POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 134 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE "DECLARA REMISIÓN DE UNA OBLIGACION", DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COBRO COACTIVO
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 113 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE "DECLARA REMISIÓN DE UNA OBLIGACION", DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COBRO COACTIVO
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 110 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE "DECLARA REMISIÓN DE UNA OBLIGACION", DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COBRO COACTIVO
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 105 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE "DECLARA REMISIÓN DE UNA OBLIGACION", DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COBRO COACTIVO
Se realiza notificación de la Resolución No. 024 de noviembre 06 de 2019 por medio del cual se ordena la terminación del proceso contra el señor Hermeregildo Arce Álvarez, CC No. 12210873
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor publico. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declárese la prescripción de la acción de cobro en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor SERGIO RNEEN MUESES PINCHAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.217.906, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00025 de fecha 27 de febrero del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales Nariño, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE, mas los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTICULO SEGUNDO.- Dese por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2014-149 que se adelanta en contra de SERGIO RENE MUESES PINCHAO identificado con la cc No. 87.217.906. ARTICULO TERCERO.- Levántese las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los oficios. ARTICULO CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del estatuto Tributario Nacional.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, la ley 1437 de 2011, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento Interno de recaudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- dar por terminado el proceso de Cobro Administrativo Coactivo No. 015-2019 seguido en contra de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, identificada con Nit. 900.093.776-1, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte NO. 085-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar el reintegro del dinero que quedó como saldo a favor de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS SM/CTE. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.