AUTO
San Juan de Pasto, 28 de febrero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-040
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-040
Ejecutado: BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificada con cédula Nro. 1010105558
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($705.200) monto generado en el transcurso del proceso 2017-040 que se sigue en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO identificada con cédula de ciudadanía número 1010105558 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía número 1010105558, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION No. 142
(29 de diciembre de 2017)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-041, en contra del señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con C.C. Nro. 13068910, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 09 de mayo de 2017 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR Al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR Al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 28 de febrero de 2018
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2014-0138
Ejecutado: YUBER MIGUEL VARGAS CARO, identificado con cédula Nro.1049606402
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS ($156.300) monto generado en el transcurso del proceso 2014-0138 que se sigue en contra de YUBER MIGUEL VARGAS CARO, identificado con cedula de ciudadanía número 1049606402 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YUBER MIGUEL VARGAS CARO, identificado con cedula de ciudadanía número 1049606402, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION No. 021
(14 de febrero de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-012, en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con C.C. Nro. 1086106231, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018.
AUTO
San Juan de Pasto, 26 de febrero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-039
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-039
Ejecutado: GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula Nro. 1085301018
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($547.160.), monto generado en el transcurso del proceso 2017-039 que se sigue en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
AUTO
San Juan de Pasto, 26 de febrero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-034
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-034
Ejecutado: DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula Nro. 1131085025
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.205.446) monto generado en el transcurso del proceso 2017-034 que se sigue en contra de DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 05 de diciembre de 2017
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-012
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-012
Ejecutado: ARMANDO LOPEZ FLOREZ, identificado con cédula Nro. 12978889
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.585.250) monto generado en el transcurso del proceso 2016-008 que se sigue en contra de AYDA CONSTANZA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 37011993 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a AYDA CONSTANZA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 37011993, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 08 de noviembre de 2017
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2014-080
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2014-080
Ejecutado: OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ, identificado con cédula Nro. 12953809
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.610.600) monto generado en el transcurso del proceso 2014-080 que se sigue en contra de OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 12953809 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12953809, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION 031
(20 de febrero de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-040 seguido en contra de la señora BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía número 1010105558”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-040, seguido en contra de la señora BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía número 1010105558, por la suma de QUINEINTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MDA CTE ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-040
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION 111
(12 de diciembre de 2017)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-002 seguido en contra de la señora LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279007”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-002, seguido en contra del señor LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279007, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-002
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE