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¿Quiénes pueden adoptar?

  • Personas solteras.
  • Cónyuges conjuntamente.
  • Compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
  • Colombianos o extranjeros.
  • Parejas homoparentales.

Tenga presente que…

  • La adopción es irrevocable.
  • El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes.
  • Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad.
  • Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.
  • En un proceso de adopción se investigan a fondo todos los criterios que permiten determinar si una persona o pareja cuenta con las condiciones personales y familiares para brindar un ambiente protector.
¡Lo más importante es garantizar el pleno desarrollo del menor de edad en el seno de una familia y una comunidad!