Aprobar la conciliación para la suspensión de vida en común
¿De qué se trata?
Es cuando los cónyuges o compañeros permanentes dejan de tener vida en común, de manera temporal o indefinida. Es una figura orientada a disolver el vínculo entre la pareja . Esto no implica la figura de divorcio.
Dirigido a cónyuges o compañeros permanentes


¿Quién puede presentarlo?
Cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes

Cobertura
En todo el territorio nacional

A dónde dirigirse
Al centro zonal correspondiente al lugar de residencia del cónyuge solicitante

¿Qué documentos se deben presentar?
- Fotocopia del registro civil de matrimonio, con vigencia no superior a un mes, o prueba que dé cuenta de la existencia de la unión marital de hecho (escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial)
- Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, con vigencia no superior a un mes
- Tarjeta de identidad para mayores de 7 años
- Documento de identidad de las partes (peticionario y citado[s]) el día de la cita con el defensor de familia y dirección de notificación de los interesados
- Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia
No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.
Fuente de información
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