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Auto Admite Acción Tutela Concede Medida Provisional2026-10101 

08 Auto Admite Coadyuvancia Modifica Medida Provisional

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) comunica a los participantes del proceso de selección meritocrático de Directores Regionales, que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante providencia del 30 de junio de 2026 en conocimiento de la acción de tutela con radicado No. 47-001-31-05-004-2026-10101, instaurada por el señor MARIO JACOBO ARIZA MONSALVE, participante de la Regional Magdalena Convocatoria No. B/F/23-020, ordenó:

“NOVENO: DISPONER, como medida estrictamente temporal, preventiva y condicionada, la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la práctica de las entrevistas pendientes que deban aplicarse bajo los lineamientos cuestionados, así como de cualquier actuación dirigida a consolidar sus efectos definitivos (publicación de resultados, resolución definitiva de reclamaciones, conformación y remisión de ternas), por el término inicial de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia. Esta suspensión se adopta en estos términos porque la entrevista es una prueba personal e irrepetible cuya práctica, sin verificar previamente la existencia de criterios objetivos y preexistentes, podría consumar el daño y dejar sin objeto el amparo.” 

Posteriormente, el mismo Juzgado mediante auto del 2 de julio de 2026, con ocasión de la intervención presentada por los señores JOAQUÍN MENDIETA SILGUERO (aspirante Regional Guaviare), YANERIS BEATRIZ COTES COTES, (aspirante Regional La Guajira), y YUDEIMY MANCO VALLE (aspirante Regional Guainía), reconocidos como terceros con interés legítimo en calidad de coadyuvantes del accionante, ordenó lo siguiente:

“CUARTO: MODIFICAR Y PRECISAR el numeral NOVENO del auto de treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), en el sentido de que la SUSPENSIÓN PROVISIONAL allí decretada comprende la práctica de todas las entrevistas pendientes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF en el territorio nacional, así como cualquier actuación dirigida a consolidar sus efectos definitivos —publicación de resultados, resolución definitiva de reclamaciones, conformación y remisión de ternas—, en las mismas condiciones y límites temporales fijados en dicho auto, esto es, con extinción, a más tardar, al proferirse la sentencia dentro del término del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.”

Por lo anterior, en cumplimiento de la orden judicial impartida, se informa a los participantes que se suspenden todas las entrevistas programadas a nivel nacional en el cronograma publicado el 26 de junio de 2026, hasta tanto, el

Juzgado emita una decisión de fondo dentro de la referida acción de tutela, lo cual se informará de manera oportuna.

Se adjunta copia de

 

 

 

https://www.icbf.gov.co/system/files/AutoAdmiteAccionTutelaConcedeMedidaProvisional2026-10101%20%281%29.pdf

 

 

 

https://www.icbf.gov.co/system/files/08AutoAdmiteCoadyuvanciaModificaMedidaPrivisional.pdf

 

 

 

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