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Solicitudes para niños, niñas o adolescentes con características y necesidades especiales:

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Para este caso, la diferencia de 45 años entre el niño y la familia adoptiva podrá flexibilizarse HASTA CINCO (5) AÑOS más, teniendo en cuenta que los criterios técnicos de preselección y asignación no sean contrarios al principio del interés superior del niño, debiendo ser consignados y debidamente sustentados en el acta de asignación.

Aquellos casos que estén fuera de esta consideración deben ser analizados por los profesionales del Comité de Adopciones o la Subdirección de Adopciones, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y sus características y necesidades especiales, y los vínculos que existen cuando hay grupos de hermanos.

Para los casos de adopción de niño, niña o adolescente determinado, los rangos de edad no son aplicables de acuerdo con lo contenido en el Artículo 68 del Código la de Infancia y la Adolescencia. Los criterios de asignación se regirán con base en el interés superior del niño.

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Solicitud de personas, cónyuges o compañeros permanentes con diferencias de edad:

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En aquellos casos en los cuales la diferencia de edad entre los solicitantes sea superior al intervalo establecido en el cuadro de rangos de edad (uno o ambos solicitantes es mayor de 50 años), la preselección y asignación se realizará tomando en cuenta que la diferencia de edad entre el mayor de los solicitantes y el niño no supere los 45 años. Para la preselección, ningún miembro de la pareja podrá tener más de 45 años de diferencia respecto de la edad del o los niños a adoptar.

Cuando se trate de dos o más hermanos, la diferencia de edad del mayor de los solicitantes en el momento de la aprobación y asignación NO debe ser superior a los 45 años, respecto de la edad de los niños, niñas y adolescentes; es decir, se tomará la decisión al analizar la edad del menor de los niños a adoptar, no solamente la edad del hermano mayor.

Con lo anterior se pretende incentivar la participación activa de ambos solicitantes en las diferentes etapas del ciclo vital del niño, niña o adolescente, analizando factores como el propender porque en las familias exista una distribución de actividades en el ejercicio de la crianza, más allá de quién la lidere, y que el niño cuente con la presencia y acompañamiento de ambos padres durante el mayor tiempo de su vida, acorde a su perfil y necesidades.

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Solicitantes con hijos para aquellos casos en que la solicitud va dirigida a niños, niñas sin características especiales:

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Cuando en la pareja o la familia existan hijos bilógicos o de adopciones anteriores, se analizará de igual manera al momento de la preselección y asignación no solamente la edad de los niños en el hogar, sino también los criterios de edad arriba establecidos, es decir diferencias no superiores a 45 años entre el mayor de los solicitantes y el menor del o los niños a adoptar.

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Solicitud de persona soltera o monoparental NO colombiana, residente o no en el territorio nacional:

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Independientemente de la edad del solicitante, aplica únicamente para la adopción de niños, niñas o adolescentes CON características y necesidades especiales*. En este caso se tiene en cuenta que al momento de la asignación, la diferencia de edad entre el adoptante y cada uno de los niños a adoptar no supere los 45 años.

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