AUTO
San Juan de Pasto, 08 de mayo de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-021
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-021
Ejecutado: LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula Nro. 1086300383
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100) monto generado en el transcurso del proceso 2018-021 que se sigue en contra de LEONARDO FAVIO CUARAN TORO identificado con C.C. Nro. 9834511, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LEONARDO FAVIO CUARAN TORO identificado con C.C. Nro. 1086300383, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION 064
(07 de mayo de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-041 seguido en contra del señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 13068910”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-041, seguido en contra del señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 13068910, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-041
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 17 de mayo 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-043
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-043
Ejecutado: JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula Nro. 1085259957
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($815.500) monto generado en el transcurso del proceso 2017-043 que se sigue en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION 063
(del 07 de mayo de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-043 seguido en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-043, seguido en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-043
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION 062
(07 de mayo de 2018)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-042 seguido en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-042, seguido en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-042
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2017
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-064
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-064
Ejecutado: LUIS FELIPE RIASCOS ZAMBRANO, identificado con cédula Nro. 1085288162
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($873.746) monto generado en el transcurso del proceso 2016-064 que se sigue en contra de LUIS FELIPE RIASCOS ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía número 1085288162 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LUIS FELIPE RIASCOS ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085288162, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2017
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-030
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-030
Ejecutado: JHON FRANKLIN YANTEN SALAZAR, identificado con cédula Nro. 98393124
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($989.360) monto generado en el transcurso del proceso 2016-021 que se sigue en contra de JHON FRANKLIN YANTEN SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 98393124 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JHON FRANKLIN YANTEN SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 98393124, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
RESOLUCION No. 147
(29 de diciembre de 2017)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-046, en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO, identificado con C.C. Nro. 1087645353, por concepto de la obligación contenido en sentencia del 10 de julio de 2015 del juzgado Promiscuo de La Cruz, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.