Centro Zonal Palmira

Dirección:

🏡 Carrera 31 # 23 - 52 Barrio Nuevo, Palmira - Valle

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 268000 - 268002 - 268008

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Directores y Encargados

Coordinador(a) Centro Zonal
◾ Milton Cesar Posso Salcedo
Responsable Servicios y Atención
◾ Jahiver Jovanny Marín Arango
◾ Jesús Alexander Fernández Agudelo

Cobertura

Municipios
  • Palmira
  • Florida
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  • Pradera
  • Ginebra
  • Candelaria

Si el padre o la madre de mi hijo(a) presenta un incumplimiento reiterado de su obligación de dar alimentos y además de ello no se conoce dónde se encuentra ¿Qué se puede hacer?

Código FAQ
ALI01048
Respuesta:

Puede formularse una denuncia penal ante la Fiscalía por el delito de Inasistencia Alimentaria. Para ello, se debe llevar el registro civil de nacimiento del hijo(a), copia de la cédula del padre o madre que denuncia, acta en la que se fijó la custodia y los alimentos, si se tiene, y los datos donde puede ser ubicado el padre o madre obligado(a) o los últimos que se tengan de éste(a).

No se requiere que haya cuota fijada para instaurar la denuncia, basta que se pruebe el parentesco con el registro civil de nacimiento del niño(a) y se haga la manifestación de que el padre o la madre, según sea el caso, no cumple con su obligación alimentaria. En la medida de lo posible, se debe informar qué bienes tiene o dónde trabaja el padre o madre que no cumple, con el fin de probar que la ausencia de pago es injustificada. También es recomendable llevar una lista de los gastos y perjuicios que le ha ocasionado a usted y al niño(a) el incumplimiento del padre o madre.

Si está incumpliendo un acuerdo suscrito ante una autoridad competente y conociera el paradero del progenitor que incumple, usted podrá iniciar un proceso Ejecutivo de Alimentos a través del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, para ello deberá adjuntar registro civil de su hijo(a), copia del acta del acuerdo y dirección del domicilio del que incumple.

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Procedimiento para la Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión v8

Derechos de las familias

La familia es la institución fundamental de la sociedad y su protección integral debe ser prioridad para todos.
El reconocimiento de la familia como sujeto colectivo de derechos expresado en la Constitución Política de 1991 ha sido fortalecido desde que se estableció en su artículo 42 que es el núcleo fundamental de la sociedad y que “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
 
Este fortalecimiento se ha fundamentado en los siguientes elementos:
 
  • En Colombia se reconoce la primacía de los derechos de las personas (art. 5 constitucional).
  • Uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los derechos (art. 2 constitucional).
  • Se reconoce nuestra diversidad étnica y cultural, art 7 constitucional.
  • La igualdad de todas las personas ante la ley y “que gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, como se define en el artículo 13 de la Constitución.
 
En este sentido, en la sentencia 070 de 2015, la Corte Constitucional indica que por familia se entiende, “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”
 
Principales lecturas del concepto de familia
 
La primera lectura que se hace a partir del reconocimiento jurídico de la familia, es que la conformación por vínculos naturales o jurídicos, o la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o la voluntad responsable de conformarla, implica una comunidad de personas emparentadas entre sí.
 
Lo anterior indica que la voluntad de las personas determina el vínculo natural y que el matrimonio es tan solo una de las expresiones de conformación de las familias. Por lo tanto, se reconoce que las familias son diversas y tienen diferentes formas de agruparse.
 
El segundo aspecto resalta que si bien hay unos reconocimientos jurídicos respecto de los vínculos de consanguinidad y los vínculos matrimoniales, los vínculos basados en el amor, el respeto y la solidaridad, en las relaciones que se dan en la vida cotidiana, son los que brindan cohesión a la familia.
En este sentido, también merecen el mismo reconocimiento. Así se brinda a la crianza la potestad de generar parentesco.
 
