Aprobar la conciliación para la suspensión de vida en común
Es cuando los cónyuges o compañeros permanentes dejan de tener vida en común, de manera temporal o indefinida. Es una figura orientada a disolver el vínculo entre la pareja . Esto no implica la figura de divorcio.
No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.