¿A qué edad el hijo(a) puede decidir si vive con el padre o la madre?

Código FAQ
PTP01003
Respuesta:

No hay establecida una edad específica para que el niño(a) pueda decidir si vive con la madre o el padre, pero la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), si señala como uno de los derechos fundamentales de todo niño(a) o adolescente el ser escuchado y que su opinión sea tenida en cuenta. Esto traduce que el querer del niño(a) debe ser evaluado en conjunto con todas las pruebas que obran dentro del proceso, buscando establecer si ese querer se está manifestando de manera libre y espontánea, lejos de la influencia de la madre o el padre, para así poder determinar qué es lo más conveniente para el niño(a). En todo caso, se debe tener en cuenta la madurez mental y psicológica del niño(a) o adolescente al momento de examinar la manifestación de su opinión.

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Comunicado a la opinión pública

Bogotá, D. C.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) lamenta el fallecimiento de una niña de dos años, quien se encontraba ubicada en una modalidad de Acogimiento Residencial; ante la emergencia de forma inmediata el equipo de la unidad de atención procedió con el traslado al centro médico más cercano.


En el momento las causas del fallecimiento de la niña, se encuentran en investigación por parte de las autoridades competentes. De igual manera, se activan las acciones correspondientes desde la supervisión e inspección, vigilancia y control en el marco de las competencias de la entidad. Asi mismo, el ICBF brinda acompañamiento psicosocial a la familia


 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar reitera su compromiso con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país, y hace un llamado a la ciudadanía para que denuncie de manera oportuna cualquier situación de maltrato, negligencia o vulneración de derechos, a través de la línea gratuita nacional 018000 91 80 80, opción 4; la línea 141; o mediante el chat y la llamada en línea del ICBF, disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana

Actividades de Bienestar

Centro Zonal Bosa

Dirección:

Calle 65 Sur # 80 C - 56 Barrio Bosa Centro, Bogotá, D. C.

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 113000 - 113016

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Directores y Encargados

Coordinador(a) Centro Zonal
Laura Ximena Barrios Cicery
Responsable Servicios y Atención
Jeimy Paola Silva García
Leidy Yaneth Martínez Guzmán
Mery Elizabeth Peña García

Cobertura

  • Localidad Bosa

Dirección Regional Bogotá

Dirección:

Carrera 50 # 26 - 51 Barrio La Esmeralda, Bogotá, D.C.

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 106008 - 106190

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Director - Coordinador

Director(a) Regional
Gladis Cristina Osorio Ossa (E)
Secretaria
Ruth Mary Pineda Alfaro
Responsable Servicios y Atención
Lilia Duarte Ibáñez
Responsable Oficina de Comunicaciones
Sin Información
¿Qué servicios encuentro en la regional?

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Preguntas Frecuentes

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Centro Zonal Engativá

Dirección:

Carrera 103 # 73 - 13 Barrio Álamos Norte, Bogotá, D. C.

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 130001 a 130008 - 130101 a 130116

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Directores y Encargados

Coordinador(a) Centro Zonal
Claudia Alexandra Salazar Córdoba
Responsable Servicios y Atención
Katherin Gutiérrez Olarte
Kilian Maritza González

Cobertura

  • Localidad Engativá

¿Si la persona es mayor de edad puede solicitar alimentos a su favor?

Código FAQ
ALI01040
Respuesta:

Si, en el caso de los hijos el cumplimiento de la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimentaria.
Se debe suministrar alimentos a las siguientes personas:

  • Al alimentario que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir por su propio trabajo.
  • Al hijo que estudia aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, hasta los 25 años de edad.

Para efectos de la fijación de la cuota de alimentos entre mayores de edad, deberá asistirse a las Comisarias de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados para tal fin.
Los alimentos entre mayores de edad no son un asunto que deba conocer el ICBF.

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¿Cuál es la diferencia entre Custodia y Patria Potestad?

Código FAQ
PTP01001
Respuesta:

La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar sus bienes y representarlo legalmente. Por el contrario, la custodia es el cuidado permanente del niño y su tenencia, para ejercerla se requiere tener físicamente al menor de edad. El progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a ejercer la patria potestad, mientras no exista orden judicial que la suspenda o prive.

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¿Cuánto cuesta la prueba de ADN?

Código FAQ
REP01013
Respuesta:

Los costos de la prueba se pueden consultar directamente en los laboratorios, acreditados y certificados para ello, a través de nuestra página Web, en el siguiente enlace: PRUEBAS DE ADN

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¿Qué pasa si la persona obligada a dar alimentos no cumple con la cuota pactada en Acta de Conciliación, Resolución o Sentencia?

Código FAQ
ALI01017
Respuesta:

Cuando no se da cumplimiento al acuerdo de alimentos pactado ante autoridad competente (defensor o comisario de Familia, acuerdo de conciliación privado, centro de conciliación, sentencia judicial), el  padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al  menor de edad tiene dos opciones:

  1. Iniciar el proceso Ejecutivo de Alimentos, el cual tiene como objetivo recaudar el pago de las cuotas o sumas que por concepto de alimentos adeuda el obligado. La cuota debe estar previamente establecida, por cuanto se requiere del acta de  conciliación, o Sentencia, para iniciar este proceso.
  2. Presentar denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, adjuntando Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, copia de la cédula del padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al menor de edad que denuncia, acta en la que se  pactó o acordó la custodia y los alimentos (si se tiene) aclando que este documento no es un requisito obligatorio para la presentación de la denuncia y los datos donde pueda ser ubicado el obligado. La denuncia podrá ser presentada directamente por el interesado, por lo que no requiere abogado. Vale la pena resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria.

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