Regional Nariño

RESOLUCIÓN N° 119 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°047-2014 en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA"

Código del proceso
047-2014
Destinatario
JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño el día 6 de mayo de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014 adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC No. 87.943.499, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014, adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC. No. 87.943.499, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño, el día 6 de mayo de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 131 de 17 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°035-2015 en contra de LEIDER MERA CUACES Y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA"

Código del proceso
035-2015
Destinatario
LEIDER MERA CUACES Y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA
Tipo de notificación
Descripción
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 064 del 01 de septiembre de 2011, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Túquerres, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 035-2015 adelantado en contra de LEIDER MERA CUACES, identificado con CC. No. 13.067.461 y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA, identificada con CC No. 59.651.480, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 035-2015, adelantado en contra de LEIDER MERA CUACES, identificado con CC. No. 13.067.461 y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA, identificada con CC No. 59.651.480, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 064 del 01 de septiembre de 2011, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Túquerres, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 133 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°039-2015 en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ"

Código del proceso
039-2015
Destinatario
ANDRES CAMILO MORENO CRUZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 14 de enero de 2010 de realización de prueba genética de ADN y el Acta de Reconocimiento voluntario de paternidad del 15 de julio de 2010, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Ipiales. Historia de Atención No. 36.861.036.2009-1, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 039-2015 adelantado en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ, identificado con CC No. 1.096.185.038, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 039-2015, adelantado en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ, identificado con CC. No. 1.096.185.038, por la obligación contenida el Acta de Acuerdo del 14 de enero de 2010 de realización de prueba genética de ADN y el Acta de Reconocimiento voluntario de paternidad del 15 de julio de 2010, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Ipiales. Historia de Atención No. 36.861.036.2009-1, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2018-033, en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ"

Código del proceso
2018-033
Destinatario
CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ
Tipo de notificación
Descripción
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 033-2018, entablado en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831 y determinado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2020, por valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($486.056) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 134 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°043-2015 en contra de HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO"

Código del proceso
043-2015
Destinatario
HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 19 de mayo de 2009 de Reconocimiento Voluntario proferida por la Comisaría única de Familia de Linares-Nariño, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 043-2015 adelantado en contra de HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO, identificado con CC No. 1.087.046.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 043-2015, adelantado en contra de HUMERTO ARSENIO TEZ DELGADO, identificado con CC. No. 1.087.046.138, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 19 de mayo de 2009 proferida por la Comisaría única de Familia de Linares-Nariño, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°115 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-044 EN CONTRA DE ALIER EDUARDO LARA PANTOJA"

Código del proceso
2014-044
Destinatario
ALIER EDUARDO LARA PANTOJA
Tipo de notificación
Descripción
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALIER EDUARDO LARA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.672.042, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 088, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales -Nariño, el día 30 de diciembre de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MDA/CTE ($450.000) MADA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 044-2014 que se adelanta en contra de ALIER EDUARDO LARA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.672.042. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2015-048, en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMACHO"

Código del proceso
2015-048
Destinatario
LUISA FERNANDA PANTOJA CAMACHO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 048-2015, entablado en contra del señor LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085. 266.129 y determinado mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, por valor total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 773.800) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.266.129, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Ubicación
Fecha fijación