Para este caso, la diferencia de 45 años entre el niño y la familia adoptiva podrá flexibilizarse HASTA CINCO (5) AÑOS más, teniendo en cuenta que los criterios técnicos de preselección y asignación no sean contrarios al principio del interés superior del niño, debiendo ser consignados y debidamente sustentados en el acta de asignación.
Aquellos casos que estén fuera de esta consideración deben ser analizados por los profesionales del Comité de Adopciones o la Subdirección de Adopciones, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y sus características y necesidades especiales, y los vínculos que existen cuando hay grupos de hermanos.
Para los casos de adopción de niño, niña o adolescente determinado, los rangos de edad no son aplicables de acuerdo con lo contenido en el Artículo 68 del Código la de Infancia y la Adolescencia. Los criterios de asignación se regirán con base en el interés superior del niño.



















