Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 173 de fecha 12/06/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 159 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 157 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 138 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 134 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 133 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila.
Resolución No. 018 del 17 de abril de 2018 mediante la cual se libra mandamiento de pago a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en contra del señor EDUIN MURCIA, identificado con C.C. No. 7.316.060, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) M.CTE., obligación ésta fijada a su cargo en la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá dentro de Proceso de Investigación de Paternidad No. 2015-00152, por concepto de reintegro del valor de la prueba de ADN practicada, al tenor de lo nombrado en el Parágrafo 3º. Del artículo 6º. De la Ley 721 de 2001, según liquidación emanada del Grupo Financiero del ICBF Regional Cundinamarca de fecha 10 de abril de 2018, suma ésta sujeta a la indexación correspondiente, más los intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, liquidados a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera, hasta que se verifique el pago total de la obligación, más el pago de los gastos y costas que se ocasionen en el proceso en procura de hacer efectivo el pago de la deuda a favor del ICBF .