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Reencuentro con la familia de origen

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Seguimiento
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Atendiendo lo prescrito en la Ley 1098 de 2006 en el Artículo 76: Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para la niña, niño o adolescente conocer dicha información. En concordancia con el Artículo 75 de la misma norma, lo padres adoptantes, una vez ejecutoriada la sentencia de adopción, podrán solicitar copia de los documentos al comité donde se tramitó la adopción.

Los menores de edad tienen derecho a conocer su filiación y sus padres adoptantes estimarán el momento oportuno de compartir la información, teniendo en cuenta las condiciones específicas de desarrollo del menor edad.

En algunos casos los padres biológicos dejan una carta a su hijo explicándoles las razones que dieron lugar a su separación, la que anexan a la historia y hace parte de la documentación. En ocasiones manifiestan su deseo de actualizar sus datos de contacto, los cuales se registrarán en el ICBF o en institución autorizada, tantas veces como sea necesario, y conservados en un archivo creado para tal fin.

La persona adoptada que llega a la mayoría de edad tiene derecho a tener y conocer la información disponible sobre sus antecedentes familiares y sociales y las circunstancias que rodearon la adopción. Para ello, presentará una solicitud por escrito a la Subdirección de Adopciones, la cual le informará sobre el procedimiento a seguir.

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Para las familias colombianas residentes en el exterior o extranjeras residentes en el exterior

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Seguimiento
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El tiempo para el inicio de los seguimientos post adopción se contará a partir de la fecha de la ejecutoria de la Sentencia Judicial de Adopción.  De igual manera la edad a tener en cuenta será aquella que tenga el niño, la niña o el adolescente al momento de emitirse la sentencia.
 
Para niños, niñas menores de 7 años 11 meses
Se realizarán cuatro (4) seguimientos, con un intervalo de seis (6) meses entre cada uno de ellos.
 
Para niños, niñas mayores de 8 años o grupos de hermanos
Se realizarán seis (6) seguimientos, con un intervalo de seis (6) meses entre cada uno de ellos.
 
Cada informe se allegará al Comité de Adopciones de la Regional o de la IAPA respectiva, máximo al siguiente mes de su fecha cumplimiento, teniendo en cuenta tiempos de traducción y legalización.

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Reglas especiales y términos legales del Proceso de Adopción:

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Etapa Judicial
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El Artículo 126 de la Ley 1098 de 2006 establece unos pasos y términos especiales para este proceso, así: reglas especiales del procedimiento de adopción. En los procesos de adopción se seguirán las siguientes reglas especiales:

  • Admitida la demanda se correrá el traslado al defensor de familia por el término de 3 días hábiles. Si el defensor de familia se allanare a ella, el juez dictará sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión. El juez podrá señalar un término de máximo 10 días para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias. Vencido este término, tomará la decisión correspondiente.
  • Suspensión del proceso. Se podrá solicitar la suspensión del proceso hasta por un término de 3 meses improrrogables, siempre que exista causa justificada. Pueden solicitar la suspensión o reanudación del proceso los adoptantes o el defensor de familia.
  • Terminación anticipada del proceso. Cuando falleciere el solicitante de la adopción antes de proferirse la sentencia, el proceso terminará. Si la solicitud de adopción fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continuará con el sobreviviente si manifiesta su intención de persistir en ella, caso en el cual la sentencia que se profiera solo surtirá efectos. En caso contrario, el proceso terminará.
  • Notificación de la sentencia. Por lo menos uno de los adoptantes deberá concurrir personalmente al juzgado a recibir notificación de la sentencia.
  • Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que decrete la adopción incluirá los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará. Una vez en firme se inscribirá en el Registro del Estado Civil y producirá todos los derechos y obligaciones propias de la relación paterna o materno-filial, desde la fecha de presentación de la demanda. En todo caso, en la sentencia no se mencionará el nombre de los padres biológicos.

