Directores Regionales

Tutela proceso Directores Regionales - IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ - Caquetá

Tipo de Convocatoria
Contenido

AVISO INFORMATIVO

 

Cumplimiento publicación tutela IRIS ANGÉLICA GÓMEZ CHAVEZ

 

Se informa a los participantes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF, que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia - Caquetá, mediante providencia del 02 de julio de 2026, notificada el 3 de julio de 2026, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ, con radicado No. 18001310720320260010600, dispuso:

 

“ (…) Por lo inmediatamente anterior, el Despacho ordenará al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- (ICBF y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP se sirva publicar la presente providencia en la página y/o aplicativo dispuesto para tales fines y así mismo, remitir copia de la solicitud de tutela a cada uno de los correos electrónicos que disponga de las demás personas que se inscribieron y hacen parte de la convocatoria de los Procesos de Selección Público – Abierto Concurso Director Regional ICBF, a efectos, que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular.

 

(…)

2. RESUELVE

 

PRIMERO. - ADMITIR la acción de tutela incoada por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.186.983 expedida en Bogotá D.C., promueve acción de tutela en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos a través del mérito, debido proceso administrativo, principios de legalidad, objetividad, transparencia, moralidad e imparcialidad administrativa.

 

SEGUNDO. – DECRETAR las siguientes pruebas:

 

I.- DE LA PARTE ACCIONANTE:

 

Ténganse como pruebas los documentos aportados por la parte actora para ser valorados en su oportunidad legal.

 

II. DE OFICIO.

Con las facultades oficiosas consagradas en el Artículo 170 del Código General del Proceso, se decretan las siguientes pruebas:

 

1. Solicítese a al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP, se sirvan pronunciar respecto a la situación fáctica que da lugar a la interposición de acción de tutela, allegando las pruebas que considere pertinentes para ejercer su derecho de defensa.

 

TERCERO. – ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP para que dentro del término de UN (01) día contado a partir de la notificación de la presente providencia, se sirvan informar bajo la gravedad del juramento si tiene conocimiento de otras acciones de tutela promovidas en relación con la Convocatoria Pública para la conformación de ternas de Directores Regionales del ICBF, particularmente aquellas en las que se cuestionen los criterios de entrevista, los lineamientos de evaluación o cualquier otro aspecto relacionado con la misma actuación administrativa.

 

En caso afirmativo, deberá indicar: (i) El despacho judicial que conoce de cada acción, (ii) El número de radicación, si lo conoce, (iii) Identificación de las partes, (iv) Las pretensiones principales formuladas, (v) El estado procesal de cada expediente, (vi) Si se han decretado medidas provisionales, (vi) Si existe decisión de primera o segunda instancia y, de ser así, remitir copia de las providencias correspondientes.

 

CUARTO. – REQUERIR a la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.186.983 expedida en Bogotá D.C., para que dentro del término de UN (01) DIA contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe si participa en la convocatoria los Procesos de Selección Público – Abierto Concurso Director Regional ICBF, y, en caso afirmativo, precise la convocatoria a la cual se inscribió, el cargo al que aspira, el número o código de inscripción, y allegue los documentos que acrediten dicha condición; en caso de no ostentar la calidad de aspirante, indique expresamente la calidad en la que promueve la presente acción constitucional y explique de manera concreta cómo los hechos expuestos generan una amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.

 

QUINTO. – REQUERIR a la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.186.983 expedida en Bogotá D.C., para que dentro del término de UN (01) DIA contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe si participa en la convocatoria los Procesos de Selección Público – Abierto Concurso Director Regional ICBF, y, en caso afirmativo, precise la convocatoria a la cual se inscribió, el cargo al que aspira, el número o código de inscripción, y allegue los documentos que acrediten dicha condición; en caso de no ostentar la calidad de aspirante, indique expresamente la calidad en la que promueve la presente acción constitucional y explique de manera concreta cómo los hechos expuestos generan una amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.

 

SEXTO. – NEGAR la solicitud de medida provisional deprecada la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.186.983 expedida en Bogotá D.C., por no cumplir con los requisitos de inminencia y necesidad establecidos en el Artículo 07 del Decreto 2591 de 1991.

