Regional Nariño

RESOLUCIÓN N°113 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso 2016-017 a nombre de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO"

Código del proceso
2016-017
Destinatario
EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto-Nariño, el día 05 de diciembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016 adelantado en contra de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO, identificado con C.C. No. 80.165.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016, adelantado en contra de , identificado con C.C. No. 80.165.138, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 05 de diciembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°104 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso 2016-056 a nombre de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN"

Código del proceso
2016-056
Destinatario
MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-0038 de 10 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2016, que se adelanta en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Ubicación
Fecha fijación