitación es a quedarse en casa y cumplir con las medidas de aislamiento establecidas durante pandemia por COVID-19”.

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