 

SEPTIMO. –De conformidad con lo regulado en el Artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a la entidad accionada el término de dos (02) días para que rinda el informe solicitado, advirtiéndosele que su omisión injustificada conllevará a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto en mención.

 

OCTAVO.- EXHORTESE a los accionados para que, los escritos de contestación de la tutela, impugnación de sentencia, o cumplimiento del fallo y demás, sean remitidos única y exclusivamente al correo electrónico j203ctopeflc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Lo anterior atendiendo lo establecido en la Ley 2213 de 2022 y a los parámetros dispuestos por el H. Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA22-11972 de 2022.

 

NOVENO. - NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito conforme al artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.”

 

03 Auto Admite Tutela
 
01 EscritoTutela
 
 

 

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RV: Solicitud publicación tutela proceso Directores Regionales - IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ - Vaupés

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AVISO INFORMATIVO

 

Cumplimiento publicación tutela IRIS ANGÉLICA GÓMEZ CHAVEZ – Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú - Vaupés

 

Se informa a los participantes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF (Regional Córdoba - Convocatoria No. B/F/23-014, Regional Sucre - Convocatoria No. B/F/23-029, Regional Bolívar - Convocatoria No. B/F/23-006, Regional Atlántico - Convocatoria No. B/F/23-004, Regional Cesar - Convocatoria No. B/F/23-012 y Regional Magdalena - Convocatoria No. B/F/23-020), que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú - Vaupés, mediante providencia del 3 de julio, notificada el 6 de julio de 2026, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ, con radicado No. 97001 3184 001 2026 00074 00, dispuso:

 

PRIMERO: ADMÍTASE la presente ACCIÓN DE TUTELA, interpuesta por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.010.186.983,

pidiendo amparo a los derechos fundamentales a A INTERPONER ACCIONES PÚBLICAS EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY (ART. 40 NUM. 6 C.P.), AL ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS A TRAVÉS DEL MÉRITO (ART. 40 NUM. 7), AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, TRANSPARENCIA, MORALIDAD E IMPARCIALIDAD ADMINISTRATIVA, en contra de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DAFP.

 

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite constitucional a LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO REGIONAL CÓRDOBA - CONVOCATORIA NO. B/F/23-014, REGIONAL SUCRE - CONVOCATORIA NO. B/F/23-029, REGIONAL BOLÍVAR - CONVOCATORIA NO. B/F/23-006, REGIONAL ATLÁNTICO - CONVOCATORIA NO. B/F/23-004, REGIONAL CESAR - CONVOCATORIA NO. B/F/23-012, REGIONAL MAGDALENA - CONVOCATORIA NO. B/F/23-020

 

TERCERO: NOTIFÍQUESE la admisión de esta tutela a la accionante, a los accionados y demás vinculados a través del medio más expedito y requiéraseles para que dentro del término de dos (02) días siguientes al recibido de esta comunicación se sirvan dar contestación a las inquietudes planteadas por el accionante en su escrito de tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer y demás documentación pertinente.

 

CUARTO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF para que notifique via correo electrónico el presente auto admisorio junto con el escrito de tutela y sus anexos a todos los PARTICIPANTES DEL CONCURSO REGIONAL CÓRDOBA - CONVOCATORIA NO. B/F/23-014, REGIONAL SUCRE - CONVOCATORIA NO. B/F/23-029, REGIONAL BOLÍVAR - CONVOCATORIA NO. B/F/23-006, REGIONAL ATLÁNTICO - CONVOCATORIA NO. B/F/23-004, REGIONAL CESAR - CONVOCATORIA NO. B/F/23-012, REGIONAL MAGDALENA - CONVOCATORIA NO. B/F/23-020. Para lo cual deberá allegar certificación de dicho cumplimiento.

 

QUINTO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DAFP, para que publiquen en su pagina web la presente acción de tutela junto con sus anexos y el auto admisorio, enviando constancia de dicha publicación.

