“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO (N), DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2018-00047-00 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, IDENTIFICADA CON CC No. 1.085.263.165, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 053-2018”
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con C.C. No. 1.085.263.165, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($739.274) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, a la ejecutada, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053-2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 012 - 2023 seguido contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia.
ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 012 - 2023.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 de la presente Resolución de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009, por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 006- 2023, entablado en contra de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897 y determinado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, por valor total de UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.070.321,8) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 011- 2023, entablado en contra del señor JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.677 y determinado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, por valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS ($651.356,8) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.677, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.