POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 51 DE FECHA 21/02/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE ARCHIVA UN PROCESO Y SE DECLARA REMISIÓN DE LA OBLIGACION...
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 78 DE FECHA 16/03/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE ARCHIVA UN PROCESO Y SE DECLARA REMISIÓN DE LA OBLIGACION...
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 088-2014 seguido en contra del señor RIGOBERTO RIVERA ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.398.974, por concepto de sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0118, proferida por el Jugado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día11 de junio de 2010.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-204 adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC No. 30.743.036, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.039-2014, adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC. No. 30.743.036, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014 adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC No.13.016.500, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014, adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC. No.13.016.500, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Resolución N° 106 de 2020
(09 de diciembre)
“Por la cual se declara la Remisión de una obligación”
PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 853-2015
DEMANDADO: WILLIAM MAURICIO BERNAL VERA
C.C. No. 1.077.146.077
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2005-0521 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, el día 25 de octubre de 2011 dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 099-2014 adelantado en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO, identificado con CC No.1.801.498.153, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 099-2014, adelantado en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO identificado con CC. No.1.801.498.153, por la obligación contendida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2005-0521 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, el día 25 de octubre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.