Regional Nariño

RESOLUCION N° 091 28 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 003-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA"

Código del proceso
003-2020
Destinatario
ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA
Tipo de notificación
Descripción
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.047, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en Acta de Acuerdo No. 0020 de Realización de Prueba Genética de ADN Historia de Atención No. 1080705047, de fecha 25 de junio de 2019, llevada cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
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Fecha fijación

RESOLUCION N° 083 de 16 de septiembre de 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 023 - 2020 en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES"

Código del proceso
2020-023
Destinatario
NILVIO SALAZAR GOYES
Tipo de notificación
Descripción
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio Familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 10 de febrero de 2020, realizadas por la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
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AUTO DE 02 DE OCTUBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-006 EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ"

Código del proceso
2020-006
Destinatario
GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ
Tipo de notificación
Descripción
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.713.217, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($356.160) MDA/CTE, por concepto de costas procesales liquidadas dentro del proceso 2011-410 de fecha 25 de enero de 2018, la cual condena en costas a la parte demandante GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, en favor del ICBF. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
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AUTO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDAIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE ALCALDIA MUNICIPAL DE BELEN"

Código del proceso
2019-020
Destinatario
ALCALDIA MUNICIPAL DE BELEN
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 020-2019, entablado en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE BELEN, identificado con Nit. 800.035.482-1 y determinado mediante auto de fecha 16 de junio de 2020, por valor total de SESENYA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 66.236.743) MDA/CTE. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado ALCALDIA MUNICIPAL DE BELEN, identificado con Nit. 800.035.482-1, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
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Resolución No. 081 de 2019 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de SERGIO RENE MUESES PINCHAO y se declara la terminación del proceso 2014-149"

Código del proceso
2014-149
Destinatario
SERGIO RENE MUESES PINCHAO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor publico. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declárese la prescripción de la acción de cobro en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor SERGIO RNEEN MUESES PINCHAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.217.906, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00025 de fecha 27 de febrero del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales Nariño, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE, mas los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTICULO SEGUNDO.- Dese por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2014-149 que se adelanta en contra de SERGIO RENE MUESES PINCHAO identificado con la cc No. 87.217.906. ARTICULO TERCERO.- Levántese las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los oficios. ARTICULO CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del estatuto Tributario Nacional.
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