RESOLUCION No. 147
(29 de diciembre de 2017)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-046, en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO, identificado con C.C. Nro. 1087645353, por concepto de la obligación contenido en sentencia del 10 de julio de 2015 del juzgado Promiscuo de La Cruz, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.
RESOLUCION 055
(16 de abril de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-020 seguido en contra del señor LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1085917943”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-020, seguido en contra del señor LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-020
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION 053
(12 de abril de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-021 seguido en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 1086300383”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-021, seguido en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 1086300383, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-021
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 16 de abril de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-010
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-010
Ejecutado: YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificado con cédula Nro. 1085281108
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($715.200) monto generado en el transcurso del proceso 2018-010 que se sigue en contra de YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108,de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION 054
(12 de abril de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-019 seguido en contra del señor MARIO FERNANDO CHANTRE CALDON, identificado con cédula de ciudadanía número 1061723280”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-019, seguido en contra del señor MANUEL FERNANDO CHANTRE CALDON, identificado con cédula de ciudadanía número 1061723280, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($493.846), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-019
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION 052
(10 de abril de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-009 seguido en contra del señor EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-009, seguido en contra del señor EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541, por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($987.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-009
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION 051
(02 de abril de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-006 seguido en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con cédula de ciudadanía número 1085342914”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-006, seguido en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con cédula de ciudadanía número 1085342914, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-006
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION 050
(02 de abril de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-002 seguido en contra del señor JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-002, seguido en contra del señor JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS ($512.917) m/cte, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-002
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 24 de abril de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-012
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-012
Ejecutado: YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con cédula Nro. 1086106231
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS ($667.100), monto generado en el transcurso del proceso 2018-012 que se sigue en contra de YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con C.C. Nro. 1086106231, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
MARILUZ ORTEGA CHAMORRO
Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico
Cobro Administrativo Coactivo
ICBF - Regional Nariño.