El tercer elemento que se destaca es que a las familias las caracteriza la unidad de vida o de destino, que vincula a sus integrantes más próximos en proyectos de vida individuales y colectivos que dan sentido a las decisiones, expectativas, intereses, aspiraciones y retos que asumen en la vida cotidiana.
 
Estas lecturas constitucionales llevan a que se proteja a la familia y sus derechos desde la diversidad contemplada en los principios constitucionales, esto implica que se reconozca el parentesco por consanguinidad, por vínculos civiles y por crianza, y se garantice su protección sin discriminación.
 
Familia: sujeto colectivo de derechos
 
En el año 2009 se expidió la ley 1361 por medio de la cual se crea la ley de protección integral de la familia, que propone las bases para fortalecer y garantizar el desarrollo integral de las familias, y para construir como país una política pública de familia.
 
Una década después y como resultado de una construcción conjunta con entidades del nivel nacional y territorial, de los sectores público y privado, la sociedad civil y la academia, se expide en 2018  la Política Publica Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las familias.
 
Dicha política recoge los avances en el concepto y la normatividad de familia y plantea como objetivo “reconocer, promover y fortalecer las capacidades de las familias como sujetos colectivos de derechos y protagonistas del desarrollo social”.
 
Garantizar la protección integral de las familias es un deber del Estado y la sociedad, por lo que es fundamental que todos, como ciudadanos e integrantes de una familia, conozcamos los 19 derechos que le han sido reconocidos a la familia y aportemos a su cumplimiento.
 
A continuación presentamos los 19 derechos de las familias:
 
1. Derecho a una vida libre de violencia.
2. Derecho a la participación y representación de sus miembros.
3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.
4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social.
5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.
6. Derecho a la recreación, cultura y deporte.
7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad.
8. Derecho de igualdad.
9. Derecho a la armonía y unidad.
10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.
12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.
13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja.
14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores.
15. Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.
16. Derecho a la protección del patrimonio familiar.
17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.
18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional.
19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.

El Gobierno del Cambio cumplió: más de 2.000 madres comunitarias ya son trabajadoras oficiales del Bienestar Familiar

Bogotá, D. C.

Más de 2.000 madres comunitarias aceptaron, firmaron y se vincularon a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como las primeras trabajadoras oficiales, una medida que reafirma el compromiso del Gobierno del Cambio con la dignificación del trabajo de quienes cuidan y trabajan por la garantía de los derechos de las niñas y los niños.

 

Este logro colectivo materializa el Decreto 1398 de 2025 y la Ley 2466 de 2025, normas orientadas al fortalecimiento de la educación inicial pública y a la dignificación del trabajo comunitario. Igualmente, es un paso histórico con el que las madres comunitarias se integran al Bienestar Familiar con mayores garantías, y se avanza de forma gradual y progresiva hacia la eliminación de la vinculación tercerizada.



 

Al respecto, la directora de Bienestar Familiar, Astrid Cáceres, explicó que, «poco a poco estamos logrando lo que nos propusimos y es que el Bienestar Familiar sea una entidad que garantiza los derechos con profesionales de planta sin necesidad de la tercerización. Hoy, más de dos mil madres están vinculadas de manera permanente y definitiva al Instituto».


 


 

Esta decisión reafirma el compromiso del gobierno del presidente Gustavo Petro quien, con voluntad, ha impulsado esta iniciativa para reconocer el trabajo de madres y padres comunitarios quienes con su cuidado han atendido y protegido a niñas y niños por décadas.


 


 

Este gran hito del Gobierno del Cambio no solo contribuye al mejoramiento de condiciones de vida de las madres comunitarias sino al fortalecimiento de la educación inicial en todo el territorio nacional.

 

Actividades de Bienestar

Centro Zonal Norte Centro Histórico

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57(601) 437 76 30
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Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Directores y Encargados

Coordinador(a) Centro Zonal
Luis Fernando Pava García
Responsable Servicios y Atención
Karina de Jesús Ahumada Ordoñez

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