Etapa Administrativa 2
Charla legal informativa sobre la adopción como medida de restablecimiento de derechos.
Charla legal informativa sobre la adopción como medida de restablecimiento de derechos.
Radicación de la demanda de adopción.
La presentación de la solicitud de adopción de los interesados puede hacerse directamente ante el ICBF o ante una institución privada u organismo acreditado en Colombia o en el extranjero.
Para este caso, la diferencia de 45 años entre el niño y la familia adoptiva podrá flexibilizarse HASTA CINCO (5) AÑOS más, teniendo en cuenta que los criterios técnicos de preselección y asignación no sean contrarios al principio del interés superior del niño, debiendo ser consignados y debidamente sustentados en el acta de asignación.
Aquellos casos que estén fuera de esta consideración deben ser analizados por los profesionales del Comité de Adopciones o la Subdirección de Adopciones, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y sus características y necesidades especiales, y los vínculos que existen cuando hay grupos de hermanos.
Para los casos de adopción de niño, niña o adolescente determinado, los rangos de edad no son aplicables de acuerdo con lo contenido en el Artículo 68 del Código la de Infancia y la Adolescencia. Los criterios de asignación se regirán con base en el interés superior del niño.
En aquellos casos en los cuales la diferencia de edad entre los solicitantes sea superior al intervalo establecido en el cuadro de rangos de edad (uno o ambos solicitantes es mayor de 50 años), la preselección y asignación se realizará tomando en cuenta que la diferencia de edad entre el mayor de los solicitantes y el niño no supere los 45 años. Para la preselección, ningún miembro de la pareja podrá tener más de 45 años de diferencia respecto de la edad del o los niños a adoptar.
Cuando se trate de dos o más hermanos, la diferencia de edad del mayor de los solicitantes en el momento de la aprobación y asignación NO debe ser superior a los 45 años, respecto de la edad de los niños, niñas y adolescentes; es decir, se tomará la decisión al analizar la edad del menor de los niños a adoptar, no solamente la edad del hermano mayor.
Con lo anterior se pretende incentivar la participación activa de ambos solicitantes en las diferentes etapas del ciclo vital del niño, niña o adolescente, analizando factores como el propender porque en las familias exista una distribución de actividades en el ejercicio de la crianza, más allá de quién la lidere, y que el niño cuente con la presencia y acompañamiento de ambos padres durante el mayor tiempo de su vida, acorde a su perfil y necesidades.
Cuando en la pareja o la familia existan hijos bilógicos o de adopciones anteriores, se analizará de igual manera al momento de la preselección y asignación no solamente la edad de los niños en el hogar, sino también los criterios de edad arriba establecidos, es decir diferencias no superiores a 45 años entre el mayor de los solicitantes y el menor del o los niños a adoptar.
Independientemente de la edad del solicitante, aplica únicamente para la adopción de niños, niñas o adolescentes CON características y necesidades especiales*. En este caso se tiene en cuenta que al momento de la asignación, la diferencia de edad entre el adoptante y cada uno de los niños a adoptar no supere los 45 años.