El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Traslado liquidación de crédito | Traslado de Liquidación | JEFERSON IRREÑO OSOSRIO
untitled.pdf
Se corre traslado del Auto No. 024 de fecha 08 de febrero de 2022, por medio del cual se liquida el crédito de la obligación a cargo del señor JEFFERSON IRREÑO OSORIO. |
Regional Caquetá | |
| RESOLUCION DE PRESCRIPCION 040 MARIA ISABEL APONTE CASTRO | Prescripción | GLORIA ISABEL APONTE CASTRO
resolucion_prescripcion_de_noviembre_2021_isabel_aponte_castro-1.pdf
RESOLUCION 040 POR LA CUAL SE DECLARA LA ACCIÓN DE COBRO DEL PROCESO 032 DE 2016 A NOMBRE DE GLORIA ISABEL APONTE CASTRO |
Regional Norte de Santander | |
| Resolución N°00507 “Por la cual se declara la inexistencia probada del deudor y se depuran los registros contables, respecto de las obligaciones a cargo de la SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACION” identificada con NIT. 814.000.608-0" | Terminación del Proceso | SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACION
resolucion_ndeg00507_de_2022.pdf
EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la inexistencia probada del deudor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 814.000.608-0, dada la terminación del proceso concursal en el que se encontraba inmerso y la cancelación de la matrícula mercantil. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 814.000.608-0, por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($9.623.626) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales y por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.878.926) MDA/CTE, por capital por concepto de atención en salud, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de las obligaciones originadas por concepto de aportes parafiscales por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($9.623.626) MDA/CTE, por capital y atención en salud por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.878.926) MDA/CTE, que tenga a cargo la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit. 814.000.608-0, más los intereses moratorios que se hubieran generado. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo en la página Web de la Entidad. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| Liquidación de crédito | Traslado de Liquidación | MARIA CECILIA RODRIGUEZ MENDEZ |
Regional Caquetá | |
| NOTIFICIACIÓN AUTO APROBACIÓN DE CRÉDITO | Deja en Firme Liquidación | MATHA ROCIO PAJOY
auto_aprobacion_liquidacion_de_credito.pdf
Se notifica a la deudora MARTHA ROCIO PAJOY, identificada con cedula de ciudadanía número 40.610.494 , el Auto No. 001 de 12 de enero de 2022, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito a favor de ICBF. |
Regional Caquetá | |
| AUTO APROBACIÓN LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Deja en Firme Liquidación | LEONARDO TIJAR PARRA
aprobacion_de_la_liquidacion_del_credito.pdf
Se notificad al señor LEONARDO TIJAR PARRA, identificado con cedula de ciudadanía número 96.332.157, el Auto No. 003 de fecha 12 de enero de 2022, que aprueba la liquidación de la obligación a favor del ICBF. |
Regional Caquetá | |
| Notificación orden de ejecución | Orden de Ejecución | ANCELMO CALDERON NARANJO
orden_de_ejecicion.pdf
Mediante la presente publicación se notifica al señor ANCELMO CALDERON NARANJO, identificado con la cedula de ciudadanía número 96.357.696, el contenido de la resolución No. 045 de fecha 29 de diciembre de 2021, a través de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra. |
Regional Caquetá | |
| AUTO 015 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-PROCESO 007 DEL 2020 | General | ROGER NACIN TRIMIÑO VARGAS
auto_015_del_25_febrero-por_el_cuals_e_liquida_el_credito.pdf
AUTO 015 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-PROCESO 007 DEL 2020-ROGER NACIN TRIMIÑO VARGAS |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO TRASLADO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS | Deja en Firme Liquidación | LUIS EDUARDO SANCHEZ PEREZ |
Regional Risaralda | |
| AUTO 014 24 FEBRERO DEL 2022- POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-RUBIEL ORTEGA FLOREZ | General | RUBIEL ORTEGA FLOREZ
auto_014_24_febrero_del_2022.pdf
AUTO 014 24 FEBRERO DEL 2022- AUTO POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO -RUBIEL ORTEGA FLOREZ |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO | Deja en Firme Liquidación | JHON SEBASTIAN AGUDELO ARIAS |
Regional Risaralda | |
| AUTO 003 DEL 21 FEBRERO DEL 2022-JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA | General | JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO 011 DEL 24 FEBRERO DEL 2022-POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | JESUS DAVID QUIÑONEZ TRIGOS
auto_que_aprueba_integralmente_la_liquidacion.pdf
AUTO 011 DE FEBRERO 24 DEL 2022, POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUDIACIÓN-JESUS DAVID QUIÑONEZ TRIGOS |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO 011 DEL 24 FEBRERO DEL 2022-POR EL CUALS E APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | JESUS DAVID QUIÑONEZ TRIGOS