La sentencia que decrete la adopción podrá ser apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de conformidad con el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil en el que intervendrá el defensor de familia. Como se observa, se incluye la posibilidad de apelación de dicha sentencia, que consideramos no es de común ocurrencia, pero existe esta posibilidad legal.

Es importante anotar que es a partir de la ejecutoria de esa sentencia judicial, haya sido apelada o no, que la adopción adquiere su carácter de irrevocable y, por ende, sus efectos son definitivos, no antes. Por ello vale la pena advertir a los eventuales adoptantes de este hecho, pues su selección por el Comité de Adopciones no significa que tengan derechos adquiridos, sino meras expectativas.

Es por lo anterior, que en casos de niñas, niños o adolescentes que sean adoptados por padres que residen fuera del país, el Artículo 128 de la Ley 1098 de 2006 prescribe que el menor de edad podrá salir cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada y las autoridades migratorias colombianas, al salir del país, exigirán copia de dicha providencia con la constancia de ejecutoria.

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Juez competente para interponer demanda de adopción:

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Etapa Judicial
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Por regla general es competente para conocer del proceso judicial de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo este el cuidado de la niña, niño o adolescente, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 124 de la Ley 1098 de 2006. En caso de presentarse un traslado ordenado por el ICBF, será competente el juez del domicilio del nuevo cuidador, es decir de la persona, cónyuges o compañeros permanentes que ha (n) aceptado la asignación.

Los jueces promiscuos de familia conocen del proceso de adopción conforme lo dispone el parágrafo segundo del Artículo 5 del Decreto 2272 de 1989.

El juez civil del circuito conoce del proceso de adopción cuando en su circuito no exista juez de familia o promiscuo de familia, conforme lo dispone el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970). Establece que sin perjuicio de la competencia que se asigne a los jueces de familia, los jueces de circuito conocen en primera instancia, entre otros, de los procesos atribuidos a los jueces de familia en primera instancia cuando en el circuito no exista juez de familia o promiscuo de familia.

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Para familias extranjeras:

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Requisitos básicos
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  • Oficio de radicación por parte del Organismo y/o Autoridad Central.
  • Formulario de solicitud de Adopción Indeterminada, establecido por el ICBF.
  • Carta de presentación o motivación de los solicitantes para iniciar el trámite de adopción
  • Certificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, la niña o el adolescente adoptable hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes (Formato de Certificación de Realización de Seguimiento Post Adopción por parte de Autoridad y/u Organismo Internacional).
  • Carta de compromiso de Autorización para la realización del seguimiento Post Adopción por parte de los solicitantes (Basada en el formato de carta de compromiso).
  • Certificado de preparación para la adopción.
  • Informe psicológico de los solicitantes. (Basado en el Formato Informe de Psicología - Adopción Indeterminada)
  • Informe social de los solicitantes. (Basado en el Formato Informe de Trabajo Social - Adopción Indeterminada)
  • Certificado médico. En el caso de solicitantes que presenten algún diagnóstico médico que requiera seguimiento periódico el médico tratante debe especificar: diagnóstico, causas, tratamiento, posología, pronóstico, estado actual de la enfermedad y que incidencia tiene en el desempeño del rol parental. (Certificado médico basado en el formato Certificado médico de idoneidad física para solicitantes de adopción.)
  • Certificado de tratamientos en curso (físicos o psicológicos), expedido por los profesionales a cargo de estos (para el caso que aplique).
  • Registros civiles de nacimiento de los solicitantes, emitidos por la autoridad competente del país de nacimiento, con anotaciones al margen, si corresponde.
  • Fotocopia pasaportes.
  • Para ciudadanos colombianos, fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, independiente de que posean otra nacionalidad.
  • Certificado de nacionalización o naturalización o nuevo registro civil de nacimiento del país de recepción de los hijos(as) adoptados(as) cuando los haya.
  • Registro Civil de Matrimonio o prueba de convivencia extramatrimonial de los solicitantes. En el caso de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes, siempre y cuando los actos para acreditar esta convivencia sean adelantados con antelación no menor de dos años al inicio del trámite de adopción. Esto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley 1098 de 2006 (modificado por el Artículo 10 de la Ley 1878 del 2018).
  • Sentencia de divorcio (para el caso que aplique).
  • Certificados laborales y declaración de renta del año inmediatamente anterior para los casos en que aplique. Para el caso de independientes, certificación de ingresos expedido por el profesional competente para tal fin.
  • Presupuesto familiar. (Basado en el Formato de Presupuesto Familiar)
  • Certificado de antecedentes judiciales, penales o policivos.
  • Formato carta de compromiso y responsabilidad de participación e información en el proceso de preparación, evaluación y selección para la adopción.
  • Autorización para el ingreso del niño, la niña o el adolescente en situación de adoptabilidad, por parte del gobierno del país de residencia de los adoptantes. (Convenio de La Haya. Artículos. 5, 18 y Artículo 125 Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006). En el caso de países no adheridos al Convenio, se procede acorde con lo solicitado en el Artículo 125 del Código de la Infancia y la Adolescencia Numeral. 2)
  • Permiso para la adopción internacional o idoneidad expedida por la autoridad competente en el país receptor (Convenio de La Haya. Artículos 5 y 15). En el caso de países no adheridos al Convenio, el permiso para la Adopción Internacional o documento que acredite la idoneidad de los solicitantes por parte de la Autoridad Competente para expedirlo en el país de residencia de los solicitantes.
  • Documento idóneo que acredite al traductor.
  • Registro fotográfico de las condiciones de la vivienda, los solicitantes y red de apoyo familiar y social (CD o USB).
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Para personas, cónyuges o compañeros permanentes residentes en Colombia:

