La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor publico. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declárese la prescripción de la acción de cobro en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor SERGIO RNEEN MUESES PINCHAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.217.906, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00025 de fecha 27 de febrero del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales Nariño, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE, mas los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTICULO SEGUNDO.- Dese por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2014-149 que se adelanta en contra de SERGIO RENE MUESES PINCHAO identificado con la cc No. 87.217.906. ARTICULO TERCERO.- Levántese las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los oficios. ARTICULO CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del estatuto Tributario Nacional.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, la ley 1437 de 2011, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento Interno de recaudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- dar por terminado el proceso de Cobro Administrativo Coactivo No. 015-2019 seguido en contra de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, identificada con Nit. 900.093.776-1, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte NO. 085-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar el reintegro del dinero que quedó como saldo a favor de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS SM/CTE. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, Proferida por la Dirección Regional del ICB, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo No. 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieren generado y aunado con la certificación emitida por la coordinadora financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996, dentro del proceso de cobro coactivo No. 016-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.579.290) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la
obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto dentro del proceso 2012-00282.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.