 

SEXTO: NÍEGUESE LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

SEPTIMO: Háganse las previsiones de Ley que tratan los Artículos 19, 20 y 52 del Decreto 2591 de 1.991, sobre el incumplimiento de lo aquí solicitado.

 

Se tendrán como pruebas las acompañadas a la solicitud de la tutela en cuanto fueren legales y pertinentes.” (Énfasis propio)

 
05 Auto Admite
 
01Demanda
 

 

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Es indispensable diligenciar las dos páginas del formulario Único de Inscripción, de lo contrario no se tendrá en cuenta su registro.

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Tutela proceso Directores Regionales - IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ - Tunja

Tipo de Convocatoria
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AVISO INFORMATIVO

 

Cumplimiento publicación tutela IRIS ANGÉLICA GÓMEZ CHAVEZ – Juzgado Tunja

 

Se informa a los participantes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF, que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, mediante providencia notificada el 3 de julio de 2026, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ, con radicado No. 150013110001-2026-00340-00, dispuso:

 

PRIMERO: Admitir la Acción de tutela que instaura por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ, en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAFP, por lo expuesto en la parte motiva.

 

SEGUNDO: Por el medio más expedito notifíquesele la presente acción de tutela INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAFP o quienes hagan sus veces, para que en el término de dos (2) días siguientes a la respectiva notificación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela impetrada, y rindan el informe respectivo aportando los documentos que sirvan de soporte.

 

TERCERO: Requerir al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al Despacho el expediente digital de la acción de tutela 47-001-31-05-004-2026-10101-00, junto a las actuaciones que a la fecha se hayan surtido incluyendo el fallo si ya se dictó sentencia.

 

CUARTO: Por intermedio del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, se ordena notificar la presente acción de tutela a los aspirantes al concurso de Directores Regionales del ICBF, dentro de las convocatorias enlistadas, para que de considerarlo se pronuncien dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Se les advierte a las accionadas que, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo otorgado en el ordinal anterior, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a decidir de plano.” (Énfasis propio)

 
 
0008 Auto Admite Tutela

 

 

 

 

 

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Tutela proceso Directores Regionales – Daniel Alexander Ávila García - Regional Magdalena

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Aviso informativo proceso Directores Regionales ICBF

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Auto Admite Acción Tutela Concede Medida Provisional2026-10101 

08 Auto Admite Coadyuvancia Modifica Medida Provisional

 

                                                                                  AVISO INFORMATIVO

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) comunica a los participantes del proceso de selección meritocrático de Directores Regionales, que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante providencia del 30 de junio de 2026 en conocimiento de la acción de tutela con radicado No. 47-001-31-05-004-2026-10101, instaurada por el señor MARIO JACOBO ARIZA MONSALVE, participante de la Regional Magdalena Convocatoria No. B/F/23-020, ordenó:

 

“NOVENO: DISPONER, como medida estrictamente temporal, preventiva y condicionada, la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la práctica de las entrevistas pendientes que deban aplicarse bajo los lineamientos cuestionados, así como de cualquier actuación dirigida a consolidar sus efectos definitivos (publicación de resultados, resolución definitiva de reclamaciones, conformación y remisión de ternas), por el término inicial de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia. Esta suspensión se adopta en estos términos porque la entrevista es una prueba personal e irrepetible cuya práctica, sin verificar previamente la existencia de criterios objetivos y preexistentes, podría consumar el daño y dejar sin objeto el amparo.” 

 

Posteriormente, el mismo Juzgado mediante auto del 2 de julio de 2026, con ocasión de la intervención presentada por los señores JOAQUÍN MENDIETA SILGUERO (aspirante Regional Guaviare), YANERIS BEATRIZ COTES COTES, (aspirante Regional La Guajira), y YUDEIMY MANCO VALLE (aspirante Regional Guainía), reconocidos como terceros con interés legítimo en calidad de coadyuvantes del accionante, ordenó lo siguiente:

 

“CUARTO: MODIFICAR Y PRECISAR el numeral NOVENO del auto de treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), en el sentido de que la SUSPENSIÓN PROVISIONAL allí decretada comprende la práctica de todas las entrevistas pendientes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF en el territorio nacional, así como cualquier actuación dirigida a consolidar sus efectos definitivos —publicación de resultados, resolución definitiva de reclamaciones, conformación y remisión de ternas—, en las mismas condiciones y límites temporales fijados en dicho auto, esto es, con extinción, a más tardar, al proferirse la sentencia dentro del término del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.”

