La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 049-2018, entablado en contra del señor NESTOR DIANLE ARCOS DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.605 y determinado mediante auto de fecha 28 de febrero de 2019, por valor total de UN MILLON VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS ($ 1.025.310) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.605, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA REMISIBILIDAD en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2015-0077 de 16 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 055-2016, que se adelanta en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016 adelantado en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016, adelantado en contra de MANUEL OMAR CHAFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($ 356.216) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-008 de 11 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 441.960) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 052-2016, que se adelanta en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso
de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011,
Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias
de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUZ ANGELA
BURBANO ZAMBRANO Y OTROS, identificada con Cédula de ciudadanía No.36.753.226,
dentro del proceso de cobro coactivo No. 009-2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTO SETENTA PESOS ($932.270) MDA/CTE, por concepto agencia en derecho
liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el día 06 de abril
de 2021.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y
liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa
certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta
la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas
por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020
emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de
2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de
octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño
a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso
administrativo por jurisdicción coactiva No. 048-2016, entablado en contra del señor CELIMO
GARZON MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.135.857 y determinado
mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2021, por valor total de UN MILLON SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($ 1.684.077) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo
de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado CELIMO GARZON MENESES, identificado
con cédula de ciudadanía No. 98.135.857, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede
recurso.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 06 de noviembre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 021-2016 adelantado en contra de JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.137.544, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 021-2016, adelantado en contra de JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.137.544, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 06 de noviembre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-00066-01 de 31 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales - Nariño; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 027-2016, que se adelanta en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 119-2014, seguido en contra del señor NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.491.998, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 23011-0286, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Pasto, el día 11 de julio de 2012.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.