Regional Nariño

Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 018-2019

Código del proceso
018-2019
Destinatario
CONCEJO MUNICIPAL DE ILES NARIÑO
Tipo de notificación
Descripción
La funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, resoluciones No. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 7 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, lo dispuesto en el artículo 446 del Código general del proceso. RESUELVE. ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1, dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 018-2019. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente, en la suma se $ 130.343, por concepto de crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigoibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Ubicación
Fecha fijación

Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 019-2019

Código del proceso
019-2019
Destinatario
CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN NARIÑO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificado con Nit Nro. 814.002.131-9, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $697.677, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificada con Nit Nro. 814.002.131-9. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
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Fecha fijación

Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 033-2018

Código del proceso
033-2019
Destinatario
CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, resoluciones 384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cedula de ciudadanía 1.085.338.831, dentro del proceso de cobro coactivo No. 033-2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($486.056) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones
Ubicación
Fecha fijación

Resolución N°055 "Por medio de la cual de declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL y se declara la terminación del proceso 009-2015"

Código del proceso
009-2015
Destinatario
CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.070.432, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0005 del 9 de enero de 2014 para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA M/DACTE ($ 475.950), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 009-2015 que se adelanta en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.070.432. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
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Fecha fijación

Auto "Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo N°017-2019 en contra de JHON ARIEL CERON ORTIZ"

Código del proceso
017-2019
Destinatario
JHON ARIEL CERON ORTIZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416, dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.387.736) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Ubicación
Fecha fijación

Resolución N°064 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto a la obligación a cargo de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO - PROCESO 2015-024"

Código del proceso
2015-024
Destinatario
JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0016 del 5 de febrero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-024 que se adelanta en contra del señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Ubicación
Fecha fijación

Resolución N°061 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se delara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo N°2015-015 respecto de la obligación a cargo de JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR"

Código del proceso
2015-015
Destinatario
JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666, por la obligación contenida Auto No. 0503-2012 de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por La Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-015 que se adelanta en contra del señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Ubicación
Fecha fijación

Resolución N°030 de 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°2016-063 en contra de JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo.

Código del proceso
2016-063
Destinatario
JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución N°2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutora a un servidor público. RESUELVE: PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.259.495, por pago total de la obligación. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Ubicación
Fecha fijación

Resolución N°033 de 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°004-2018 en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo"

Código del proceso
004-2018
Destinatario
CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No.384 de 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No.2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.004-2018 seguido en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro.814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el Acta de verificación Nro.M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el articulo 565 del Estatuto Tributario.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO "Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación, dentro del proceso de cobro coactivo N°012-2019 en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA"

Código del proceso
012-2019
Destinatario
FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts.58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva Nro.012-2019, adelantado en contra del señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.1.117.264.433 y determinado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2020 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($766.797) MDA/CTE, discriminados así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($124.797) MDA/CTE y por costas la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS($24.000) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.
Ubicación
Fecha fijación