Regional Nariño

RESOLUCIÓN N° 042 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE VÍCTOR HERNAN MENESES MUÑOZ"

Código del proceso
2015-038
Destinatario
VÍCTOR HERNAN MENESES MUÑOZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidor pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0127 del 04 de agosto de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 038-2015 que se adelanta en contra de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
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Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 039 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO".

Código del proceso
2015-027
Destinatario
MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MAGDA JENIFER MENESES ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.085.457, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0006 del 24 de enero de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 027-2015 que se adelanta en contra de MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.085.457. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
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AUTO DE 28 DE JULIO DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN, en contra de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA"

Código del proceso
013-2019
Destinatario
EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($800.835) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda
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Fecha fijación

POR MEDIO DE LA CRESOLUCIÓN N°066 DE 24 DE JULIO DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO"

Código del proceso
2015-026
Destinatario
WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618 por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0003 del 8 de enero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-026 que se adelanta en contra del señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
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RESOLUCIÓN N° 070 DE 31 DE JULIO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 006-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ"

Código del proceso
006-2020
Destinatario
GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por los arts. 5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No. 006-2020, seguido en contra de la señora GLORIA AMPARO SEPÚLVEDA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.713.217, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($ 260.414) MDA/CTE, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto tributario y las normas internas del ICBF y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: ORDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 006-2020.
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