Atendiendo lo prescrito en la Ley 1098 de 2006 en el Artículo 76: Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para la niña, niño o adolescente conocer dicha información. En concordancia con el Artículo 75 de la misma norma, lo padres adoptantes, una vez ejecutoriada la sentencia de adopción, podrán solicitar copia de los documentos al comité donde se tramitó la adopción.
Los menores de edad tienen derecho a conocer su filiación y sus padres adoptantes estimarán el momento oportuno de compartir la información, teniendo en cuenta las condiciones específicas de desarrollo del menor edad.
Más informaciónEn algunos casos los padres biológicos dejan una carta a su hijo explicándoles las razones que dieron lugar a su separación, la que anexan a la historia y hace parte de la documentación. En ocasiones manifiestan su deseo de actualizar sus datos de contacto, los cuales se registrarán en el ICBF o en institución autorizada, tantas veces como sea necesario, y conservados en un archivo creado para tal fin.
La persona adoptada que llega a la mayoría de edad tiene derecho a tener y conocer la información disponible sobre sus antecedentes familiares y sociales y las circunstancias que rodearon la adopción. Para ello, presentará una solicitud por escrito a la Subdirección de Adopciones, la cual le informará sobre el procedimiento a seguir.



















