Se trata de llevar a cabo la diligencia de conciliación ante el defensor de Familia para disolver y liquidar la sociedad conyugal o patrimonial siempre y cuando sea por causa distinta de la muerte del cónyuge o compañero permanente.
No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.