
¿Cómo es un proceso de adopción?
Ojo con los rangos de edad
En los casos de adopción de niños, niñas o adolescentes SIN características o necesidades especiales, se estipulan unos rangos de edad para las familias colombianas solicitantes residentes o no en territorio nacional.
Esos rangos son los siguientes:
Edad del Niño o la Niña
Grupo de dos hermanos
Edad de los solicitantes
- Los rangos de edad enunciados en anterior tabla se aplicarán siempre y cuando los dos solicitantes (para el caso de parejas), se encuentren en el mismo rango de edad tanto al momento del otorgamiento de Idoneidad, como en la asignación.
- Cuando cada solicitante se encuentra en uno de los rangos establecidos, o incluso uno de los solicitantes se encuentra fuera de los rangos, la diferencia de los 45 años se tomará con relación al mayor de ellos, tanto para la preselección como la asignación.
- Solo para el segundo rango y en caso de grupo de hermanos se aplicará la diferencia de los 45 años entre el mayor de los solicitantes y el mayor de los niños, tanto para la preselección como la asignación.
- La preparación, evaluación y preselección para solicitantes (solteros o parejas) a partir de los 55 años debe estar enfocada a niños, niñas y adolescentes a partir de los 10 años.
- Cuando las solicitudes van encaminadas a niños, niñas o adolescentes CON características y necesidades especiales, la diferencia de edad entre el niño y la familia adoptiva podrá flexibilizarse hasta 50 años, teniendo en cuenta que los criterios técnicos de preselección y asignación no sean contrarios al principio del interés superior del niño, debiendo ser consignados y debidamente sustentados en el acta de asignación.
En los casos de adopción de niños, niñas o adolescentes CON características y necesidades especiales, se estipulan los siguientes rangos de edad:
Edad del niño/a CON características y Necesidades Especiales
Grupo de dos (2) hermanos CON características y Necesidades Especiales
Edad de los solicitantes
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Los rangos de edad enunciados en la tabla contenida en este apartado se aplicarán siempre y cuando los dos solicitantes (para el caso de parejas), se encuentren en el mismo rango de edad tanto al momento de la refrendación como en la asignación.
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Cuando cada solicitante se encuentra en uno de los rangos establecidos, o incluso uno de los solicitantes se encuentra fuera de los rangos, se tomará la diferencia de los 50 años con relación al mayor de ellos, tanto para la preselección como la asignación.
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Sólo para el segundo rango y en caso de grupo de hermanos se aplicará la diferencia de los 50 años entre el mayor de los solicitantes y el mayor de los niños, tanto para la preselección como la asignación.
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Para solicitudes con informes o Idoneidad/Permiso para la adopción para niños, niñas o adolescentes mayores de 10 años, o grupos de 3 o más hermanos se aplicará la diferencia de los 50 años entre el mayor de los solicitantes y el mayor de los niños, tanto para la preselección como la asignación.