Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) es el conjunto de principios, normas y procedimientos, que rigen la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 años y esta conformado por las autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que intervienen en esa investigación y juzgamiento, así como en la atención que se brinda.
En este sistema, tanto las medidas como el proceso tienen carácter pedagógico, específico y diferenciado del sistema de adultos conforme a la protección integral.
En el proceso debe garantizarse la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
En este sistema de justicia juvenil el principio de oportunidad que permite a la Fiscalía General de la Nación, interrumpir, suspender el ejercicio de la acción penal y renunciar a la persecución penal, es principio rector de aplicación preferente, el cual se ejecuta con una visión pedagógica y formativa que le permite al adolescente o joven tomar conciencia de las consecuencias de la actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.
Las sanciones que puede imponer el juez penal para adolescentes o el juez promiscuo de familia son: amonestación, imposición de regla de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida o vigilada, internación en medio semicerrado y privación de libertad; todas estas sanciones tienen finalidad protectora, educativa y restaurativa que le permiten al adolescente reorientar su comportamiento para que cuando egrese del SRPA pueda asumir una función constructiva para la comunidad.
En los eventos en que se evidencie que el adolescente vinculado al SRPA tiene sus derechos amenazados o vulnerados, simultáneamente con el proceso judicial, el defensor de familia o el comisario de familia adelantarán un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PARD y lo cobijará con las medidas de restablecimiento en administración de justicia o medidas complementarias que procedan puesto que goza de la misma protección a la que tienen derecho todas las niñas, los niños y los adolescentes por parte de la familia, la sociedad y el Estado.
Tal como lo dispone el artículo 40 de la Convención de los derechos del niño, el sistema de justicia juvenil busca fortalecer el respeto del adolescente o joven por los derechos humanos y las libertades de terceros, por lo que el trato que se brinda debe estar acorde con el sentido de la dignidad, tener en cuenta la edad del adolescente o joven y debe tener como norte la reintegración o inclusión del adolescente de cara a la formación de un ciudadano responsable.
En este mismo sentido, el SRPA tiene un carácter sistémico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad, sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limita a la administración de justicia para adolescentes, sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos.
Por lo anterior, se espera que, una vez concluida la sanción, o aplicado el principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, el adolescente o joven haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar, de las relaciones sociales, no reitere o reincida en el delito y logre hacer pleno ejercicio de los derechos y obligaciones que le confiere la Constitución a través de un proyecto de vida legal y sostenible.
Sistema nacional de coordinación:
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 1885 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA) en el nivel nacional y departamental, como una instancia para la coordinación y articulación institucional, intersectorial e intersistémica ordenada y metódica para la fijación de parámetros técnicos que, entre otras funciones, realice el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las leyes 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), 1098 de 2006, 1453 de 2011 (Código de la Infancia y la Adolescencia), 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) y 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes.
Comités departamentales:
El Decreto 1885 de 2015, en su artículo 14, define los Comités Departamentales del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel departamental en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, respetando, en todo caso, el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman, por lo que en cada uno de los departamentos y en el distrito capital debe existir un Comité Departamental o distrital del SRPA, respectivamente.
Los comités departamentales se articularán con los consejos departamentales y municipales de Política Social con el fin de adelantar, entre otras, las acciones de coordinación, seguimiento y evaluación respecto del SRPA.
Inclusión social para los adolescentes y jóvenes de SRPA:
La inclusión social se reconoce como el lazo que nutre al vinculo social, donde los adolescentes y jóvenes que fueron vinculados al SRPA pueden desarrollar su potencial humano, en este sentido las nuevas oportunidades sociales se enmarcan en desarrollo de la inclusión social, desde la mirada amplia donde puedan resignificar su sentido de vida y no solo se quede desde participación ocasional; Desde el agenciamiento de políticas y bienes del estado que permita entender las particularidades y desarrollo personal del contexto territorial; estos deben estar determinados por procesos de formación educativo a la educación formal, básica y pos media, Igualmente, promueve que los adolescentes o jóvenes cuenten con formación complementaria que aporte a sus culturas y saberes propios o interés particulares su etapa de desarrollo, fortalecimiento laboral y de emprendimiento, además de la consolidación de sus vínculos más cercanos, con el fin que puedan desarrollar sus máximo potencial en su trayectoria de vida.
La estrategia de inclusión social de los adolescentes o jóvenes vinculados al SRPA está conformada por varias líneas de interrelacionan de acuerdo con la individualización de los casos, sin embargo, los mimos que se deben aportar en garantía de derechos son:
1. Educación formal y no formal.
2. Garantía del derecho a la salud y atención efectiva. Sistema -general de Seguridad Social en Salud.
3. Asegurar acceso desde el ámbito lúdico, deportivo, y cultural, o de participación territorial desde espacios de incidencia juvenil.
4. Brindar procesos de formación para el trabajo y de emprendimiento.
5. Promover la vinculación familiar o su red vincular de apoyo, como primeros actores a la inclusión social, entendiendo estas redes de apoyo como institución básica de la sociedad.
Enfoque Prácticas y Justicia Restaurativa
La Justicia y la práctica restaurativa dan una perspectiva integral al abordaje y tratamiento de las situaciones que se generan en la convivencia y en las relaciones que se dan entre las personas y que pueden derivar en la integración de un adolescente o joven al SRPA. Ambas buscan en la mayor medida posible que todos los involucrados en una situación resuelvan entre ellos y a veces con el apoyo de un facilitador, como tramitar, buscar alternativas, dar solución y/o reparar un daño, identificando afectados y responsables, siempre en el marco de los derechos humanos.
El componente restaurativo viene siendo trabajado desde la Subdirección de Responsabilidad Penal a través de diferentes estrategias, alianzas y convenios en articulación con los operadores de servicio SRPA quienes promueven el alcance de la finalidad restaurativa del SRPA, y cuando aplica, de sus sanciones. la articulación entre las entidades del SRPA es fundamental para lograr resultados más restaurativos.
Con el objetivo de fortalecer la implementación de la justicia restaurativa en el SRPA se relacionan algunos artículos, contenidos, libros e investigaciones que pueden contribuir a fortalecer la finalidad restaurativa. Algunos de los contenidos aquí relacionados han sido publicados con autorización de sus autores en la Gaceta “Ser Restaurativo” de la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes del ICBF.
Preguntas frecuentes
En la implementación de procesos y prácticas restaurativas existen algunas preguntas e inquietudes que son frecuentes. A continuación, algunas de ellas con una breve respuesta que te puede servir de orientación:
a. ¿Qué son las Prácticas Restaurativas?
Las personas viven situaciones con los demás que pueden terminar en un delito u ofensa que genera un daño, afectando la convivencia y las relaciones. Tanto para prevenir como para superar estas situaciones, las prácticas restaurativas ayudan con metodologías y procesos para que se generen condiciones de dialogo y reparación, dinamizando la responsabilidad y mejorando la convivencia y las relaciones establecidas, brindando seguridad y una mayor sensación emocional de bienestar. Las Prácticas Restaurativas permiten alcanzar acuerdos a través de la toma de decisiones, lo cual ayuda a que todos aprendan de todos y se colabore participativamente. Una buena forma de identificar cuáles son las prácticas restaurativas es a través de sus tipologías informales tales como la resonancia apreciativa, la declaración afectiva y preguntas restaurativas y formales tales como los círculos, paneles y facilitación víctima-ofensor.
b. La Ley 906 del 2004 en su artículo 521 refiere unos mecanismos de Justicia Restaurativa ¿son estos prácticas restaurativas?
No necesariamente, como su nombre lo dice son mecanismos que dispone la ley para un mejor funcionamiento y desarrollo de la Justicia Restaurativa en Colombia. Para que se constituyan estos mecanismos en prácticas Restaurativas deben integrar un enfoque restaurativo, metodologías y un proceso en el que como lo dice la ley referenciada, busque que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo.
c. ¿Cuáles son las Prácticas restaurativas más utilizadas? y ¿A qué contribuyen las Prácticas Restaurativas?
Algunas de las prácticas restaurativas más utilizadas a nivel mundial son los círculos restaurativos, las conferencias familiares y las reuniones restaurativas.
El uso de las prácticas restaurativas contribuye considerablemente a:
- Mejorar la conducta humana
- Reducir la violencia y el hostigamiento
- Reparar el daño
- Restaurar relaciones
- Construir tejido social, comunidad y desarrollar el capital humano
- Proporcionar un liderazgo efectivo
- Mejorar la comunicación y el abordaje del delito, conflicto u ofensa
d. En el caso de los adolescentes que son vinculados al SRPA en Colombia ¿el código de infancia y adolescencia hace referencia a la Justicia y a la práctica Restaurativa?
En la Ley 1098 de 2006 se pueden encontrar dos claras referencias en los artículos 140 y 178, el primero que refiere la Justicia Restaurativa como una de las finalidades indicando que: “(…) tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”; en el segundo donde se señala que “la finalidad de las sanciones impuestas a los adolescentes en el SRPA, es protectora, educativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas”.
e. ¿Tiene el ICBF algún instrumento o documento para la implementación de procesos y prácticas restaurativas?
Si, el ICBF dispone de dos instrumentos que contribuyen a implementar los procesos y prácticas restaurativas en los servicios del SRPA.
1. Procesos y Prácticas Restaurativas en el SRPA – Criterios orientadores para la implementación
2. Protocolos para implementar procesos y prácticas
Ambos se pueden encontrar en: https://www.icbf.gov.co/misionales/proteccion/responsabilidad-penal-adolescente