El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACION DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO Traslado de Liquidación

FELIX RAFAEL ALVAREZ PACHECO

resolucion_22_de_nov_de_2021_por_la_cual_se_hace_una_liquidacion.pdf

NOTIFICACION DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Regional Atlántico
RESOLUCIÓN N°2021-011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-011, SEGUIDO EN CONTRA DE ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO" Orden de Ejecución

ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO

resolucion_ndeg024_orden_de_seguir_adelante_angie_lizeth_florez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2019-0231, el día 22 de junio de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso

ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
AUTO POR EL CUAL SE DECLARA PROBADA LIQUIDACION DE CREDITO, CONTRA EL CUAL NO PROCEDE RECURSO. Deja en Firme Liquidación

SANDRA PATRICIA PORRA OCHOA

auto_de_aprobacion_firmado.pdf

AUTO POR EL CUAL SE DECLARA PROBADA LIQUIDACION DE CREDITO, CONTRA EL CUAL NO PROCEDE RECURSO.

Regional Atlántico
Notificación Auto de aprobación de liquidación de crédito Deja en Firme Liquidación

YSMAELRENGIFOHERNANDEZ

auto_de_aprobacion_de_liquidacion_de_credito.pdf

Se corre traslado del Auto de fecha 17 de marzo de 2022, por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación a cargo del señor YSMAEL RENGIFO HERNANDEZ.

Regional Caquetá
liquidación de crédito016 Traslado de Liquidación

HENRY YHOVAN PEREZ DEL PRADO

liquidacion_de_credito.pdf

Se corre traslado del Auto de fecha 18 de marzo de 2022, por medio del cual se liquida la obligación a cargo del señor HENRY YOVAN PEREZ DEL PRADO.

Regional Caquetá
RESOLUCIÓN N°00801 DE 09 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA INSOLVENCIA DEMOSTRADA DEL DEUDOR Y SE DEPURAN LOS REGISTROS CONTABLES, A CARGO DE LA COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. Terminación del Proceso

COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

resolucion_ndeg00801_de_2022_insolvencia_covisnar.pdf

EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la insolvencia demostrada del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, teniendo en cuenta la audiencia de resolución de objeciones, graduación y calificación de créditos realizada por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio de 2017, en la que si bien fue reconocida la obligación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la misma quedó como un saldo insoluto sin vocación de pago de conformidad al numeral 5 del artículo 57 de la Resolución 5003 de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de la obligación originada por concepto de aportes parafiscales por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital que tenga a cargo de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 891.224.039, más los intereses moratorios que se hubieran generado.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°00801 DE 09 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA INSOLVENCIA DEMOSTRADA DEL DEUDOR Y SE DEPURAN LOS REGISTROS CONTABLES, A CARGO DE LA COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. Terminación del Proceso

COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

resolucion_ndeg00801_de_2022_insolvencia_covisnar.pdf

EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la insolvencia demostrada del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, teniendo en cuenta la audiencia de resolución de objeciones, graduación y calificación de créditos realizada por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio de 2017, en la que si bien fue reconocida la obligación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la misma quedó como un saldo insoluto sin vocación de pago de conformidad al numeral 5 del artículo 57 de la Resolución 5003 de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de la obligación originada por concepto de aportes parafiscales por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital que tenga a cargo de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 891.224.039, más los intereses moratorios que se hubieran generado.

Regional Nariño
AUTO 029 DEL 24 MARZO DEL 2022-JOSE DIOMAR PEÑARANDA ACOSTA General

JOSE DIOMAR PEÑARANDA ACOSTA

auto_de_liquidacion_jose_diomar_penaranda_acosta.pdf

AUTO 029 DEL 24 DE MARZO DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CRPEDITO DEL PROCESOS ADN 012 DEL 2020 A NOMBRE DEL JOSÉ DIOMAR PEÑARANDA ACOSTA

Regional Norte de Santander
RESOLUCION 010 25 ENERO DEL 2022-DELMIS ANTONIO PALACIO FRANCO Orden de Ejecución

DELMIS ANTONIO PALACIO FRANCO

resolucion_delmis_antonio_palacio.pdf

RESOLUCION 010 DEL 25 DE ENERO DEL 2022, POR AL CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, A NOMBRE DE DELMIS ANTONIO PALACIO FRANCO PROCESO ADN 014 DEL 2020

Regional Norte de Santander
RESOLUCIÓN N°016 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" Orden de Ejecución

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ

resolucion_ndeg016_seguir_adelante_claudia_ximena_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°022 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2021-001 EN CONTRA DE DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Terminación del Proceso

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS

resolucion_ndeg022_terminacion_por_pago_diba_magaly_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 001-2021, seguido en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño, expedida el día 27 de agosto de 2020.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°018 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CO LA EJECUCIÓN DL PROCESO N°2021-021 EN CONTRA DE GLORIA ANGELITA CERON BRAVO" Orden de Ejecución

GLORIA ANGELITA CERON BRAVO

resolucion_ndeg018_seguir_adelante_gloria_angelita_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°017 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERON" Orden de Ejecución

ALICIA MUÑOZ CERON

resolucion_ndeg017_seguir_adelante_alicia_munoz_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°014 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CO LA EJECUCIÓN DL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERÓN" Orden de Ejecución

MARICELL ORDOÑEZ CERON

resolucion_ndeg014_seguir_adelante_maricell_ordonez_ceron_2022.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561 por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°013 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CO LA EJECUCIÓN DL PROCESO N°2021-015 EN CONTRA DE MILLER AMPARO ERAZO" Orden de Ejecución

