Regional Boyacá

Resolución No. 058 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Robinson Danilo Molina Flor 2025-004

Código del proceso
2025-004
Destinatario
Robinson Danilo Molina Flor
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 058 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Robinson Danilo Molina Flor 2025-004. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ROBINSON DANILO MOLINA FLOR identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.639.920, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 28 de agosto del 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito 001 de Ramiriquí Boyacá dentro del proceso de Impugnación e investigación de Paternidad radicado bajo el número 15993103001-2023-00121-00.ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ROBINSON DANILO MOLINA FLOR identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.639.920 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Ubicación
Fecha fijación

Auto No. 134 de 2025 Liquidación créditoFabian Eberto Amaya Martinez 2025-003

Código del proceso
2025-003
Destinatario
Fabian Eberto Amaya Martínez
Tipo de notificación
Descripción

Auto No. 134 de 2025 Liquidación crédito Fabián Eberto Amaya Martínez 2025-003. RESUELVE.PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.184.589, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-003. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($581.234), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.184.589. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Ubicación
Fecha fijación

Auto No. 136 de 2025 Liquidación crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002

Código del proceso
2025-002
Destinatario
Nilson Fredy Moreno Neva
Tipo de notificación
Descripción

Auto No. 136 de 2025 Liquidación crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.616.299, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-001.SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($440.435), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.616.299.TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso

Ubicación
Fecha fijación

Auto No. 135 de 2025 Liquidación crédito Ramiro Hernan Vargas Garavito 2025-001

Código del proceso
2025-001
Destinatario
Ramiro Hernán Vargas Garavito
Tipo de notificación
Descripción

Auto No. 135 de 2025 Liquidación crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001.RESUELVE.PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.764.292, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-001.SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.046.457), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.764.292.TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007

Código del proceso
2025-007
Destinatario
Víctor Fernando Torres Suarez
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de VICTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 066 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Liliana Milena Miguez Caro 2025-006

Código del proceso
2025-006
Destinatario
Liliana Milena Miguez Caro
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 066 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Liliana Milena Miguez Caro 2025-006. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 03 de octubre del 2024, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Tunja-Boyacá. ARTICULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No.046 de 2025 libra mandamiento de pago Liliana Milena Miguez Caro 2025-006

Código del proceso
2025-006
Destinatario
Liliana Milena Miguez Caro
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No.046 de 2025 libra mandamiento de pago Liliana Milena Miguez Caro 2025-006. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 441.000) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 069 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Elsa Guaidia Núñez 2022-121.pdf

Código del proceso
2022-121
Destinatario
Elsa Guaidia Núñez
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 069 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Elsa Guaidia Núñez 2022-121.pdf. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 23.809.524, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia veintitrés (23) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá y el Auto del veintiocho (28) de octubre del dos mil veintiuno (2021) expedido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 23.809.524 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Ubicación
Fecha fijación