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Requisitos básicos
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  • Formato de Formulario único de solicitud de Adopción Indeterminada.
  • Certificado o documento que haga sus veces de asistencia a la charla legal, con una expedición no mayor a seis (6) meses.
  • Formato compromiso de seguimiento post-adopción para adopción indeterminada.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los solicitantes.
  • Copia de registros Civiles de Nacimiento de los solicitantes, con anotaciones al margen, si corresponde.
  • Certificado médico basado en el formato certificado médico de idoneidad física para solicitantes de adopción.
  • Certificados laborales y declaración de renta del año inmediatamente anterior para los casos en que aplique. Para el caso de independientes, adicional a la declaración de renta, certificación de ingresos expedido por contador público (anexa fotocopia de la cédula y Tarjeta Profesional de la Junta Central de Contadores).
  • Certificado de antecedentes judiciales y policivos.
  • Formato carta de compromiso y responsabilidad de participación e información en el proceso de preparación, evaluación y selección para la adopción.

Para cónyuges o compañeros permanentes, anexar los siguientes documentos además de lo anterior:

  • Copia del registro Civil de Matrimonio o prueba de convivencia extramatrimonial* de los solicitantes.
  • * Para efectos de la adopción la convivencia extramatrimonial se probará con los documentos establecidos en el parágrafo del artículo 124 de la Ley 1098 de 2006 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1878 del 2018).
Para extranjeros con residencia en Colombia, anexar los siguientes documentos además de lo anterior:
  • Cédula de extranjería o pasaporte
  • Documento idóneo (visa R-M) conforme a lo señalado en la normatividad vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Documento expedido por la Autoridad del país del solicitante(s) extranjero(os), de acuerdo con su nacionalidad, donde conste que fue informado del trámite de adopción nacional que surte su connacional en Colombia, además de indicar la información sobre los requisitos para que el niño, la niña o el adolescente adoptado, obtenga la nacionalidad y la autorización para ingresar al país, así como la ratificación ulterior de la sentencia que reconoce la adopción realizada en Colombia
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