MEDIANTE AUTO NRO. 0002 DEL 18/01/2021 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO A CARGO DE WILMER TOLOZA MEJIA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIA NRO. 91.078.998
MEDIANTE AUTO NRO. 0001 DEL 18/01/2021 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO A CARGO DE JOSE LUIS HERNANDEZ TARAZONA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIA NRO. 1.098.100.346.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($801.473) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 5.295.541, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($1.645.502) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LAURO JAVIER RODRIGUEZ MACILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.295.541.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cedula de ciudadanía No. 87.028.683, dentro del proceso de cobro coactivo No. 014-2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 448.635) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.264.047, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA PESOS ($ 858.060) MDA/CTE, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0020 de Realización de Prueba de Genética de ADN, historia de atención No. 1080705047, del 25 de junio de 2019, llevada a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificada con Cédula de ciudadanía No. 13.014.647, dentro del proceso de cobro coactivo No. 023-2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($782.278) MDA/CTE, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso historia socio familiar No. 1080706699 del 08 de octubre de 2019, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.