auto_que_aprueba_integralmente_la_liquidacion.pdf
AUTO 011 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2022, POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION EN CONTRA DELS EÑOR JESUS DAVID QUIÑONEZ TRIGOS |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS | Traslado de Liquidación | CARLOS HUMBERTO ORTIZ LONDOÑO |
Regional Risaralda | |
| AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS | Traslado de Liquidación | CARLOS HUMBERTO ORTIZ LONDOÑO |
Regional Risaralda | |
| AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS | Traslado de Liquidación | CARLOS HUMBERTO ORTIZ LONDOÑO |
Regional Risaralda | |
| RESOLUCIÓN N°007 DE 31 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-048 A NOMBRE DE CELIMO GARZÓN MENESES" | Terminación del Proceso | CELIMO GARZÓN MENESES
resolucion_ndeg007_remisibilidad_celimo_garzon.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 043-2016 adelantado en contra de CELIMO GARZON MAENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 030-2016, adelantado en contra de CELIMO GARZON MENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1 | |
| LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | DERLY NUÑEZ HENAO |
Regional Caquetá | |
| Liquidación de crédito | Traslado de Liquidación | DIANA MILENA CUELLAR |
Regional Caquetá | |
| Notificación orden de ejecución | Orden de Ejecución | JOSE EUGENIO CACHAYA BARROS
orden_de_ejecucion.pdf
Mediante la presente publicación se notifica al señor JOSE EUGENIO CACHAYA BARROS, identificada con la cedula de ciudadanía número 17.773.856 el contenido de la resolución a través, de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra. |
Regional Caquetá | |
| AUTO TRASLADO LIQUIDACION DEL CREDITO | Traslado de Liquidación | CARLOS HUMBERTO ORTIZ LONDOÑO |
Regional Risaralda | |
| AUTO 008 POR EL CUAL SE LIQUIDA CREDITO- FAIBEL MIGUEL ARANGO ARIZA | General | FAIBER MIGUEL ARANGO ARIZA
auto_008_feb_2022-faiber_miguel_arango.pdf
AUTO 008 DEL 22 FEB DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-EN CONTRA DE FAIBER MIGUEL ARANGO ARIZA |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO 013 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-FEB 2022-GERARDO ROMERO BLANCO | General | GERARDO ROMERO BLANCO
auto_013_gerardo_romero_blanco_liquida_el_credito.pdf
AUTO 013 DE FEBRERO DE 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO EN CONTRA DEL SEÑOR GERARDO ROMERO BLANCO-PROCESO ADN 016 DEL 2020 |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO 007 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO FEB 2022-MARCO WUDIOFER GALVIZ | General | MARCO WUDIOFERH GALVIS ORTIZ
auto_007_feb_2022-marco_wudioferh_galvis.pdf
AUTO 007 FEB 2022 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-MARCO WUDIOFERH GALVIZ ORTIZ- |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO 006 FEBRERO 2022-JHONY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS | General | JHONNY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS
auto_006_feb_2022-jhony_alexander_briceno_arias.pdf
AUTO 006 DE 22 FEBRERO DE 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO EN CONTRA DEL SEÑOR JHONY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS-PROCESO ADN 013 DEL 2020 |
Regional Norte de Santander | |
| LIQUIDACIÓN DE CREDITO | Traslado de Liquidación | MARISOL MORENO YATE
liquidacion.pdf
Mediante la presente publicación se corre traslado del Auto No. 021 del 08 de febrero de 2022, a través del cual se liquidación el crédito de la obligación a cargo de la señora MARISOL MORENO YATE, identificada con la cedula de ciudadanía número 30.520.489 |
Regional Caquetá | |
| AUTO 005 FEBRERO DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA CREDITO-YESION MANUEL GUERRERO AYLLON | General | YEISON MANUEL GUERRERO AILLON
auto_005_feb_2022.pdf
AUTO 005 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO 011 DEL 2020 EN CONTRA DELS EÑOR YEISON MANUEL GUERRERO AYLLON |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCIÓN N°130 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCSO N°2021-022 EN CONTRA DE LA SEÑORA CARMEN LUCIA CERÓN YELA" | Mandamiento de Pago | CARMEN LUCIA CERÓN YELA
resolucion_ndeg130_de_2021_mandamiento_de_pago_carmen_lucia_yela_ceron.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.873, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.873, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.873, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°129 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-021 EN CONTRA DE LA SEÑORA GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO" | Mandamiento de Pago | GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO
resolucion_ndeg129_de_2021_mandamiento_de_pago_gloria_angelita_ceron.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.277.070, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño |



