MILLER AMPARO ERAZO ERAZO

resolucion_ndeg013_seguir_adelante_miller_amparo_erazo.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.980.248, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.980.248, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°012 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ" Orden de Ejecución

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ

resolucion_ndeg012_seguir_adelante_virgelina_ortega_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso

ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°027 DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGAIÓN, dentro del proceso N°2022-027 a nombre de YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA" Terminación del Proceso

YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA

resolucion_ndeg027_remisibilidad_yareth_daniela_enriquez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso H.A. No. 108533444 del 21 de mayo de 2015 y Acta de Lectura de Resultados del 30 de julio de 2015 celebrada en el Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($442.660)MDA/CTE, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2016 adelantado en contra de YERETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA, identificado con C.C. No. 1.233.189.854, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2016, adelantado en contra de YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA, identificada con C.C. No. 1.233.189.854, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso H.A. No. 108533444 del 21 de mayo de 2015 y Acta de Lectura de Resultados del 30 de julio de 2015 celebrada en el Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($442.660)MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
notificación auto de aprobación de liquidación de crédito Deja en Firme Liquidación

MARITZA LINARES ROJAS

auto_aprobacion.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE NOTIFICA A LA SEÑORA MARITZA LINARES ROJA, AUTO DE APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO.

Regional Caquetá
NOTIFICACIÓN TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

YUDY CAROLINA CÁRDENAS VELÁSQUEZ

liq_de_cred.pdf

Notificación traslado Auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2021, por medio del cual se liquida el crédito de la obligación dentro del proceso proceso administrativo de cobro coactivo No. 031-2020

Regional Cundinamarca
TRASLADO DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO Traslado de Liquidación

GUSTAVO ENRIQUE PAREDES RIVALDO

liquidacion_credito_proceso_1343-2018_gustavo_paredes.pdf

TRASLADO DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Regional Atlántico
TRASLADO DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO Traslado de Liquidación

WILMAR ANDRES VELEZ GUARIN

liquidacion_de_credito_1349-2019.pdf

TRASLADO DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Regional Atlántico
TRASLADO DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO Traslado de Liquidación

SANDRA PATRICIA PORRA OCHOA

liquidacion_26_enero_de_2021_compressed.pdf

TRASLADO DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Regional Atlántico
RESOLUCIÓN No. 9828 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 Terminación del Proceso

JIMENO ERNESTO PERALTA GARZON CC. 11.257.971

resolucion_no._9828-2021_-_terminacion_proceso_jimeno_ernesto_peralta_garzon.pdf

RESOLUCIÓN No. 9828 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO DE COBRO COACTIVO INICIADO EN CONTRA DE JIMENO ERNESTO PERALTA GARZÓN, IDENTIFICADO CON CC. 11.257.971

Sede Dirección General
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA CC. 41.243.637 Traslado de Liquidación

YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA CC. 41.243.637

auto_liquidacion_credito_-_yineth_tatiana_melo_consuegra.pdf

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA , IDENTIFICADA CON CC. 41.243.637

Sede Dirección General
RES. 007 DEL 31/03/2022 Orden de Ejecución

JHONATAN RINCON GUARIN, C.C. 1053827604

res._orden_de_ejecucion_jhonatan_rincon_guarin.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO.

Regional Caldas
Auto aprobación liquidación crédito Deja en Firme Liquidación

MARINELA MURCIA GOMEZ

auto_aprobacion_liquidacion_de_credito.pdf

Se notifica a la señora MARINELA MURCIA GOMEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 96.332.157; el contenido del auto por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito en su contra.

Regional Caquetá
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JUAN GABRIEL MENDEZ RODRIGUEZ

liquidacion_juan.pdf

Se notifica al señor JUAN GABRIEL MENDEZ RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 17.788.360; el contenido del auto por medio del cual se liquidación el crédito de la obligación por concepto de prueba de paternidad.

Regional Caquetá
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Deja en Firme Liquidación

LEONARDO TIJAR PARRA

aprobacion_de_la_liquidacion_del_credito.pdf

Se notifica al señor LEONARDO TIJAR PARRA, identificado con la cedula de ciudadanía número 96.332.157; el contenido del auto por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito en su contra.

Regional Caquetá
RESOLUCION NRO. 0038 DLE DIA 06/04/2022 Prescripción

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, INTERVENTORIAS, SERVICIOS, SUMINISTRO DE PERSONAL, DISEÑOS Y OBRAS CIVILES LTDA “CISDO LTDA

resolucion_prescripcion-cisdo.pdf

MEDINATE RESOLUCION NRO. 0038 DLE DIA 06/04/2022 SE DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, INTERVENTORIAS, SERVICIOS, SUMINISTRO DE PERSONAL, DISEÑOS Y OBRAS CIVILES LTDA “CISDO LTDA CON NIT 8290000841
000841

Regional Santander
NOTIFICAR RESOLUCIÓN No. 003 DELl 10 DE MAR DE 2022 Terminación del Proceso

JEISSON BAYONA CAMACHO_1026568283

resolucion_no._003_dell_10_de_mar_de_2022_mediante_la_cual_se_termina_y_archiva_el_proceso_no.4195-2018.pdf

NOTIFICA RESOLUCIÓN No. 003 DEL 10 DE MAR DE 2022, MEDIANTE LA CUAL SE TERMINA Y ARCHIVA EL PROCESO No.4195/2018, COBRO COACTIVO CONTRA JEISSON BAYONA CAMACHO_1026568283

Regional Bogotá