Resolución N° 100 de 2020
(27 de noviembre)
“Por la cual se decreta la Remisión de una obligación”
PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 860-2015
DEMANDADO: JUAN JOSE MARTINEZ GÓMEZ
C.C.: No. 3.103.291
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 016-2020 seguido en contra de la FUNDACION COLOMBIA FLORECE, persona jurídica, identificada con Nit. 900.896.160, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 411-2017.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 064-2014 seguido en contra de la señora DORALBA CARMEN BASTIDAS ARTEAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.726.485, por concepto de Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2000-0624 del 15 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto-Nariño.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 62 DE FECHA 04 DE MARZO 2020, POR LA CUAL DE ARCHIVA Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 192 DE FECHA 13 DE AGOSTO del año 2020, POR LA CUAL DE ARCHIVA Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 109 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE "DECLARA REMISIÓN DE UNA OBLIGACION", DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COBRO COACTIVO