Regional Nariño

RESOLUCION No. 074-2023 "Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del Proceso No. 009-2023 seguido en contra de Brandon Eduardo Castro Erazo

Código del proceso
009-2023
Destinatario
BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 009-2023 seguido contra del señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondiente a capital más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 009 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
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Fecha fijación

RESOLUCION No. 074-2023 "Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del Proceso No. 009-2023 seguido en contra de Brandon Eduardo Castro Erazo

Código del proceso
009-2023
Destinatario
BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 009-2023 seguido contra del señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondiente a capital más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 009 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
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RESOLUCION No. 074-2023 "Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del Proceso No. 009-2023 seguido en contra de Brandon Eduardo Castro Erazo

Código del proceso
009-2023
Destinatario
BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 009-2023 seguido contra del señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondiente a capital más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 009 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
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RESOLUCION No. 068-2023 2POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 006-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA"

Código del proceso
006-2023
Destinatario
JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 006 - 2023 seguido contra de la señora JNETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 006 - 2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
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RESOLUCION NO. 069-2023 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 035 - 2018

Código del proceso
035 - 2018
Destinatario
GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ CC No. 1.112.784.386
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso y Acta de Lectura de Resultados realizada en el Despacho de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso de cobro Administrativo Coactivo No. 035-2018 adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con CC No. 1.122.784.386, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-035, adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con CC. No. 1.122.784.386, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso y Acta de Lectura de Resultados realizada en el Despacho de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($637.572) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-035, adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificado con CC. No. 1.122.784.386. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
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AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION

Código del proceso
007 - 2023
Destinatario
YONYER DAVID CERON NARVAEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor YONYER DAVID CERON NARVAEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.697.723 dentro del proceso de cobro coactivo No. 007- 2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.652.098,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de YONYER DAVID CERON NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.0856.697.723 ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
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Fecha fijación

RESOLUCION No. 068-2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 006 - 2023 SEGUIDO EN CONTRA DE JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA

Código del proceso
006 - 2023
Destinatario
JANETH DEK CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 006 - 2023 seguido contra de la señora JNETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 006 - 2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION

Código del proceso
004 - 2023
Destinatario
FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO CC No. 1.087.959.978
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-004, entablado en contra del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978 y determinado mediante auto de fecha 24 de agosto de 2023, por valor total de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Ubicación
Fecha fijación