AUTO
San Juan de Pasto, 13 de junio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-046
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-046
Ejecutado: JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula Nro. 1087645353
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($995.760), monto generado en el transcurso del proceso 2017-046 que se sigue en contra de JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION No. 073
(07 de junio de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-028, en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, acta de lectura de resultados y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($642.399) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
RESOLUCION No. 072
(07 de junio de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-027, en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA identificado con C.C. Nro. 1085265303
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, por concepto de la obligación contenido en la por acta de requerimiento para reconocimiento voluntario y compromiso y acta de lectura de resultado y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($639.284) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, a los siete (07) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
AUTO
San Juan de Pasto, 25 enero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-007
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-007
Ejecutado: OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula Nro. 12913376
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.003.250) monto generado en el transcurso del proceso 2017-007 que se sigue en contra de OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula de ciudadanía número 12913376 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula de ciudadanía número 12913376, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 28 de noviembre de 2017
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-005
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-005
Ejecutado: MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR, identificado con cédula Nro. 1085279675
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($424.723) monto generado en el transcurso del proceso 2017-005 que se sigue en contra de MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1085279675 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279675, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 21 de marzo de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-015
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-015
Ejecutado: DEYSI DAYAN VALENZUELA DELGADO, identificada con cédula Nro. 1085247566
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTITRES PESOS ($421.023), monto generado en el transcurso del proceso 2017-015 que se sigue en contra de DEYSI DAYAN VALENZULEA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085247566 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a DEYSI DAYAN VALENZULEA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085247566, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION 068
(06 de junio de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-046 seguido en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-046, seguido en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-046
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 06 de junio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-017
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-017
Ejecutado: OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ, identificado con cédula Nro. 5196198
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($707.150), monto generado en el transcurso del proceso 2018-017 que se sigue en contra de OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5196198,de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5196198, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 24 de mayo 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-041
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-041
Ejecutado: JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula Nro. 13068910
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($765.546) monto generado en el transcurso del proceso 2017-041 que se sigue en contra de JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 13068910, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 13068910, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 17 de mayo de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-042
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-042
Ejecutado: MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula Nro. 12752586
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($1.150.500) monto generado en el transcurso del proceso 2017-042 que se sigue en contra de MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE