Anticorrupción

¿Qué se entiende cuando se habla de Tráfico de influencias de servidor público?

Código FAQ
DAN01028
Respuesta:

Según el artículo 411 del Código Penal, modificado por el artículo 33 y 134 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: Servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

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¿Qué se entiende por utilización indebida de información oficial privilegiada?

Código FAQ
DAN01030
Respuesta:
Según el artículo 420 del Código Penal, modificado por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009, Se entiende que: El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica.

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¿Qué se entiende por Tráfico de influencias de particular?

Código FAQ
DAN01029
Respuesta:
Según el artículo 411 del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico.

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¿Qué se entiende por peculado por dar u ofrecer?

Código FAQ
DAN01027
Respuesta:
Según el artículo 407 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores.

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¿Cuándo se puede presentar el cohecho impropio?

Código FAQ
DAN01026
Respuesta:

Según el artículo 406 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, Se tiene dos conceptos:

  • El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.
  • El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por cohecho propio?

Código FAQ
DAN01025
Respuesta:
Según el artículo 405 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por concusión?

Código FAQ
DAN01024
Respuesta:
Según el artículo 404 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado culposo?

Código FAQ
DAN01023
Respuesta:
Según el artículo 400 del Código Penal, cuando el servidor público por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. 

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por aplicación?

Código FAQ
DAN01022
Respuesta:

Según el artículo 399 del Código Penal, cuando el servidor público dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por uso?

Código FAQ
DAN01021
Respuesta:
Según el artículo 398 del Código Penal, cuándo el servidor público indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

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