 

Por lo anterior, en cumplimiento de la orden judicial impartida, se informa a los participantes que se suspenden todas las entrevistas programadas a nivel nacional en el cronograma publicado el 26 de junio de 2026, hasta tanto, el Juzgado emita una decisión de fondo dentro de la referida acción de tutela, lo cual se informará de manera oportuna.

 

 

Se adjunta copia de

 

 

 

https://www.icbf.gov.co/system/files/AutoAdmiteAccionTutelaConcedeMedidaProvisional2026-10101%20%281%29.pdf

 

 

 

https://www.icbf.gov.co/system/files/08AutoAdmiteCoadyuvanciaModificaMedidaPrivisional.pdf

 

 

 

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Auto Admite Acción Tutela Concede Medida Provisional 2026-10101

Tipo de Convocatoria
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AVISO INFORMATIVO

 

Cumplimiento publicación tutela MARIO JACOBO ARIZA MONSALVE – Regional Magdalena Convocatoria No. B/F/23-020

 

Se informa a los participantes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF – Regional Magdalena Convocatoria No. B/F/23-020, que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante providencia del 30 de junio de 2026, notificada el 1° de julio de 2026, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor MARIO JACOBO ARIZA MONSALVE, con radicado No. 47-001-31-05-004-2026-10101-00, dispuso:

 

“PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por MARIO JACOBO ARIZA MONSALVE contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR — ICBF y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA — DAFP.

 

SEGUNDO: VINCULAR, como intervinientes con interés legítimo, a la Gobernación del Departamento del Magdalena y a los demás aspirantes citados a entrevista dentro de la Convocatoria No. B/F/23-020 — Regional Magdalena. Para tal efecto, el ICBF y el DAFP deberán publicar esta providencia en los mismos canales oficiales utilizados para divulgar el cronograma y las citaciones, y comunicarla al correo electrónico registrado por los aspirantes, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación.

 

TERCERO: COMUNICAR la existencia de esta acción a la Procuraduría General de la Nación y a la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado (radicado 25000-23-41-000-2025-00695-01).

 

CUARTO: CONCEDER PARCIALMENTE la medida provisional solicitada, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en protección preventiva de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos por mérito, transparencia e imparcialidad administrativa.

QUINTO: PRECISAR que la presente medida no desconoce, modifica ni suspende la orden de cumplimiento proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado; por el contrario, busca que la etapa de entrevistas, cuya realización fue ordenada por dicha Corporación, se adelante en condiciones constitucionalmente válidas, objetivas, transparentes, imparciales y verificables, dentro del plazo de cuatro (4) meses fijado por aquélla.

 

SEXTO: ORDENAR al ICBF y al DAFP que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación, alleguen al Despacho la matriz, rúbrica, formato de evaluación, protocolo técnico o instrumento equivalente preexistente que será utilizado para calificar la entrevista, en especial respecto de los componentes “Garantía de derechos de la niñez” y “Transparencia y conflicto de interés”.

 

SÉPTIMO: ORDENAR que con dicho documento se precise, como mínimo: (i) fecha de elaboración; (ii) autoridad o instancia que lo aprobó; (iii) criterios, indicadores, conductas observables o niveles de desempeño; (iv) forma de asignación del puntaje; (v) mecanismo de calificación individual o colegiada del comité; (vi) modo de ponderación entre los integrantes del comité; (vii) si fue publicado, comunicado o puesto en conocimiento de los aspirantes; y (viii) qué aspectos se consideran reservados y la justificación específica de la reserva.

