
¿Quiénes pueden adoptar?
- Personas solteras.
- Cónyuges conjuntamente.
- Compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
- Colombianos o extranjeros.
- Parejas homoparentales.
Tenga presente que…
- La adopción es irrevocable.
- El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes.
- Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad.
- Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.
- En un proceso de adopción se investigan a fondo todos los criterios que permiten determinar si una persona o pareja cuenta con las condiciones personales y familiares para brindar un ambiente protector.
¡Lo más importante es garantizar el pleno desarrollo del menor de edad en el seno de una familia y una comunidad!