El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| RESOLUCIÓN N°128 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE LA SEÑORA ALICIA MUÑOZ CERÓN" | Mandamiento de Pago | ALICIA MUÑOZ CERÓN
resolucion_ndeg128_de_2021_mandamiento_de_pago_alicia_minoz_ceron.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.505, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°127 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE LA SEÑORA CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" | Mandamiento de Pago | CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ
resolucion_ndeg127_de_2021_mandamiento_de_pago_claudia_ximena_munoz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.282.176, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°124 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERON" | Mandamiento de Pago | MARICELL ORDOÑEZ CERON
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La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°123 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-015 EN CONTRA DEL SEÑOR(A) MILLER AMPARO ERZO ERAZO" | Mandamiento de Pago | MILLER AMPARO ERZO ERAZO
resolucion_ndeg123_de_2021_mandamiento_de_pago_miller_amparo_erazo_erazo.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.980.248, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.980.248, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.980.248, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°122 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE LA SEÑORA VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ" | Mandamiento de Pago | VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ
resolucion_ndeg122_de_2021_mandamiento_de_pago_virgelina_ortega_munoz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 98.386.002, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION | Terminación del Proceso | ALFONSO ORTIZ DURA
resolucion_terminado_alfonso_ortiz.pdf
ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION |
Regional Atlántico | |
| Liquidación de crédito | Traslado de Liquidación | LAURA CAMILA RIVERA PERDOMO |
Regional Caquetá | |
| ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION | Terminación del Proceso | ALVIN JEZID CAMARGO VELASQUEZ
resolucion_terminado_alvin_camargo.pdf
ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION |
Regional Atlántico | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓNO | Deja en Firme Liquidación | WISERCOM LTDA - WIRELESS SERVICIOS Y COMUNICACIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN.
auto_aprueba_el_credito_wisercon.pdf
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE WISERCON LTDA.- WIRELESS SERVICIOS Y COMUNICACIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN CON NIT: 900.178.967-6 |
Sede Dirección General | |
| RESOLUCIÓN No. 10073 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA CC. 41.243.637
10073_-_ordena_seguir_adelante_con_la_ejecucion_yineth_tatiana_melo_consuegra.pdf
RESOLUCIÓN No. 10073 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN EN CONTRA DE YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA, IDENTIFICADA CON CC. 41.243.637 |
Sede Dirección General | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN | Deja en Firme Liquidación | GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. NIT. 900.109.122-5
auto_aprobacion_liquidacion_-_gestion_integral_consultores_012.pdf
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.109.122-5 |
Sede Dirección General | |
| ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | SANDRA PATRICIA RÍOS MEJÍA
ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de SANDRA PATRICIA RÍOS MEJÍA identificada con cedula de ciudadanía número 24´498.622, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | LUZ MARINA MARULANDA OLIVARES
ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de LUZ MARINA MARULANDA OLIVARES identificada con cedula de ciudadanía número 1’097.724.423, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | SORAYA MILENA SOSSA GALICIA
ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de SORAYA MILENA SOSSA GALICIA identificada con cedula de ciudadanía número 33’819.902, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | CLEMENCIA INÉS OYOLA OCAMPO
ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de CLEMENCIA INÉS OYOLA OCAMPO identificada con cedula de ciudadanía número 24’496.492, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | LUZ MERY AGUIRRE OSORNO
ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de LUZ MERY AGUIRRE OSORNO identificada con cedula de ciudadanía número 24´497.206, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | LUZ STELLA ARENAS ESCOBAR
ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de LUZ STELLA ARENAS ESCOBAR identificada con cedula de ciudadanía número 41´910.171, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN | Deja en Firme Liquidación | GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. NIT. 900.109.122-5
auto_aprobacion_liquidacion_-_gestion_integral_consultores_013.pdf
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.109.122-5 |
Sede Dirección General | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN | Deja en Firme Liquidación | EDUARD ESNEIDER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ CC. 1.120.562.663
auto_aprobacion_liquidacion_-_eduard_esneider_gutierrez.pdf
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE EDUARD ESNEIDER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, IDENTIFICADO CON CC. 1.120.562.663 |
Sede Dirección General | |
| LIQUIDACION DEL CREDITO | Orden de Ejecución | JHON SEBASTIAN AGUDELO ARIAS |
Regional Risaralda | |
| LIQUIDACION DEL CREDITO | Traslado de Liquidación | JHON SEBASTIAN AGUDELO ARIAS |
Regional Risaralda | |
| LIQUIDACION DEL CREDITO | Traslado de Liquidación | JHON SEBASTIAN AGUDELO ARIAS |
Regional Risaralda | |
| AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO | Orden de Ejecución | LUIS EDUARDO SANCHEZ PEREZ |
Regional Risaralda | |
| MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION No.125 DEL 21 DE DIC DE 2021 PROCESO 4331-2021 | Mandamiento de Pago | DIANA ANDREA LOMBANA VELANDIA_1032361950 |
Regional Bogotá | |
| MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION No.124 DEL 21 DE DIC DE 2021 | Mandamiento de Pago | BIBIANA RAMIREZ ORTIZ _1109412986 |
Regional Bogotá | |
| MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION No.126 DEL 21 DE DIC DE 2021 | Mandamiento de Pago | DENY JOHANA POSADA AREVALO _53068502 |
Regional Bogotá | |
| MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION No.126 DEL 21 DE DIC DE 2021 | Mandamiento de Pago | DENY JOHANA POSADA AREVALO _53068502 |
Regional Bogotá | |
| AUTO DE LIQUIDACIÓN DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 | Traslado de Liquidación | HERICH ADRIAN ROJAS REYES_1033773086 |
Regional Bogotá | |
| LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | LUZ MERY MANCERA SERNA
mandamiento_de_pago.pdf
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Luz Mery Mancera Serna, identificado con cédula de ciudadanía No. 41’943.809, por valor capital de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($2’772.000), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Juzgado Tercero de Familia en Oralidad, de Armenia Quindío, dentro del proceso de impugnación de paternidad extramatrimonial, a favor del ICBF, mas los que se llegaren a causar hasta el pago |
Regional Quindío | |
| LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | ADRIANA ISABEL GUZMAN PEÑA
mandamiento_de_pago.pdf
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Adriana Isabel Guzman Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 52’114.023, por valor capital de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($76.314), más los intereses que se causaren según lo estipulado en la ley, por la obligación contenida en Sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso de acción de grupo, a favor del ICBF, mas los que se llegaren a causar hasta el pago |
Regional Quindío |



