 

OCTAVO: ADVERTIR al ICBF y al DAFP que la orden impartida no podrá cumplirse mediante la creación de un instrumento nuevo, ni mediante la modificación sustancial de uno existente, con posterioridad a esta providencia o al inicio de la aplicación de las entrevistas, presentándolo como preexistente. La preexistencia del instrumento de calificación podrá acreditarse por cualquier medio de prueba —entre otros, el acto administrativo, acta, memorando o documento oficial que lo aprobó, con su constancia de radicación, sello de recepción o registro de aprobación, así como el archivo nativo, sus metadatos, el historial de versiones o la bitácora institucional correspondiente—. El Despacho valorará dichos elementos conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo de manera preferente a la existencia de fecha cierta y a la trazabilidad del documento sobre su creación, aprobación y aplicación.

 

NOVENO: DISPONER, como medida estrictamente temporal, preventiva y condicionada, la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la práctica de las entrevistas pendientes que deban aplicarse bajo los lineamientos cuestionados, así como de cualquier actuación dirigida a consolidar sus efectos definitivos (publicación de resultados, resolución definitiva de reclamaciones, conformación y remisión de ternas), por el término inicial de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia. Esta suspensión se adopta en estos términos porque la entrevista es una prueba personal e irrepetible cuya práctica, sin verificar previamente la existencia de criterios objetivos y preexistentes, podría consumar el daño y dejar sin objeto el amparo.

 

DÉCIMO: Recibida la información, o vencido el término de cuarenta y ocho (48) horas sin que se allegue, el Despacho resolverá de inmediato:

 

(a) Si las entidades acreditan suficientemente la preexistencia de un instrumento objetivo, verificable y de aplicación uniforme, el Despacho evaluará el levantamiento de la suspensión, sin perjuicio de las órdenes de conservación, trazabilidad y publicidad que resulten necesarias.

 

(b) Si se informa que no existe, o si lo allegado no permite verificar razonablemente su preexistencia, integridad, trazabilidad, aplicación uniforme y cognoscibilidad por los aspirantes, la suspensión de las entrevistas se mantendrá hasta la sentencia de fondo, la cual se proferirá dentro del término del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. Para ilustrar esa decisión, el Despacho podrá requerir de las entidades información sobre las alternativas operativas, administrativas y cronológicas disponibles para continuar el proceso en cumplimiento de la orden del Consejo de Estado, sin que dicho requerimiento prolongue la medida más allá del fallo.

 

DÉCIMO PRIMERO: PRECISAR que la suspensión no constituye una suspensión indefinida del proceso de selección, ni autorización para rediseñar las reglas del concurso, ni decisión anticipada sobre la legalidad de los componentes cuestionados. Su alcance es estrictamente preventivo y temporal, se mantiene únicamente durante el trámite sumario de la presente acción y se extingue, a más tardar, con la sentencia.

 

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al ICBF y al DAFP abstenerse de crear, aprobar, incorporar o aplicar, con posterioridad a esta providencia, matrices, rúbricas, formatos o protocolos destinados a subsanar la ausencia de un instrumento preexistente. Lo anterior no impide que las entidades alleguen los documentos que ya existían antes de esta providencia ni que expliquen su origen, aprobación, alcance, reserva o forma de aplicación.

 

DÉCIMO TERCERO: PRECISAR que la presente medida no constituye pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de los componentes cuestionados ni sobre la validez definitiva de la etapa de entrevistas, y se adopta sin perjuicio de los medios de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Su finalidad exclusiva es preservar la eficacia del fallo, evitar la consumación de una afectación irreversible, armonizar la orden del Consejo de Estado con los derechos fundamentales invocados y garantizar trato uniforme, objetivo y transparente a todos los aspirantes.

 

DÉCIMO CUARTO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito al accionante, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF, al Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP y a los terceros vinculados, advirtiendo que contra la decisión que decreta la medida provisional no procede recurso.”

 

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Estado de Convocatoria
En curso
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Bienestar Familiar informa decisión dentro del proceso de selección de director regional de Caquetá

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Importante:
Es indispensable diligenciar las dos páginas del formulario Único de Inscripción, de lo contrario no se tendrá en cuenta su registro.

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