SIM 1765027923
SIM 1765027923
SIM 1765027923
Resolución No. 004 de 2025 orden seguir adelante la ejecución Miguel Antonio Parra Martínez 2025-009. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de MIGUEL ANTONIO PARRA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.058.058.115, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del23 de julio del 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a MIGUEL ANTONIO PARRA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.058.058.115 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
SIM 1765038178
SIM 1765058248
SIM 1765057009 - 1765057053
Resolución No. 033 de 2022 seguir adelante Jorge Luis Corredor Rodríguez 2017-026 .
Auto No. 142 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito Alfonso Sánchez Velandia 2022-027. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación provisional de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-027 a ALFONSO SANCHEZ VELANDIA identificado con la cédula de ciudadanía número 79.231.969, adeuda de la suma de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($1.073.851,47) por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.