SIM 1765019124
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Preguntas Frecuentes
Deben responder las regionales por virtud del factor territorial de competencia y las órdenes que sean específicas a ellas. Esto de acuerdo con los numerales 5, 17 y 27 del Decreto 1430 de 2025, en concordancia con el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 4444 del 2025. La sede nacional apoya cuando exista dificultad en el cumplimiento de las órdenes, la Oficina Jurídica en aspectos jurídicos y la Subdirección General y las áreas misionales en aspectos técnicos y relacionados con los programas del ICBF. Área Responsable: Direcciones regionales.
Es deber de las regionales articular con la sede nacional para coordinar las acciones que puedan sustentar un cumplimiento en la acción. En ningún caso se puede dejar de cumplir una orden salvo casos de fuera mayor o caso fortuito que sean sustentables ante el juez, especialmente en casos de órdenes étnicas. Deben responder las regionales por virtud del factor territorial de competencia y las órdenes que sean específicas a ellas. Esto de acuerdo con los numerales 5, 17 y 27 del Decreto 1430 de 2025, en concordancia con el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 4444 del 2025. La sede nacional apoya cuando exista dificultad en el cumplimiento de las órdenes, la Oficina Jurídica en aspectos jurídicos y la Subdirección General y las áreas misionales en aspectos técnicos y relacionados con los programas del ICBF. Área Responsable: Direcciones regionales.
Preguntas Frecuentes
Resolución 0140 de 2025
Costo – Beneficio, el soporte normativo o criterio institucional se encuentra establecido en la Resolución 0140 de 2025 Art. 70 numeral 2.
Funcionario Ejecutor. El soporte normativo o criterio institucional se encuentra en la Resolución 0140 de 2025 Art. 49.
Notificación por Correo Certificado, el soiporte normativo o criterio institucional está en el artículo 826 E.T; Articulo 25 numeral 1 Resolución 0140 de 2025.
Recurso de reposición. El soporte normativo o criterio institucional: Artículo 826 E.T., Articulo 31 Resolución 0140 de 2025.
15 días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago.
3 días
El término de prescripción de la acción de cobro es de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo o sentencia.
Preguntas Frecuentes
No, salvo que exista concepto escrito previo o indicación del Jefe Jurídico, todas las solicitudes de concepto deben cumplir con los requisitos de la Circular 002 y se expiden de manera escrita. Área Responsable: la interesada en la emisión del concepto.
Los requisitos para solicitar conceptos a la Oficina Jurídica se encuentran establecidos en la Circular 002 de 2012, básicamente debe plantearse un problema jurídico, se deben describir el asunto y los antecedentes de la solicitud, así como la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance. Esta solicitud debe ser firmada por el director o jefe del área o Regional o por su coordinador jurídico.
Los conceptos jurídicos emitidos por la Oficina Jurídica constituyen un criterio auxiliar de interpretación. Sin embargo, para las dependencias internas del Instituto tiene un carácter vinculante, en virtud de la función de la Oficina Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del ICBF, tal como lo establece el artículo 8 del Decreto 1430 de 2025.
Preguntas Frecuentes
Si es solicitado por la entidad coordinadora (Cancillería), se cuenta con un PARD abierto a favor del beneficiario o es técnicamente necesario, debe asistir a la sesión el defensor de familia. De igual forma, con PARD abierto y en donde la representación legal la ostenta la Defensoría debe asistirse.
Preguntas Frecuentes
El instituto colombiano de bienestar familiar cuenta con varios canales a través de los cuales la ciudadanía puede denunciar presuntos actos de corrupción: Línea gratuita nacional ICBF: 018000 91 80 80 - Opción 4. Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. Correo electrónico: Anticorrupcion@icbf.gov.co Chat ICBF – Llamada en línea – Videollamada en https://www.icbf.gov.co/linea-anticorrupcion-icbf-2
No, no es obligatorio que proporcione sus datos o información personal para poder presentar una denuncia de presuntos actos de corrupción. La ciudadanía tiene el derecho a denunciar presuntos actos de corrupción ante el ICBF de forma anónima.
Una vez presentada la denuncia de presuntos actos de corrupción, la Línea Anticorrupción de la Dirección de Relación con la Ciudadanía le proporcionará su número de radicado y los canales a través de los cuales puede realizar seguimiento y elevar consultas.
Preguntas Frecuentes
La publicación para consulta ciudadana se debe hacer cuando el proyecto de acto administrativo constituya un proyecto específico de regulación (Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011), ó en general que sean actos de carácter general o abstracto. En el Instituto esto se encuentra regulado mediante la Resolución 1515 de 2026.
Según el artículo 8 del Decreto 1430 de 2025, la Oficina Jurídica proyecta los actos administrativos que deba firmar la Directora General y que no corresponda proyectar a otras áreas como, por ejemplo, los actos administrativos que resuelven un recurso de apelación en el marco de los procesos de adopción. Así mismo, la Oficina Jurídica revisa o efectúa el control de legalidad de todos los actos administrativos que firme la directora general y son proyectados por otras áreas.



















