Presentación-CZ Boston- Regional Sucre
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RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO las actuaciones posteriores a la expedición de la Resolución No.005 del 6 de febrero de 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” a favor del I.C.B.F. y en contra de ANTONIO DE JESUS GOSEN GUETE con cedula de ciudadanía No. 72.009.932 de Barranquilla.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a ANTONIO DE JESUS GOSEN GUETE con cedula de ciudadanía No. 72.009.932 de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra FREDY DE JESUS VERGARA ARROYO con cedula de ciudadanía No. 92.550.629 de Corozal, Sucre por la suma de SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($654,696), suma que corresponde al capital adeudado por concepto de pago del valor de la prueba de ADN practicada, más los intereses moratorios que se hayan causado, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 007-2020 que se adelanta contra FREDY DE JESUS VERGARA ARROYO con cedula de ciudadanía No. 92.550.629 de Corozal.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Sucre para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.
Desarrollar una jornada de intercambio de experiencias y evaluar las 3 mejores experiencias de los comités de control social en los servicios de primera infancia.
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION NUEVO HORIZZONTE identificado con NIT.823002659-8, por la suma de SETECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($704.748.043) por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.